Traslado de finca entre dos registros.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para determinar el registro competente respecto de un complejo inmobiliario ha de atenderse a aquel en el que se ubique la mayor parte de la superficie de suelo del referido conjunto y afectará a la totalidad de las fincas integrantes.

Hechos: Se trata de una instancia por la que se solicita el traslado del folio real de determinadas fincas registrales inscritas en un Registro Murcia 1 alegando el solicitante que las mismas fincas están en realidad ubicadas en la demarcación registral de otro, concurriendo como circunstancias más relevantes, las siguientes:

- En el año 2000 se inscribió en el Registro de Murcia 1 un Proyecto de Compensación de propietario único, en el que tanto las dos fincas iniciales aportadas como las resultantes aparecen descritas como radicantes en Espinardo, figurando también esa localización en la certificación municipal.

- En la escritura de reparcelación, se describieron las citadas fincas situándolas en Espinardo, lo que también resultaba de las cédulas urbanísticas. Además se incorporó una certificación municipal que recogía un acuerdo de la Gerencia en la que se sustituyen 9 cédulas, por las que pasan a situarse en Guadalupe 7 de las fincas resultantes, pero sin llevar a cabo la modificación de la descripción literaria de las fincas contenidas en la escritura.

- Registralmente, la totalidad de las fincas de resultado quedaron inscritas en el Registro de la Propiedad de Murcia número 1, en el que no se archivó, o no se localiza, el plano de las fincas.

La registradora rechaza acceder al traslado, alegando que la Gerencia de Urbanismo, aprobó el Proyecto de Compensación, situándolo en un barrio de su registro.

El recurrente alega que, de las parcelas resultantes, más de 150, están situadas en el "pago de Guadalupe", perteneciente a otro registro, según sus cédulas urbanísticas, aunque este dato no se recogió en el Registro número 1, que consignó en sus libros todas las fincas como radicantes en Espinardo.

Que la competencia para demarcar distritos hipotecarios y modificarlos corresponde al Ministerio de Justicia.

Que el registrador del otro registro, en sus alegaciones, manifestó: su conformidad al traslado, que no es un asunto de alteración de límites de distritos hipotecarios y que todas las partes están de acuerdo en que las fincas situadas en la pedanía de Guadalupe pertenecen a su Registro y las ubicadas en Espinardo pertenecen al Registro de Murcia número 1.

Que, hoy se cuenta con variada...

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