Traslado a españa de sociedad domiciliada en gibraltar. ¿forma parte gibraltar del espacio económico europeo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Una sociedad domiciliada en Gibraltar traslada su domicilio a Málaga.

El registrador suspende su inscripción, entre otros defectos que no son recurridos (falta depósito de cuentas y errores en el balance) porque "al no justificarse con informe de experto independiente que su patrimonio neto cubre la cifra del capital social, se infringe el art. 94.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles". En definitiva el registrador exige informe de experto independiente sobre el real patrimonio de la sociedad.

Se recurre alegando que del artículo 94 de la Ley MESM, resulta que "el informe de experto independiente sólo es exigible respecto de sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a España desde un Estado que no forme parte del Espacio Económico Europeo" pero "de conformidad con el protocolo firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1993 el territorio de Gibraltar forma parte de dicho espacio al formar parte de los territorios en los que se aplica el Tratado de Establecimiento de la Comunidad Económica Europea en cuyo artículo 355 está incluido".

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

El CD centra el debate que plantea el recurso en si "el territorio de Gibraltar forma parte o no del Espacio Económico Europeo" pues sólo si la respuesta es negativa será necesario el informe de experto independiente.

Repasa la DG las normas por las que se rige en la actualidad la UE que son el Tratado de la Unión Europea y el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

Pues bien el artículo 52.1 del Tratado de la Unión Europea especifica que el mismo es de aplicación en el Reino de España y su número 2, determina que: «El ámbito de aplicación territorial de los Tratados se especifica en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea" y según este último precepto en Gibraltar no se aplican los tratados de la UE.

Sin embargo para el recurrente Gibraltar forma parte del EEE pues de conformidad con el mismo artículo 355 del Tratado de funcionamiento de la UE sus relaciones exteriores son llevadas a efecto por el Reino Unido y según la constitución aplicable en Gibraltar estas relaciones exteriores son responsabilidad del mismo de donde deduce que los tratados se aplican en Gibraltar.

Por tanto continúa la DG diciendo que "para resolver el recurso debe aplicarse una norma extranjera" y por tanto "al igual que en el ámbito procesal el derecho extranjero ha de ser...

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