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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 185, Julio 2020
Traslado de domicilio, recurso sobre cuestión ya resuelta por otro recurso
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Una escritura calificada, recurrida la calificación y confirmada esta por la DG, aunque vuelva a presentarse y se ratifique la calificación, no puede ser objeto de resolución en recurso gubernativo, debiendo los interesados, en su caso, acudir a los tribunales ordinarios.
Hechos: Se presenta en el registro copia autorizada de cambio de domicilio de una sociedad, adoptado el acuerdo por su Consejo de Administración, acompañada de la pertinente certificación literal del registro de origen.
El registrador deniega su inscripción por los siguientes motivos:
--- Existe anotada una demanda de nulidad de acuerdos de junta, demanda que fue estimada, declarando la nulidad de los acuerdos de cambio de domicilio a Madrid.
--- El acuerdo de Consejo que ahora se presenta también fue objeto de calificación negativa por el Registrador Mercantil, el cual motivó recurso ante la DGRN que confirmó la calificación negativa del mismo. Esta calificación es ahora ratificada por el registrador.
--- Conforme al artículo 4 de los Estatutos Sociales, por acuerdo de la Administración Social, podrá trasladarse el domicilio, pero dentro de la misma población, en consonancia con el artículo 285 LSC en la redacción existente en septiembre de 2015, lo que no permite el cambio a población distinta por acuerdo del consejo.
--- En todo caso no se acompañan las cuentas de la sociedad, si bien existe una inscripción de reapertura de hoja por no aprobación de las cuentas, pero cuyo plazo de seis mes ya ha terminado. Art. 378 RRM.
El interesado recurre. Dice que fueron eliminadas las medidas cautelares, que el acuerdo de consejo no fue impugnado, que el artículo 285 se impone a los estatutos y que y que la reapertura de hoja por no aprobación de cuentas sigue vigente.
Resolución: La DG rechaza de plano el recurso.
Doctrina: La DG se limita a decir que la facultad de reiterar la presentación de un título es excepcional y "no puede mantenerse cuando la cuestión ha sido objeto de un recurso contra la calificación cuestionada, ya se trate de un recurso potestativo ante esta Dirección General, o de...
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