Trascendencia y aplicación práctica de los principios esenciales del arbitraje en la Legislación Española

AutorJorge Mas Taladriz
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas285-302

Ver nota 1

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1. Introducción

En este capítulo del libro, pretendemos abordar el estudio de los denominados "principios esenciales" del arbitraje. La trascendencia de los mismos no está únicamente en la declaración contenida en todos los ordenamientos jurídicos nacionales al abordar el arbitraje como tal, sino que constituyen la propia esencia procesal de la institución del arbitraje, de forma tal que, en caso de faltar tales principios rectores o esenciales, estaríamos ante una figura diferente, con mayor o menor parecido al arbitraje, pero en todo caso diferente. Por ello, nos referiremos a ellos como "principios esenciales".

La relevancia práctica de tales principios deriva de su consubstancialidad al arbitraje, de modo que para que los MASC puedan expandirse adecuadamente y ser objeto de una cada vez mayor difusión internacional, deben sustentarse

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necesariamente sobre una base sólida, de general conocimiento, que permita reconocer cada uno de dichos MASC con independencia de la regulación nacional de cada país y con autonomía de los deseos de cada legislador. De esta manera, creemos que aumentará el uso de los MASC al generarse una mayor confianza entre los diferentes agentes nacionales e internacionales involucrados en una controversia acerca de cuáles son los fundamentos elementales del arbitraje, fácilmente reconocibles por todos.

Entrando en el tema de estudio del presente capítulo, si bien entendemos -como posteriormente veremos- que los principios esenciales del arbitraje deben ser considerados como consubstanciales a esta institución (siempre que podamos hablar de un verdadero proceso arbitral), nosotros lo abordaremos partiendo desde el punto de vista de la regulación normativa española. Para ello, debemos puntualizar que en España el arbitraje es un "equivalente jurisdiccional"2 (según declara nuestro Tribunal Constitucional), lo que permite confrontar la exigibilidad de dichos principios con las notas básicas que ha de contener el procedimiento arbitral para poder irrogarse el efecto de sustituibilidad de una sentencia dictada por un juez del Estado.

2. Trascendencia de los principios esenciales y su significado

En relación con lo que acabamos de exponer en la Introducción, la trascendencia de los principios que enunciaremos a continuación deriva de la fuerza de cosa juzgada y ejecutiva que el legislador otorga al laudo, tal y como nos recuerda el Profesor Valentín Cortés3; también se hace necesario aclarar que los principios en cuestión no son los únicos que reconoce el legislador, sino tan sólo son los que considera que estructuran mínimamente el proceso arbitral, por lo que otros principios igualmente informadores del proceso arbitral han sido relegados de la consideración de esenciales sin que por ello no se deje de apreciar su aplicación en el proceso, como veremos posteriormente al tratar los principios excluidos de mención4.

A este respecto, conviene tener en cuenta que, como afirman los Profesores Merino Merchán y Chillón Medina5, en el arbitraje entran en juego no sólo los intereses de las partes en conflicto, sino también el interés de la comunidad, lo que

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explicaría, en nuestra opinión, la "selección natural" de unos determinados principios como esenciales o rectores del proceso arbitral, coincidiendo con aquellos en los que el sentir social muestra más preocupación por su respeto, dado que una eventual vulneración de los mismos afectaría no sólo a las partes en conflicto sometidas a arbitraje, sino a ese interés de la comunidad al que acabamos de aludir; todo ello, claro está, gracias a los efectos de cosa juzgada que tiene el laudo que se dictase, como equivalente jurisdiccional que es. Por ello, únicamente se configuran como esenciales los principios que coinciden con el núcleo básico de un proceso contradictorio, relegando a los restantes principios.

3. Enunciación de los principios esenciales del arbitraje en el Derecho español

Los principios esenciales del procedimiento arbitral son pautas de carácter eminentemente procesal, que han de regir el conjunto o cauce de trámites a través de los cuales se conformará la voluntad del árbitro al decidir la controversia de carácter heterocompositivo, siguiendo la clasificación del procesalista Jaime Guasp6.

En el ordenamiento español actualmente aparecen recogidos en el artículo 24.1 de la vigente Ley 60/2003, de Arbitraje, de 23 de diciembre, la cual consagra como tales los principios de igualdad, audiencia y contradicción, en los siguientes términos:

"Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos".

La Exposición de Motivos de la citada Ley resulta meridianamente clara al partir del respeto a la autonomía de la voluntad, pero supeditando la misma a tales principios procesales, a los que califica expresamente como "valores fundamentales del arbitraje, como proceso que es" y de "límites" a la autonomía de la voluntad; asimismo, aclara la Ley que cualquier facultad de disposición de las partes está sometida al respeto a tales principios:

"El Título V regula las actuaciones arbitrales. La Ley vuelve a partir del principio de autonomía de la voluntad y establece como únicos límites al mismo y a la actuación de los árbitros el derecho de defensa de las partes y el principio de igualdad, que se erigen en valores fundamentales del arbitraje como proceso que es. Garantizado el respeto a estas normas básicas, las reglas que sobre el procedimiento arbitral se establecen son dispositivas y resultan, por tanto, aplicables sólo si las partes nada han acordado

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directamente o por su aceptación de un arbitraje institucional o de un reglamento arbitral. De este modo, las opciones de política jurídica que subyacen a estos preceptos quedan subordinadas siempre a la voluntad de las partes" (La negrita es licencia del autor).

4. Proceso de formación de los mismos en la tramitación parlamentaria de la Ley española vigente y ley anterior
4.1. Indisponibilidad y primacía de los principios esenciales

Como antecedente inmediato en la legislación española debemos acudir al artículo 21 de la anterior Ley reguladora de la institución arbitral, la Ley 36/1988, cuyo apartado primero rezaba lo siguiente:

"1. El procedimiento arbitral se ajustará en todo caso a lo dispuesto en esta Ley, con sujeción a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes".

Prescindiendo de entrar a analizar en profundidad determinadas modificaciones que se produjeron durante la elaboración parlamentaria del precepto7, interesa destacar la presencia en la Ley anterior de una expresión aclaratoria que no ha tenido acceso a la regulación vigente, así como la significación que debemos dar a la supresión de dicha expresión. Así, la mención expresa al carácter general y básico de los principios esenciales ("en todo caso") que ha sido suprimida en la literalidad de la normativa actual, planteó la duda de la intencionalidad del legislador acerca de la primacía otorgada a los principios consagrados en el actual artículo 24.

La jurisprudencia que aplicó el precepto de la anterior Ley, no llegó a dudar del carácter general y básico de los principios enunciados8, si bien se suscitaron ciertas controversias doctrinales acerca de cómo interpretar dicha expresión9 dado que al afirmar dicho artículo que el procedimiento arbitral se ajustaría en todo caso a lo dispuesto en la Ley, ello dio pie a la duda relativa a si las reglas de procedimiento que se contenían en dicha Ley de 1988 eran normas imperativas o necesarias, o si por el contrario, eran reglas de carácter dispositivo que las partes podían modificar o en su caso suprimir, prescindiendo así de la regulación impuesta.

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Dichas dudas doctrinales acerca del sentido que se debía atribuir a dicha expresión ahora suprimida encontraban abrigo en los numerosos preceptos legales que reconocían la primacía de la voluntad de las partes como fundamento del arbitraje, así como los artículos que dejaban a salvo de forma expresa la voluntad de los contendientes, como los referentes a lugar e idioma, y plazo para dictar laudo10, o al mencionar la posibilidad de que las partes acuerden desistir del arbitraje o suspenderlo por un plazo cierto y determinado11, o como también ocurría con la facultad expresa conferida por el antiguo artículo 9.1 cuando establecía que "el contenido del convenio arbitral podrá extenderse a la designación de árbitros y a la determinación de las reglas de procedimiento".

Por consiguiente, se debatió doctrinalmente12 el alcance de la imperatividad de los principios mencionados en una eventual colisión con la autonomía de la voluntad de las partes, en el supuesto de que éstas desearen una limitación o supresión de la efectividad de cualquiera de dichos principios. Como hemos mencionado, la cuestión, con base en el concepto del "equivalente jurisdiccional" ya explicado anteriormente13, fue resuelta unánimemente por los...

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