¿Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, cuál es el régimen de costas a aplicar en un proceso judicial en que se solicita la devolución de las cantidades pagadas en concepto de cláusulas suelo?

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Una vez publicada la STJUE de 21 de diciembre de 2016, que permitía al consumidor reclamar la totalidad de lo abonado consecuencia de la existencia de la consignación de cláusulas suelo en la escritura de hipoteca, cuando estas se hubiesen declarado abusivas, se temió por una proliferación de demandas judiciales que podrían tener como consecuencia directa el colapso de los Juzgados, ya por sí saturados de trabajo.

Ante esta alarma, y junto con la necesidad de instrumentalizar un mecanismo que permitiera agilizar al máximo esta reclamación económica, el Gobierno aprobó el día 20 de enero de 2017, el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, con el objetivo de facilitar a los interesados, la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tuvieran suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria.

El texto citado regula diferentes normas que inciden, de manera directa, no sólo en la tramitación de un procedimiento extrajudicial de reclamación de cantidad, sino que además modifican el régimen general de costas procesales reglamentado para los procesos judiciales, imponiendo especialidades en función de si con anterioridad a la incoación del proceso judicial se había tramitado la solicitud de manera extrajudicial.

1. - Normativa legal de aplicación

La imposición de costas en los procesos judiciales de reclamación de las cantidades pagadas en concepto de cláusulas suelo se regula mediante un sistema mixto, pues le resultan de aplicación tanto las reglas establecidas en textos especiales, como las normas genéricas contenidas en la Ley procesal.

- En cuanto a la norma especial, la norma de referencia es el artículo 4 del Real Decreto Ley 1/2017, el cual establece dos escenarios diferentes. El primero de ellos aplicable en caso de tramitación de reclamación extrajudicial, y, el segundo, para las hipótesis de ausencia de solicitud previa a la judicial.

- En relación a la normativa genérica, el texto a aplicar es la Ley de Enjuiciamiento civil, y, en concreto, los preceptos 394, para los supuestos de vencimiento objetivo, y, 395 para los casos de allanamiento.

2. - Doctrina judicial de aplicación

En el artículo 4 del RDL, el legislador peca de inconcreción, extremo que puede suscitar problemas en la práctica judicial, pues en esta norma no...

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