Transposición de las directivas en materia de (I) fiscalidad de productos energéticos y electricidad y de (ii) régimen matriz-filial de estados miembros; y regulación del régimen de aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en la unión europea

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

(Ley 22/2005, de 18 de noviembre, "B.O.E." de 19 de noviembre de 2005)

En el Boletín Oficial del Estado de fecha 19 de noviembre del año 2005 se ha publicado la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Esta Ley introduce numerosas novedades tributarias, entre las que destaca la incorporación al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias y la regulación del régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea.

En particular se transponen las siguientes directivas:

- Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

- Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 90/435/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.

- Directiva 2003/92/CE del Consejo, de 7 de octubre de 2003, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE, en lo referente a las normas relativas al lugar de entrega del gas y la electricidad.

Asimismo, como ya hemos señalado, se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones, y se posibilita en el ámbito de los sistemas colectivos o de empleo que las aportaciones efectuadas a fondos de pensiones de otros Estados miembros tengan el mismo tratamiento fiscal que las realizadas a fondos de pensiones españoles.

A continuación, se describen con mayor detalle las principales novedades en materia tributaria introducidas por esta Ley.

1. LUGAR DE ENTREGA DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD EN EL IVA

Recordamos, en primer lugar, que ante el retraso en la trasposición de la Directiva 2003/92/CE (que debía haberse producido antes del 1 de enero de 2005), y haciéndose eco de la jurisprudencia nacional y comunitaria1, la Dirección General de Tributos ya había establecido la aplicación transitoria de las reglas de la citada Directiva en su Resolución 1/2005 (publicada en el BOE de 28 de enero de 2005). Esta Resolución fue objeto de resumen en nuestro Boletín de IVA 2/2005.

Las reglas de localización de las entregas de gas y electricidad y de los servicios relacionados de la Directiva, recogidas en la citada Resolución 1/2005, y ahora traspuestas definitivamente a nuestro ordenamiento por la Ley 22/2003, son las siguientes:

- Las entregas de gas y electricidad que tengan por destinatario a un empresario o profesional revendedor se localizan en el lugar en el que éste tenga la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio, en el citado territorio, siempre que dichas entregas tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio.

A estos efectos, "empresario revendedor" es aquél cuya actividad principal consista en la reventa de gas o de electricidad, siempre que su consumo de dichos bienes sea insignificante.

Cualesquiera otras entregas tributarán en el territorio en el que el adquirente efectúe el uso o el consumo efectivo de dichos bienes, lo que se entiende realizado donde se encuentre el contador que verifique el consumo.

Cuando el adquirente no consuma efectivamente la totalidad o parte de dichos bienes, se atenderá igualmente al lugar en el que radique la sede o establecimiento del destinatario.

- Los servicios consistentes en la provisión de acceso a los sistemas de distribución de gas natural o electricidad, el transporte o transmisión de gas y electricidad a través de dichos sistemas y los demás servicios directamente relacionados tributan también "en destino" (es decir, donde el destinatario, empresario o profesional, tenga su sede de actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio).

En el caso de que el suministrador de estos bienes no se encuentre establecido en el territorio en el que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR