Transporte, Marítimo y Logística

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1. Legislación

[Unión Europea]

Transporte ferroviario. Espacio ferroviario único

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017 relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos (DOUE L 307/1 de 23 de noviembre de 2017).

Este Reglamento aplicable a partir del 1 de junio de 2019, establece las normas sobre el procedimiento y los criterios que deben seguirse para el acceso a los servicios prestados en las instalaciones de servicios recogidas en los puntos 2, 3 y 4 del anexo II de la Directiva 2012/34/UE.

Contempla la posibilidad de eximir de la aplicación de todas o parte de dichas normas a los explotadores de instalaciones de servicios de menor importancia estratégica para el funcionamiento del mercado, según los requisitos del artículo 2 del Reglamento. La exención podrá revocarse cuando dejen de cumplirse los requisitos del artículo 2 del Reglamento.

Además de las normas y criterios de prioridad para otorgar el acceso a las instalaciones de servicio, el Reglamento establece un procedimiento de coordinación para intentar conseguir la compatibilización de todas las solicitudes mediante la negociación y la coordinación con los candidatos considerados. También contempla una serie de alternativas viables cuando el proceso de coordinación resulte insuficiente.

[España]

Marítimo. Construcción de buques

Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques (BOE 269 de 6 de noviembre de 2017)

Al igual que preveía el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo derogado por esta norma, este Real Decreto regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos concedidos por entidades de crédito a armadores nacionales o extranjeros, a astilleros y a terceros para la construcción o transformación de buques en astilleros españoles.

Podrán ser beneficiarias las entidades financieras que concedan créditos a los armadores nacionales o extranjeros, a astilleros y a terceros, para la construcción o transformación de buques en astilleros españoles para la construcción de buques de casco metálico de más de 100 GT, que dispongan de la autorización administrativa.

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En el supuesto de operaciones de financiación de contratos de construcción de buques que, habiendo sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, no hayan podido ser atendidas al amparo del anterior Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, las entidades financieras podrán reiterar la solicitud de ayuda de acuerdo con las normas del presente Real Decreto siempre que se cumplan sus requisitos. El plazo para dicha reiteración será de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto.

Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación (BOE 269 de 6 de noviembre de 2017.

Con el fin de potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y la diferenciación tecnológica de productos y procesos, esta norma regula la concesión directa de ayudas al sector en España en materia de investigación, desarrollo e innovación. Las actividades a las que se refiere este Real Decreto deberán desarrollarse en territorio español.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas al sector naval en materia de l+D+i las empresas del sector naval (astilleros) autorizadas en España para la construcción de buques de casco metálico de más...

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