Transporte y logística

Páginas213-219

1 · LEGISLACIÓN

[Unión Europea]

Marítimo.

Transporte Marítimo

Decisión 167/2006/CE de 18 de enero de 2006, relativa a las actividades de determinados terceros países en el sector de los transportes marítimos (DOUE L 33, de 4 de febrero de 2006)

Los objetivos de esta Decisión son fundamentalmente dos. En primer lugar, introducir sistemas de información que permitan a las instituciones de la Unión Europea estar al corriente de las actividades de las flotas de terceros países cuyas prácticas sean perjudiciales para los intereses marítimos de los Estados miembros. Particularmente, se pretende tener conocimiento de actividades que causen perjuicio a la competitividad de las flotas de los Estados miembros que participan en los intercambios marítimos internacionales. Los sistemas de información descritos habrán de facilitar la consulta a escala comunitaria y tendrán que permitir la obtención de información relativa al nivel del servicio de transporte prestado, las condiciones de la carga transportada y las tarifas aplicadas.

En segundo lugar, la Decisión prevé la posibilidad de tomar medidas necesarias a escala comunitaria que permitan a los Estados miembros la adopción conjunta de contramedidas con respecto a las actividades de determinados terceros países en materia de transportes marítimos. Page 214

Transporte por carretera. Alquiler de vehículos para transporte de mercancías

Directiva 2006/1/CE de 18 de enero de 2006, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (DOUE L 33, de 4 de febrero de 2006)

Debido a las ventajas derivadas del uso de vehículos alquilados por parte de las empresas de transporte, se establece que cada Estado miembro permitirá, en su territorio y a los fines del tráfico entre Estados miembros, la utilización de vehículos alquilados por empresas establecidas en el territorio de otro Estado miembro, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Así, los vehículos alquilados deberán estar matriculados o puestos en circulación de conformidad con la legislación de ese otro Estado miembro; el contrato ha de referirse sólo a la puesta a disposición de un vehículo sin conductor; y el vehículo alquilado deberá estar a disposición exclusiva de la empresa arrendataria.

Asimismo, se prevé que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar que sus empresas puedan utilizar, en el transporte de mercancías por carretera, vehículos alquilados matriculados o puestos en circulación de conformidad con la legislación de sus países, en las mismas condiciones que los vehículos de su propiedad, siempre que, una vez más, se cumplan determinadas condiciones. Como excepción cabe destacar que los Estados miembros pueden excluir de la aplicación de este régimen el transporte realizado en vehículos que superen seis toneladas de peso total autorizado, carga incluida.

Aeronáutico. Seguridad Aérea

Reglamento 65/2006/CE de la Comisión de 13 de enero de 2006 por el que se modifica el Reglamento 622/2003/CE por el que se establecen las medidas para la aplicación de normas comunes de seguridad aérea (DOUE L 11, de 17 de enero de 2006)

El citado Reglamento introduce la posibilidad de que los Estados miembros puedan autorizar métodos o procesos técnicos para los controles de seguridad distintos a los previstos en el anexo del Reglamento 622/2003/CE, a condición de que: (i) sean utilizados para evaluar una nueva forma de ejecutar el control de seguridad en cuestión; y (ii) no afecten negativamente el nivel general de seguridad alcanzado.

Al menos con cuatro meses de antelación, cada Estado miembro deberá informar por escrito a la Comisión y a los demás Estados miembros del nuevo método o proceso propuesto que será autorizado, bien expresamente, o bien de forma tácita una vez transcurridos tres meses desde la comunicación sin respuesta.

Aeronáutico. Seguridad aérea

Reglamento 473/2006/CE, de 22 de marzo de 2006, por el que se establecen las normas de aplicación de la lista comunitaria de compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el Reglamento 2111/2005/CE del Parlamento Europeo y Consejo (DOUE L 84, de 23 de marzo de 2006)

En materia de seguridad aérea, se dicta esta norma que recoge las disposiciones de aplicación a los procedimientos establecidos por el Reglamento 2111/2005/CE para el establecimiento y actualización de la lista comunitaria de compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad. Se regula así la solicitud de la actualización de la lista comunitaria por los Estados miembros, introduciéndose un procedimiento de consulta conjunta con las autoridades responsables de la supervisión normativa de la compañía aérea cuya prohibición de explotación se pretenda, que será previo cuando resulte necesario y posible, así como de audiencia a la compañía aérea al objeto de garantizar sus derechos de defensa.

Por último, se establece el deber que tienen los Estados miembros de comunicar las prohibiciones de explotación adoptadas en su territorio como medida excepcional.

Aeronáutico. Seguridad aérea

Reglamento 474/2006/CE, de 22 de marzo de 2006, por el que se establece la lista comunitaria de compañía aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el Reglamento 2111/2005/CE del Parlamento Europeo y Consejo (DOUE L 84, de 23 de marzo de 2006)

En aplicación de lo dispuesto por el Reglamento 2111/2005/CE, se establece la lista comunitaria de compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad; Page 215 prohibición que puede ser total (relativa a todas las operaciones de las compañías aéreas...

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