Transporte y logística

Páginas195-198

Transporte y logística *

1 · LEGISLACIÓN

[ Unión Europea ]

Marítimo. Seguridad marítima

Reglamento 884/2005, de 10 junio, de la Comisión, que fija los procedimientos para las inspecciones de la Comisión en el ámbito de la protección marítima (DOUE L 148, de 11 de junio de 2005)

Regula los procedimientos que la Comisión utilizará en las inspecciones que efectúe para vigilar la aplicación del Reglamento 725/2004 en cada Estado miembro y en las instalaciones portuarias y las compañías pertinentes. Prescribe que las inspecciones que examinan los sistemas de control de calidad y medidas y estructuras de protección marina nacionales se desarrollarán de manera transparente, eficaz, armonizada y coherente.

Las inspecciones serán realizadas por los inspectores de la Comisión, empleados de la Comisión o la Agencia Europea de Seguridad Marítima, o por inspectores nacionales a los que la Comisión ha encomendado participar en sus inspecciones.

Los Estados miembros garantizarán que los inspectores de la Comisión tengan acceso a toda documentación pertinente en materia de protección marítima cuando lo soliciten y se esforzarán en poner a disposición de la Comisión inspectores nacionales capaces de participar en las inspecciones, incluidas las fases preparatoria y de presentación de informes, pero los inspectores nacionales no participarán en las inspecciones que la Comisión lleve a cabo en el Estado miembro en que estén empleados.

Ferrocarril. Condiciones laborales

Directiva 2005/47/CE del Consejo de 18 de julio de 2005 relativa al acuerdo entre la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (EFT) sobre determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperatividad transfronteriza en el sector ferroviario (DOUE L 195, de 27 de julio de 2005)

Al amparo de las excepciones que pueden establecerse en relación con la aplicación de determinados preceptos de la Directiva 2003/88/CE, respecto de aquellos trabajadores del sector ferroviario cuyo tiempo de trabajo se desarrolla a bordo de trenes, la Directiva tiene por objeto aplicar el Acuerdo celebrado el 27 de enero de 2004 entre la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (EFT) sobre determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperatividad transfronteriza.

Esta Directiva, cuyo plazo de transposición se demora hasta julio de 2008, prevé, asimismo, que los Estados miembros adopten el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las normas que la transpongan.

[ España ]

Marítimo. Titulaciones marítimas

Real Decreto 652/2005, de 7 de junio, sobre títulos profesionales marítimos, que modifica el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre de 2000, que regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (BOE de 16 de junio de 2005)

Este Real Decreto tiene como finalidad incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2003/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, por lo que se hace necesaria la modificación del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre. Las modificaciones consisten en la introducción de normas generales sobre reconocimiento de títulos profesionales expedidos por otros estados y normas específicas sobre reconocimiento de títulos profesionales expedidos por Estados miembros de la Unión Europea y por estados no miembros de la Unión Europea.

Asimismo, se establecen nuevas directrices sobre los acuerdos entre los estados parte para permitir el reconocimiento de títulos conforme a lo estipulado en la regla I/10 del Convenio STCW.

Marítimo. Titulaciones marítimas

Orden FOM/1839/2005, de 10 de junio, que modifica la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante (BOE de 17...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR