Orden presidencia/1019/2003, de 24 de abril, sobre transparencia de los precios de los servicios bancarios prestados mediante cajeros automáticos

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La red de cajeros automáticos al servicio de los usuarios españoles ha venido funcionando de modo satisfactorio, tanto por su amplitud como por sus condiciones de interoperabilidad, cobertura y disponibilidad, a lo que debe sumarse la extensa gama de servicios ofertados a la clientela. No obstante, se ha abierto un proceso de reflexión sobre la necesidad de dotar de mayor transparencia a las operaciones realizadas por los usuarios de cajeros automáticos.

El papel desempeñado por el Ministerio de Sanidad y Consumo en este proceso ha sido decisivo. Fueron los centros competentes de este Departamento, y, muy en particular, el Instituto Nacional de Consumo, quienes acertadamente diagnosticaron las posibilidades de mejora de la información de que deben disponer los usuarios de cajeros automáticos. Igualmente, fue este Departamento el que impulsó las primeras iniciativas orientadas a reconfigurar las obligaciones de transparencia a respetar por las entidades titulares de cajeros automáticos, de modo que sus trabajos han supuesto un inestimable avance en el proceso que ha desembocado en la aprobación de la presente Orden.

Por otro lado, el artículo 48.2 de la Ley 2611988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, faculta al Ministro de Economía para que «con el fin de proteger los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de las entidades de crédito», entre otras funciones, determine «las cuestiones o eventualidades que los contratos referentes a operaciones financieras típicas con su clientela habrán de tratar o prever de forma expresa», dictando también las normas precisas para asegurar que los contratos reflejen «de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos adquiridos por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada clase de operación».

Ya se ha hecho uso de esta habilitación normativa para dictar la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito, desarrollada, a su vez, por la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela. Una vez sentada esta normativa general, el establecimiento de un régimen de transparencia expreso para los servicios prestados mediante cajeros automáticos está justificado desde una doble perspectiva. En primer lugar, desde un punto de vista sustantivo, y como convenientemente ha subrayado el Ministerio de Sanidad y Consumo, es preciso atender en este área específica el derecho de los consumidores a disponer de una información correcta sobre los diferentes productos o servicios que adquieran, recogido en el artículo 2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en...

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