Las empresas transnacionales como actores y sujetos «potenciales» en la sociedad internacional

AutorRomualdo Bermejo García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de León
Páginas89-116

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Ver nota 1

1. Complejidad económica y jurídica de las empresas transnacionales

Desde hace ya varias décadas se viene estudiando con relativa asiduidad el papel fundamental que representan las empresas «transnacionales»2aunque este fenómeno no es en realidad nada

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nuevo. No conviene olvidarse que los Médicis o los Fugger ya iban por estos derroteros, aunque el gran desarrollo empezó tras la Segunda Guerra Mundial3. Como se sabe, hoy en día estas empresas son las grandes protagonistas en el mundo de las relaciones económicas internacionales y la sociedad económica internacional no se entendería sin ellas4. No obstante, no conviene olvidar, que no siempre fue así, ya que durante varias décadas fueron el enemigo a abatir por los antiguos países del bloque comunista por considerarlas como pilares del «capitalismo»5, mientras que en los países surgidos tras la descolonización, su desconfianza era casi total, al verlas como un peligro para su soberanía.

Hechas estas consideraciones, queremos dejar claro que, en nuestra opinión, la terminología más correcta es la de «empresa transnacional», por las dos razones siguientes. La primera es que el término «empresa» es más amplio que el de «sociedad» o que el término inglés de «corporation». A este respecto, no conviene ignorar que una empresa puede pertenecer a un individuo o a una familia sin que forzosamente tenga que dotarse de una forma jurídica o social determinada. La segunda es que el término «multinacional» puede ser confuso en el sentido de que la composición de la dirección general de tales empresas es también multinacional, cosa que no suele ocurrir, al dirigir las actividades la

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casa matriz de una forma transnacional, es decir a través de las fronteras nacionales6. A nuestro entender hay que utilizar el término «transnacional» en el sentido dado por Jessup en su conocida obra Transnational Law (New Haven, 1956). Y es que este Profesor estadounidense, más tarde Juez de la Corte Internacional de Justicia, comprendió muy pronto, y quizás antes que nadie, lo artificial que resulta separar en estos ámbitos el Derecho internacional público y el privado. Por eso, en su «Derecho transnacional» englobaba todas las actividades de Estados, empresas e individuos que transcienden las fronteras de un Estado, mostrando con claridad la interrelación de todas esas actividades. Y es que para este autor estas relaciones transnacionales no estaban regidas por un nuevo ordenamiento jurídico, sino que algunas es taban regidas por el Derecho internacional, mientras que otras se regían por un Derecho interno o por varios ordenamientos jurídicos internos con los que entraban en contacto.

Pero la polémica en torno a las empresas transnacionales ha estado también presente a la hora de encontrar una definición adecuada, por lo que las definiciones propuestas han sido muy numerosas, aunque no siempre muy adecuadas a sus características. Entre ellas, sólo queremos apuntar las dos siguientes: «The multinacional entreprise is a cluster of corporations of diverse nationality joined together by ties of common ownership and responsive to a common management strategy»7. La segunda nos parece una de las mas completas, al tener en cuenta los problemas jurídicos que plantean estas empresas que se pueden calificar «... como un conjunto de sociedades incorporadas independientemente en varios Estados, y actuando simultáneamente bajo diferentes leyes y jurisdicciones»8. Y si decimos que sólo queremos dar las dos definiciones precitadas es porque se

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parte de la premisa de que, a causa de la complejidad que encierran estas empresas, su definición es irrelevante, por mucho que algunos autores hayan intentado ser lo más completos posibles.....9.

Por eso precisamente algunas Organizaciones, cuando se han tenido que ocupar de algunas cuestiones relacionadas con ellas, no han dejado de poner de relieve lo problemático que resulta establecer una definición completa y precisa para sus fines, por lo que no se han sonrojado al señalar que renunciaban a ella. Tal fue el caso de la OCDE a la hora de examinar las relaciones estrechas existentes entre las inversiones y las empresas transnacionales10, así como la OIT en su Declaración de principios sobre estas empresas y la política social, adoptada el 16 de noviembre de 197711.

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Desde esta perspectiva, poco nuevo hay bajo el sol. Y es que, como ya se recogió en un conocido Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, a la luz de la complejidad del tema y las controversias que provoca, hay que analizarlo con rigor para que los hechos sobrepasen a la ficción y la razón a las pasiones12. Pero en esta misma época ya el genial profesor Goldman sistematizó en el Instituto de Derecho Internacional, el 7 de septiembre de 197313, las eventuales definiciones de estas empresas conforme a los siguientes criterios: a) definiciones «operacionales» que ponen especialmente el énfasis en el hecho de que las empresas en cuestión ejercen lo esencial de sus actividades en uno o varios países de aquel en que se encuentra su centro de decisión, es decir su casa matriz; b) definiciones «estructurales» referentes a aquellas empresas jurídicamente constituidas por la sociedad madre y por establecimientos o sociedades filiales que se encuentran en uno o en varios países diferentes del de la sede matriz,

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así como un grupo de sociedades vinculadas entre ellas por diferentes medios, sin que se pueda en realidad designar una de ellas como sociedad o sede matriz; y c) definiciones basadas en la nacionalidad de los dirigentes, e incluso en algunos casos de los detentadores de capitales, cuando estos pertenecen a distintas nacionalidades. El profesor Goldman se decantaba por el tipo de definiciones estructurales, y ha sido en teoría el que ha encontrado más eco en los textos de las Organizaciones internacionales.

Dicho esto, el principal problema de las empresas transnacionales no es su definición, siempre difícil de cernir y precisar, sino el de controlar sus actividades. Y es que aunque el problema no es nuevo, la actual crisis financiera internacional ha vuelto a poner sobre el tapete de la actualidad internacional problemas ya conocidos, aunque no resueltos. Y es que, como se sabe, mucho se ha hablado en los últimos tiempos del control y supervisión de las entidades financieras, como si de un tema nuevo se tratara cuando en realidad, al ser estas entidades grandes empresas bancarias o financieras transnacionales, el problema nos recordaba todo el debate sobre el control y el código de conducta sobre las empresas transnacionales que tuvo lugar en las décadas de los setenta y ochenta. Como se suele decir, el mismo perro pero con distintos collares.

2. Las empresas transnacionales como actores en la sociedad internacional

Desde hace ya bastante tiempo se viene hablando, sobre todo en el ámbito de las relaciones internacionales, de los actores que configuran e intervienen actuando en dicho campo. Sin embargo, no siempre ha habido consenso a la hora de saber quienes pueden ser considerados como tales ni tampoco sobre qué ámbitos específicos pueden actuar. Y es que la complejidad que encierra hoy en día el mundo de las relaciones internacionales, añadido al «declive» del fenómeno estatal y la reducción importante de su influencia en muchos aspectos de la sociedad internacional, ha venido acompañado al mismo tiempo de un incremento notable de poder de otras entidades no estatales (actores) al verse capaces de sacar provecho de dicha situación. Ni que decir tiene que entre dichos actores están las empresas transnacionales cuyo poder está más que demostrado tanto frente a los Estados, como frente a los indi-

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viduos14. Y es que no es extraño ver como los Estados ceden a estas empresas parcelas de poder a cambio de inversiones. Es más, esta cesión de parcelas de poder económico se ha hecho incluso median-te una estrategia de acuerdos y cooperación con el Estado en cuestión, por lo que es en realidad el Estado el que se ha venido autolimitando15.

Desde esta perspectiva no cabe duda de que estas empresas transnacionales son auténticos actores de las relaciones internacionales, y disponen como medios de acción, según los casos, el control de sustanciales recursos materiales, naturales e intelectuales. Además, se establecen y actúan a través de las fronteras de los Estados con el fin de poder conseguir sus objetivos, llevando a cabo sus actividades al margen de las estructuras estatales, sobre todo en todo aquello relacionado con la toma de decisiones y su acción exterior, sin descontar que en algunos casos actúan también en abierta oposición a los gobiernos. Por último, no conviene olvidar que sus intereses no están reñidos, en ocasiones, con aquellos de otros actores, sean estos empresas o no.

Partiendo de estas premisas, se debatió mucho en su momento la cuestión de saber si estas empresas, a pesar del peso y poder que representan en la esfera de las relaciones internacionales, eran actores autónomos e independientes o si, por el contrario, eran actores dependientes y subsidiarios de los Estados. Esta última tesis fue defendida en su momento tanto en algunos informes onusianos16como por parte de varios autores17, aunque con el tiempo pronto se ha visto que estas empresas son actores autónomos e independientes, ya que el papel y las funciones que desempeñan en la actualidad en el

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sistema internacional ha cambiado considerablemente al poder elaborar su propia política casi sin cortapisas, consiguiendo sus objetivos...

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