Transmitente y adquirente de vivienda o local, obligaciones

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

(Ley de P. H. arts. 9-1, h, i, 2)

El adquirente de una vivienda o local, de un inmueble de Propiedad Horizontal, incluso con escritura inscrita en el Registro de Propiedad, responde con lo que ha adquirido delas cantidades que debían los anteriores titulares (vendedor, etc.) a la Comunidad de Propietarios por gastos generales del inmueble pero sólo de la parte vencida del año de adquisición y del importe que corresponda por el año natural inmediatamente anterior, quedando el piso o local adquirido afecto al cumplimiento de esta obligación.

Se consideran gastos generales los que no sean imputables a uno o varios pisos o locales. Tengan en cuenta que la no utilización de un servicio de la finca (ascensor, etc.) no exime de contribuir al pago de sus gastos, a no ser que por mayoría (suficiente) se haya pactado así.

Los créditos a favor de la comunidad por gastos generales se consideran preferentes o sea que la Ley les da un trato de favor, un trato preferente, para exigir su importe a los propietarios morosos.

El que transmite una vivienda o local de Propiedad Horizontal (por venta, donación, etc.) deberá declarar en la escritura pública, si se otorga escritura pública, hallarse al corriente en el pago de los gastos generales vencidos que correspondan a la propiedad enajenada o declarar el importe que debe y en este caso demostrarlo presentando una certificación expedida por el Secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Pre sidente, donde se concrete su deuda. Claro es que el adquirente (comprador, etc.) puede eximirle de esta obligación con lo cual éste, el adquirente, responderá de los importes. Sin esta certificación o condonación, el notario no podrá autorizar la escritura pública, por lo cual...

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