Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

AutorF. Javier García Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho
Páginas503-506

Page 503

En toda operación y, por lo tanto, en la relativa al arrenda miento de local de negocio debe delimitarse con claridad el ámbito de aplicación del ITP en relación al IVA. Para ello debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) Que el ITP comprende, en realidad, tres gravámenes o conceptos diferentes, el de «transmisiones patrimoniales onerosas», el de «operaciones societarias» y de «actos jurídicos documentados», estando incluido el arrendamiento de local de negocio en el primero de ellos; b) que las primeras copias de las escrituras notariales que tengan por objeto cosa valuable y contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad o Mercantil y que no estén sujetos al concepto de «transmisión patrimonial onerosa» u «operación societaria» se gravan por el concepto de «actos jurídicos documentados» (Artículo 31.2 del Texto Refundido del ITP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre), de manera que una operación sujeta al concepto de «transmisión patrimo nial», esté o no exenta, nunca se grava por «actos jurídicos documentados», ya que ambos gravámenes son incompatibles; c) que, sin embargo, el IVA sí es compatible con el gravamen de actos jurídicos documentados; d) que las operaciones sujetas a IVA no están sujetas al concepto de «transmisión patrimonial onerosa», salvo en dos casos, uno de ellos, precisamente, en las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como en la constitución y transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos de IVA, a no ser que se renuncie a la exención en las circuns tancias y con las condiciones que ya hemos analizado (Arts. 4.Cuatro, de la Ley del IVA, y 7.5 del Texto Refundido de ITP), no olvidando que la segunda y posteriores entregas de edificaciones -los locales de negocio son edificaciones- están exentos de IVA; y e) que están exentas de ITP, concepto «transmisión patrimonial onerosa» las transmisiones de edificaciones a las empresas de leasing para ser objeto de arrendamiento con opción de compra, a persona distinta del transmitente, cuando dichas operaciones están exentas de IVA (artículo 45.113.16 del TR de ITP) y además no haya vinculación, de tal manera que se excluye de la exención el «sale-leasing-back».

Page 504

De acuerdo con este cuadro de compatibilidades e incompatibilidad y como aclaración de todo lo expuesto damos a conti nuación una serie de ejemplos; en todos ellos se supone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR