Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Gestión del impuesto.

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Real Decreto 207/2002, de 22 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 12-3-02).

La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, impone a la Administración tributaria el deber de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de modo que la intervención de éste se lleve a cabo en la forma menos gravosa posible, siempre que ello no suponga un perjuicio para la Hacienda Pública y el interés general.

El objetivo de reducción de la presión fiscal indirecta resulta necesario tanto por razones de cumplimiento de la legalidad vigente, en particular los artículos 2.2 y 20 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, como por razones de carácter técnico, dado que un sistema tributario eficiente debe cumplir con el principio de economicidad, de manera que se reduzcan al mínimo los gastos ocasionados por la gestión y recaudación tributaria, tanto para la propia Administración como para el contribuyente. La redacción hasta ahora vigente del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, obligaba al contribuyente a practicar autoliquidación e ingresar el importe resultante en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en las oficinas de gestión tributaria de la Administración tributaria competente, sin que resultase posible la utilización de la vía de ingreso a través de entidad bancaria colaboradora.

La existencia de un único sistema de ingreso ocasiona dificultades en una eficiente gestión tributaria, de modo que resulta necesario introducir las modificaciones pertinentes de manera que la Administración tributaria competente pueda permitir a los contribuyentes la realización del ingreso de las deudas tributarias a través de entidad colaboradora.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2002, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo. Se modifica el apartado 1 del artículo 107 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, en los siguientes términos:

"1. El sujeto pasivo, dentro del plazo establecido en el artículo 102.1 anterior, practicará la autoliquidación e ingresará su importe en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Administración tributaria competente o en alguna de sus entidades colaboradoras."

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

2) Orden HAC/1927/2002, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden de 4 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 600, 620 y 630, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se determinan el lugar y plazos de presentación de los mismos y la Orden de 12 de noviembre de 2001 por la que se autoriza el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la emisión de los documentos que realicen función de giro o suplan a las letras de cambio, se amplía la autorización del pago en metálico del impuesto correspondiente a determinados documentos

negociados por entidades colaboradoras, se aprueban los modelos 610, 611, 615 y 616 en euros del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación de los modelos 611 y 616 de declaración informativa anual en soporte directamente legible por ordenador y se establece el procedimiento para su resentación telemática por teleproceso (BOE de 30-7-02).

El artículo único del Real Decreto 207/2002, de 22 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo), por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado mediante Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio), ha dado nueva redacción al apartado 1 del artículo 107 del citado Reglamento.

La anterior redacción del citado artículo obligaba al sujeto pasivo a practicar la autoliquidación e ingresar el importe resultante en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en las oficinas de gestión tributaria de la Administración tributaria competente, sin que resultara posible el ingreso a través de entidad colaboradora. Con la finalidad de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de acuerdo con los principios básicos que deben presidir la actuación de la Administración tributaria recogidos en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, la nueva redacción del mencionado artículo permite a los sujetos pasivos efectuar el ingreso de las deudas tributarias, bien en las entidades de depósito que prestan el servicio de caja en la Administración tributaria competente, bien en alguna de sus entidades colaboradoras.

No obstante, parece conveniente aclarar que la modificación reglamentaria descrita tiene por objeto exclusivamente permitir, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que el ingreso de las citadas deudas se pueda realizar a través de entidad colaboradora, por lo que el resto de normas aplicables, incluidas las relativas al lugar y plazos de presentación de la correspondiente declaración-liquidación, junto con la documentación que se deba acompañar, permanecen invariables.

La anterior modificación normativa exige, por un lado, la modificación de las siguientes Órdenes: La Orden de 4 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 600, 620 y 630, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se determinan el lugar y plazos de presentación de los mismos («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio); la Orden de 12 de noviembre de 2001 por la que se autoriza el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la emisión de los documentos que realicen función de giro o suplan a las letras de cambio, se amplía la autorización del pago en metálico del impuesto correspondiente a determinados documentos negociados por entidades colaboradoras, se aprueban los modelos 610, 611, 615 y 616 en euros del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación de los modelos 611 y 616 de declaración informativa anual en soporte directamente legible por ordenador y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso («Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre); y, por otro, la adaptación de los modelos de declaración-liquidación aprobados en las citadas Órdenes, con el fin de incluir la posibilidad de realizar el ingreso a través de entidad colaboradora.

Finalmente, teniendo en cuenta la nueva regulación que sobre esta materia ha establecido la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («Boletín Oficial de Estado» del 31 de diciembre), se advierte que las modificaciones que se introducen en esta Orden alcanzarán exclusivamente a aquellas declaraciones-liquidaciones del impuesto cuya competencia gestora no se encuentre cedida a las Comunidades Autónomas.

En consecuencia y haciendo uso de las competencias que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden de 4 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 600, 620 y 630, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se determinan el lugar y plazos de presentación de los mismos.

  1. Se da nueva redacción al apartado segundo de la Orden de 4 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 600, 620 y 630, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se determinan el lugar y plazos de presentación de los mismos, que queda redactado en los siguientes términos:

    Segundo. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 600, 620 y 630. Uno. Los sujetos pasivos deberán presentar los modelos aprobados por esta Orden en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria...

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