Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-10

Page 9

Es ya criterio pacífico, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la extinción de una Comunidad de Bienes, con adjudicación de los bienes a unos comuneros, a cambio de que éstos compensen esta adjudicación en metálico a los otros comuneros, no genera tributación por excesos de adjudicación en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) del ITP y AJD, cuando los bienes sean indivisibles o cuando su división afecte a su valor (por ejemplo en el caso de inmuebles), o cuando ello derive del respeto a la voluntad del testador (en el caso de sucesiones).

Así concluyó en este caso el TEAR, ante lo cual la Administración formuló dos Recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio ante el TEAC, en cuyas Resoluciones este Tribunal puntualiza que:

· Los excesos de tributación no tributan cuando la existencia de tales excesos sea realmente ajena a la voluntad de las partes, es decir, cuando deriven de situaciones objetivas (indivisibilidad de los bienes, desmerecimiento de su valor por su división, voluntad del testador); se trata pues de casos en que el exceso es "inevitable" por los comuneros.

· No obstante, solo si el desequilibrio en las adjudicaciones se produce por...

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