Transmisiones gratuitas de bienes muebles e inmuebles entre administraciones públicas: cesiones gratuitas y mutaciones demaniales interadministrativas

AutorFernando García Bruno
Páginas291-314
9. TRANSMISIONES GRATUITAS DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES ENTRE
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: CESIONES
GRATUITAS Y MUTACIONES DEMANIALES
INTERADMINISTRATIVAS
9.I. INTRODUCCIÓN
A la hora de abordar desde cualquier punto de vista la organización
administrativa debemos de tener en cuenta que ésta es tal y como destaca
COSCULLUELA MONTANER una distribución de medios materiales
humanos y financieros encaminados a la consecución del fin previsto por
el ordenamiento jurídico en este caso y dentro del tema que nos ocupa y
que pretendemos desarrollar los medios materiales son los denominados
bienes que al estar referidos a unas administraciones públicas tendrán la
consideración de bienes públicos en la dual consideración establecida en el
art  de la Constitución Española de  de bienes demaniales esto es
afectos a un uso o servicio público y bienes patrimoniales categoría general
residual de todos aquellos que no tienen una afectación específica frente a
los servicios o funciones públicas anteriormente señaladas
Así por tanto los bienes constituyen uno de los tres elementos indispen
sables para la existencia de una organización y forman parte gicamente
de ésta dando lugar a toda una serie de circunstancias en el marco de las
denominadas relaciones interadministrativas caracterizadas por las de
terminaciones establecidas en el art  de la Ley de de octubre
sobre Régimen Jurídico del sector Público y así por ejemplo el art  de
la Ley  de de abril reguladora de las Bases de Régimen Local
en relación con los principios de cooperación y colaboraciónentre los
 COSCULLUELA MONTANER Luis Manual de Derecho Administrativo ThomsonCivitas
 Edición  p 
 Sobre estos principios vid entre otros ÁLVAREZ R)CO M Principios constitucionales
de organización de las Administraciones Públicas )nstituto de Estudios de Administración
Local Madrid  e igualmente COBO OLVERA Tomás Ley de Bases de Régimen Local
Comentarios concordancias y jurisprudencia Editorial Bosch Barcelona 
Fernando García Rubio

diversos entes públicos que configuran las organizaciones administrativas
del estado plural en que se ha configurado España
En ese sentido al existir relaciones entre las diversas administraciones
públicas se pueden producir transferencias o traslados de bienes en virtud
de dicha relación ya sea por acuerdo voluntario mediante convenio o por
ejercicio de la potestad expropiatoria en relación con los bienes públicos
pertenecientes a unas y otras Circunstancia esta que supone una nece
sidad de la adopción de un previo procedimiento administrativo para la
determinación de dicho acto de traslación de la titularidad de los bienes
públicos tengan carácter de bienes demaniales o patrimoniales desde
unas administraciones hacia otras
Estos procedimientos están en buena lógica excluidos de la regulación
sobre contratación pública toda vez que le propio artículo  LCSP lo hace
de forma expresa al remitir a la legislación sobre bienes de cada una de
las AAPP y así la ley de patrimonio de las AAPP  de  de noviem
bre el reglamento de bienes de las corporaciones locales aprobado RD
 de  de junio y las leyes reguladoras del patrimonio de las
diferentes CCAA
Pero igualmente debemos destacar la falta de aplicabilidad directa de la
normativa contractual del sector público para este tipo de negocios jurídicos
bilaterales conforme a los principios de las relaciones interadministrativas
previstas en el artículo  de la LRJSP y  de la LRBRL   de abril
toda vez que estas se constatan en el principio de colaboración que suele
cristalizar en la figura de los convenios que a su vez están expresamente
excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP tal y como indica el artículo
 de dicha ley
Ahora bien tanto para uno como para otro fundamento de exclusión
de aplicabilidad de la LCSP debemos resaltar la supletoriedad de dicha
normativa sobre los específicos indicados
En dicha línea debemos señalar que las dos grandes fórmulas previstas
en nuestro ordenamiento jurídico para esas figuras de traslación con carác
ter voluntario entre unas administraciones y otras en la titularidad de los
bienes públicos son fundamentalmente y sin perjuicio de especialidades
singulares que no vamos a desarrollar en el presente trabajo las cesiones de
bienes que están específicamente referidas a la traslación de la titularidad
de los bienes de naturaleza patrimonial y por otro lado las denominadas
mutaciones demaniales referidas a la traslación de la titularidad de los
bienes que gozan de dicha naturaleza jurídica cuando éstos están afectos
 Con respecto al procedimiento sobre suscripción de convenios véase la aportación de
GARCÍA RUB)O Fernando Procedimiento de suscripción de convenios interadministrativos
Actualidad administrativa N   pp 

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