Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisiones patrimoniales. Cuota tributaria

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 4/2000, de 26 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Cataluña (DOGC de 29-5-00).

CAPÍTULO II

Impuestos indirectos

Sección única

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

y Actos Jurídicos Documentados

Artículo 3. Transmisiones patrimoniales onerosas.

Se modifica el art. 32 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 32. Tipo de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles.

  1. En los términos del art. 13.cuatro de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, la transmisión de inmuebles, y la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 7 por 100.

  2. La segunda o ulterior transmisión de una vivienda y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan general de contabilidad del sector inmobiliario, y siempre que incorporen dicha vivienda a su activo circulante, tributa al tipo impositivo del 2 por 100. La aplicación de este tipo reducido queda sometida a las siguientes reglas:

    1. En el supuesto de que se transmita una edificación entera, el tipo reducido sólo será de aplicación en relación con la superficie que se destine a vivienda, quedando excluida la superficie dedicada a locales comerciales.

    2. La aplicación de este tipo impositivo reducido es provisional y, para su elevación a definitiva, el sujeto pasivo debe justificar la venta posterior de la finca dentro del plazo de dos años tras su adquisición. En caso de que no se venda la finca dentro del plazo señalado, el sujeto pasivo debe presentar una autoliquidación complementaria con aplicación del tipo impositivo del 5 por 100 y los correspondientes intereses de demora contados desde la fecha final de vencimiento del período voluntario de presentación de la primera autoliquidación. El plazo de presentación de esta segunda autoliquidación es el reglamentario de presentación, contado desde el día siguiente de la fecha final del período de dos años señalado.

    3. Deben establecerse por reglamento los medios de justificación de los requisitos y condiciones a que se sujeta la aplicación de dicho tipo reducido.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

    2) Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 30-12-2000).

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    (…) a la protección de la familia contribuirán (…) los beneficios en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la familia numerosa. Para facilitar el acceso a la vivienda, y junto al referido beneficio a favor de las familias numerosas, se establece un tipo reducido en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para operaciones de compra de vivienda entregando a cambio la que ya se tenía; el propósito es que la doble imposición, las dificultades de liquidez o la desconfianza ante el mercado inmobiliario no sean óbice para adquirir la vivienda deseada.

    El tercer grupo de medidas responde a cuestiones de técnica tributaria y a asegurar que los beneficios fiscales incorporados no impidan la suficiencia financiera garante de la autonomía política. De este modo, se equipara la tributación de las concesiones demaniales sobre inmuebles a la de los derechos reales sobre este tipo de bienes, se incrementa el tipo del gravamen de los documentos notariales sobre determinadas operaciones inmobiliarias, permitiendo al contribuyente, con una medida complementaria sobre el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, el que la opción que la legislación del Impuesto sobre el Valor Añadido le da para escoger entre este impuesto y el autonómico lo sea en condiciones de verdadera igualdad (…).

    TÍTULO I

    Medidas fiscales

    CAPÍTULO II

    Medidas relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

    y Actos Jurídicos Documentados

    Artículo 4. Tipo impositivo de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados en la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  3. El tipo de gravamen aplicable a las concesiones administrativas y a los actos y negocios administrativos fiscalmente equiparados a aquellas, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que, como constitución de derechos, se generen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el punto de conexión previsto en el artículo 7.Dos C), 6.ª de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y medidas fiscales complementarias, será el 7 por 100, siempre que dichos actos lleven aparejada una concesión demanial, derechos de uso o facultades de utilización sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificables como inmuebles conforme al artículo 334 del Código Civil.

  4. La...

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