Transmisión de las perdidas del fallecido a sus herederos

AutorMª José Gómez García
CargoAbogado. Area Fiscal Rodés & Sala Abogados

Todas las cuestiones relacionadas con la herencia y la sucesión, a pesar de su complejidad jurídica, ha atraído siempre el interés general. Seguramente porque todos, tarde o temprano, nos vemos envueltos en este tipo de cuestiones. Ese interés se acrecienta cuando se abordan las connotaciones fiscales que esos asuntos llevan siempre aparejadas y puede causar perplejidad cuando los tribunales de justicia contradicen abiertamente los criterios que la Administración Fiscal ha mantenido y aplicado sobre los mismos. Y eso es lo que ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia de 26 de mayo de 2005 que reconoce el derecho del heredero a compensar en su declaración del IRPF pérdidas patrimoniales pendientes del fallecido.

En concreto, el supuesto de hecho planteado era la procedencia de la compensación de unos incrementos patrimoniales que el heredero tuvo en el ejercicio de 1996 con unas disminuciones patrimoniales que obtuvo el fallecido en el ejercicio 1991.

El Tribunal considera que el derecho a compensar es transmisible “mortis causa” conforme a las reglas generales del derecho común, que establecen la sucesión tanto en los derechos como en las obligaciones que no se extingan por la muerte, siendo los herederos del fallecido sujetos pasivos, a todos los efectos, tanto de las obligaciones tributarias como de los derechos de igual naturaleza, subrogándose en la misma situación jurídica que ocupaba dicho fallecido.

No es la primera vez que el Tribunal catalán se pronuncia en este sentido ya que hace unos años, en sentencia de 22 de junio de 1992, consideró que ante la falta de regulación en la Ley del IRPF y en norma tributaria hay que acudir a los preceptos del Código Civil, siendo principio general del derecho sucesorio (salvo que la herencia se acepte a beneficio de inventario) que el heredero sucede al difunto por el hecho solo de su muerte en “todos sus derechos y obligaciones, así como que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones, que no se extingan con su muerte” (arts 661 y 659), por lo que no puede entenderse ajustada a la legalidad la privación al heredero de la posibilidad de compensar las pérdidas del fallecido salvo que así lo autorice un precepto con rango legal, circunstancia que no ocurre en el presente, máxime si se tiene en cuenta que sí se hace responsable al heredero de las deudas...

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