Transmisión onerosa del patrimonio

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Cabe discutir si esta sentencia establece o no una doctrina interpretativa nueva en el supuesto de transmisión onerosa y "global" del patrimonio empresarial en favor de uno o más adquirentes con continuidad en el ejercicio de la respectiva actividad empresarial, pero contiene una afirmación ciertamente importante que desde ahora cuenta con el respaldo de la jurisprudencia suprema en un recurso de casación.

La afirmación a que se hace referencia se expresa en los siguientes términos: "Es menester precisar que la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido no comporta per se la sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pues, para que la operación esté sujeta a este último impuesto, debe, de acuerdo con sus normas reguladoras, subsumirse en su propio hecho imponible" (ponente Excmo. Sr. Rouanet Moscardó). Es decir, los dos impuestos que acaban de ser citados son incompatibles entre sí, pero no son alternativos. Cada uno de ellos tiene y conserva su hecho imponible.

Al supuesto antes descrito eran de aplicación los arts. 5.1 y 3.1 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, entonces reguladora...

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