La transmisión de la propiedad en el nuevo código civil de la Federación Rusa

AutorMaurici Pérez Simeón
CargoUniversitat Pompeu Fabra (Barcelona)
Páginas981-1000

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La introducción del libre mercado en la Federación Rusa a principios de los años noventa dejó obsoleta gran parte de la legislación civil vigente en tiempos de la Unión Soviética. El legislador ruso se apresuró a aprobar numerosas normas que perseguían, por un lado, la implantación del sistema de mercado en Rusia en todas las esferas de la producción y distribución de bienes1 y, por otro lado, el fomento del comercio exterior y la atracción de inversores foráneos. Para lograr este segundo objetivo, se pretendía crear un marco legal que transmitiera confianza a los capitalistas extranjeros que comenzaban a aventurarse en el complejo mundo de los negocios en la Rusia post-soviética.

Muchas de estas normas sólo han tenido vigencia sobre el papel, ya que la Administración y el Poder Judicial rusos no han alcanzado todavía una eficacia suficiente como para permitir su aplicación general en la práctica2. De todas formas en los últimos cuatro oPage 982 cinco años se nota un progresivo interés de las élites económicas y culturales rusas por el estudio del Derecho.

En el marco de este Derecho de la «nueva Rusia» destaca el nuevo Código Civil (en adelante G. K., las iniciales en ruso de [ CARACTER RUSO ] [grashdánskii kódeks]3), que ha sido aprobado en tres partes. La transmisión de la propiedad, que es el tema que ahora nos ocupa, se encuentra regulada en la primera parte del Código (aprobada el 21 de octubre de 1994 por la Duma)4, concretamente en los artículos 211,218, 223 y s., 234 y 302. La mayor parte de estos artículos se encuentra en la segunda sección [ CARACTER RUSO ] (rasdiél), que lleva la rúbrica [ CARACTER RUSO ] («El derecho de propiedad y los demás derechos reales») y más precisamente en el capítulo 14, en el que se regula la adquisición del derecho de propiedad.

Hasta la entrada en vigor del nuevo código, esta materia se encontraba regulada por la Ley de la República Socialista Federativa Soviética Rusa (RSFSR) «Sobre la propiedad en la RSFSR», aprobada por el Soviet Supremo de la RSFSR el 24 de diciembre de 1990, en vigor desde el 1 de enero de 1991 y por los «Principios de la legislación civil de la URSS y de las Repúblicas» aprobados por el Soviet Supremo de la URSS el 31 de mayo de 1991 y en vigor, en la Federación Rusa, desde el 3 de agosto de 1992.

En todas las materias no reguladas por estas normas, seguía vigente, de forma supletoria, el Código Civil de la RSFSR aprobado el 11 de junio de 19645, que desarrollaba los principios generales fijados en la Ley de la URSS de 8 de diciembre de 1961 6.Page 983

Por lo que respecta a la transmisión de la propiedad, la legislación de los años noventa ha seguido en la misma línea que el Código de 1964. Más que reformar la regulación anterior se ha querido completar las numerosas lagunas del texto soviético para acercarlo a los standards de las codificaciones occidentales7. Esta continuidad no debe hacernos perder de vista que las normas reguladoras de la transmisión de la propiedad han adquirido en la actualidad una importancia práctica mucho mayor de la que tenían en la economía soviética. La reforma radical de las reglas que determinan bienes susceptibles de ser objeto de dominio confiere a las normas sobre la transmisión de la propiedad (y a los errores o incoherencias que estas normas puedan contener) una gran trascendencia8.

La normativa del nuevo Código civil sobre la transmisión de la propiedad parte, al igual que ya lo hacía el Código de 1964, de la distinción entre bienes inmuebles y bienes muebles. A los inmuebles se equiparan los bienes muebles que deben ser incritos en un registro estatal. Nuestro estudio deberá partir, por consiguiente, de esta distinción 9.Page 984

1. Transmisión de la propiedad de cosas muebles que no deban ser inscritas en un registro estatal

Para los bienes muebles que no tienen que ser inscritos en un registro estatal, la transmisión del derecho de propiedad requiere, como regla general, la entrega ex iusta causa de la cosa realizada por quien tiene potestas alienandi10.

1. 1 Entrega

El artículo 223.1 G. K. prescribe que, en general, la entrega es imprescindible para la transmisión de la propiedad. Sólo en dos casos no es necesaria: a) las partes pueden pactar una transmisión de la propiedad mero consensu; b) la ley puede prescribir para ciertos casos excepcionales una transmisión de la propiedad independiente de toda entrega.11 Este es el caso, por ejemplo, de los inmuebles y de los bienes muebles que por ley deben ser inscritos en un registro estatal (vid. infra p. 995)12.Page 985

[ NO INCLUYE TABLA ]

El concepto de tradición del Código se encuentra desarrollado en el artículo 224 G. K.:13

[ NO INCLUYE TABLA ]

El Código utiliza en el artículo 224 tres palabras distintas para referirse a la entrega:

1) [ CARACTER RUSO ] (pieredácha), que significa literalmente traditio ([CARACTER RUSO ] = trans y [ CARACTER RUSO ] = datio [del verbo [ CARACTER EN RUSO ] «dar»]).

2) [ CARACTER RUSO ] (vruchéñiie), literal y etimológicamente «entrega en mano» (b = en pyka = mano), como en inglés «to hand over» 14.

3) [ CARACTER RUSO ] (sdácha). El prefijo c (equivalente aquí al prefijo latino ab) delante de [CARACTER RUSO ] (datio), transmite la idea de que la entrega es definitiva, i.e., que no se espera del adquirente que devuelvaPage 986 la cosa entregada. Aquí se utiliza en el sentido de entregar una cosa en correos para que se remita a alguien15.

Aunque el término [ CARACTER RUSO ] (vruchéñie) etimológicamente recuerde a la traditio prototípica, en ruso moderno los términos [ CARACTER RUSO ] (pieredácha), [ CARACTER RUSO ] (vruchéñie) y [ CARACTER RUSO ] (sdácha) tienen un significado muy próximo en este contexto, a pesar de que el término técnico para designar la tradición sea siempre [ CARACTER RUSO ] (pieredácha). La definición del artículo 224.1 y 2 G. K. no se centra en determinar qué actos se consideraran traditiones, sino que se preocupa por fijar qué personas pueden recibir la cosa para que se considere entregada a efectos de transmisión de la propiedad.

La regla general es que la cosa debe ser recibida por el adquirente o por la persona designada por él16. Si la cosa han sido enajenada sin obligación de hacerla llegar al adquirente, la recepción de la cosa hecha por el transportista o por una organización de correos tendrá valor de traditio. A efectos de transmisión de la propiedad es indiferente para el Código que los costes del transporte hayan sido asumidos por el tradente o por el accipiens: si el vendedor, por ejemplo, se compromete sólo a mandar por correo la mercancía, aunque pague el franqueo, el bien será propiedad del adquirente desde el momento en el que la empresa de correos se haga cargo de él.

Este artículo tiene una gran importancia en Rusia porque el artículo 211 G. K. prescribe que:

[ NO INCLUYE TABLA ]

Además, en sede de compraventa, no se aplica el principio romano periculum est emptoris. El artículo 459.1 G. K. prescribe que el riesgo de pérdida o deterioro fortuitos de la cosa se transmitirá al comprador [ CARACTER RUSO ] Page 987 («...desde el momento en que, de acuerdo con la ley o con el contrato, se considere que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía al comprador.»). Según el artículo 458 G. K. este momento será, si no se ha previsto otra cosa en el contrato:

  1. Si la cosa han sido enajenada con obligación de hacerla llegar al adquirente, la entrega de la cosa al comprador o a la persona designada por él.

  2. Si la cosa debe entregarse en el lugar en que se encuentra, la puesta a disposición del comprador.

  3. Si la cosa ha sido enajenada sin obligación de hacerla llegar al adquirente, la entrega al transportista o a una organización de correos.

Sólo en la venta de cosas que se encuentren en tránsito el comprador asume el riesgo de pérdida o de deterioro fortuito de la cosa ocurrida durante su transporte desde el momento de la perfección del contrato de compraventa (artículo 459.2 in pr. G. K.), siempre que ni el contrato ni los usos del comercio prevean algo distinto.

En la segunda frase del artículo 224.1 G. K. se determina que el momento de perfección de la entrega será aquél en el que el accipiens efectivamente entró en posesión de la cosa. Este artículo permite considerar cumplido el requisito de la entrega en los casos en los que el adquirente se ha hecho con la cosa sin colaboración del tradente (p. ej. A vende a B un bien que un tercero tiene en depósito. Si el comprador obtiene el bien en cuestión del depositario sin que el vendedor tenga conocimiento de ello, se considerará entregada la cosa y, en su caso, transmitida la propiedad).

El Código se concentra en el problema de determinar qué personas pueden recibir la cosa para que se considere que la traditio tiene eficacia transmisiva del dominio. Sólo encontramos una norma en el Código referida al acto mismo que constituye la tradición, concretamente en el párrafo 2 del artículo 224 G. K. en el que se regula llamada traditio brevi manu.

[ NO INCLUYE TABLA ]

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Por último, en el párrafo 3 hay una referencia al objeto de la entrega: en el caso de títulos valor que representan mercancías: la entrega del título equivale a la de las mercancías.

[ NO INCLUYE TABLA ]

En la transmisión mero consensu, permitida en el artículo 223 G.K., el consenso es un surrogado de la entrega. El consenso al que se refiere el artículo es un consenso referido a la transmisión del dominio y, por lo tanto, es algo distinto del acuerdo de voluntades que constituye la justa causa. Sin embargo, la eficacia transmisiva del consenso depende de la existencia y validez de la...

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