Transmisión de un inmueble a través de la transmisión de las acciones tenedoras del mismo

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1937-02
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Una persona física es titular de las acciones de una sociedad B. Esta sociedad a su vez es titular de las acciones de una sociedad A. El activo principal de esta última es un inmueble. La sociedad B vende a su socio persona física las acciones de la sociedad A.

El artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, grava la transmisión de inmuebles que supone la transmisión de acciones o participaciones de sociedades cuyo activo está constituido en al menos un 50% por inmuebles, aplicándose cuando, mediante la transmisión de los valores citados, se obtenga por el adquirente el control de la sociedad. Se considera obtenido dicho control, en caso de sociedades mercantiles, cuando directa o indirectamente se alcance una participación en el capital social superior al 50 por ciento.

El problema planteado es si puede considerarse que, puesto que el adquirente poseía con anterioridad a la adquisición el control de la adquirida, al ser el propietario al 100 por cien del capital de la transmitente, no obtiene el control de la adquirida, dado que ya lo poseía.

La DGT se reitera a los ya manifestado en anteriores consultas confirmando la aplicabilidad del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores a la citada transmisión aún a pesar de que el adquirente ya...

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