Transmisión de un inmueble de una sociedad a una asociación de utilidad pública

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1129-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Supuesto de hecho: La entidad consultante es una asociación de utilidad pública a la que es aplicable el régimen de las entidades parcialmente exentas, regulado en el capítulo XV del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Dicha entidad ha adquirido a diversas personas físicas integrantes de un grupo familiar el 100 por 100 de las participaciones representativas del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada cuyo activo está compuesto principalmente por un inmueble. Tanto el pasivo como las reservas de esta sociedad son poco relevantes. El inmueble, que no ha estado afecto a actividad económica alguna, ha sido utilizado para fines personales de los socios de la entidad adquirida. Es intención de la consultante proceder a la disolución de la entidad mercantil por el procedimiento de cesión global de activos y pasivos, de forma que el activo propiedad de esta última pase a ser titularidad directa de la asociación. El consultante tiene la duda de si a operación descrita puede acogerse al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores regulado en el capítulo VIII del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Si esta operación pudiera acogerse a ese régimen fiscal especial la renta generada en la transmisión global (diferencia entre el valor de mercado del bien inmueble en el momento de dicha transmisión y valor contable del mismo, es decir, valor de adquisición del mismo) no sería objeto de tributación en el momento de realizarse la operación por diferirse la misma al momento de la transmisión del bien por el sujeto pasivo adquirente.

La regulación fiscal actual de las operaciones de fusión, escisión, aportaciones de activos y canje de valores se encuentra en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, artículos 83 a 96 (anteriores artículos 97 a 110 de la LIS). En el ámbito mercantil estas operaciones se regulan en los artículos 233 a 259 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA). Esta regulación proviene de la adaptación de nuestra legislación mercantil al derecho comunitario, en concreto, a la Directiva 78/855/CEE, relativa a la fusión de sociedades anónimas y a la Directiva 82/891/CEE, referente a la escisión de sociedades anónimas.

Entre las operación que se protegen en este régimen fiscal especial se encuentra la fusión impropia en la...

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