Transmisión de una farmacia

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1477-02
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Una persona ejerció la actividad económica de oficina de farmacia entre noviembre de 1994 y enero de 2001, fecha en la que transmitió el fondo de comercio.

Considera la DGT que el fondo de comercio es un activo fijo inmaterial, el cual en todo caso, debe considerarse afecto a la actividad económica, pues su razón de ser es el ejercicio de la propia actividad económica ya que se trata de un conjunto de bienes inmateriales, tales como clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga, que implican valor para la empresa.La calificación del fondo de comercio como elemento patrimonial afecto significa que a la transmisión del mismo no se le pueda aplicar la disposición transitoria novena de la citada Ley 40/1998, pues ésta solamente se aplica a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales no afectos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994. Por tanto, la transmisión del fondo de comercio de la oficina de farmacia descrita en el escrito de...

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