La transmisión de empresa y el ordenamiento laboral

AutorAntonio V. Sempere Navarro
Páginas1-3

Page 1

La Ley 12/2001, de 9 de julio, explicó que la regulación laboral sobre transmisión de empresas tiene como norte -reforzar las garantías de los trabajadores-, tanto en aspectos instrumentales (información, consulta, negociación) cuanto en los esenciales (continuidad de los contratos, responsabilidad por lo ocurrido con anterioridad). En ambas facetas hemos recibido un impulso considerable de la mano del Derecho Comunitario (finalmente refundido en la Directiva 2001/23, de 12 de marzo).

La necesidad de barajar diversas previsiones, la ausencia de una regulación unitaria, la confluencia de jurisprudencia tanto Comunitaria cuanto del Tribunal Supremo, la creciente complejidad de las transmisiones de empresa que se llevan a cabo, la creciente internacionalización de los negocios mercantiles y el heterogéneo carácter de los deberes sociolaborales que pesan sobre el empleador propician que el estudio de esta materia siempre se muestra tan necesario como necesitado de la concordancia de diversos bloques normativos.

* * *

La clave sigue estando en el artículo 44 ET, cuyo contenido pretende abarcar simultáneamente varias finalidades: 1º) garantizar que las novaciones empresariales no afectan a la continuidad de los contratos de trabajo (subrogación en la titularidad del contrato); 2º) implicar al nuevo titular de la empresa en el cumplimiento de las obligaciones preexistentes (subrogación en la posición deudora); 3º) contar con los representantes de los trabajadores e informar a éstos acerca de las variaciones; 4º) clarificar los efectos del cambio de empleador sobre diversas instituciones (órganos representativos, convenio aplicable); 5º) trasponer a nuestro ordenamiento las exigencias del Derecho Comunitario; 6º) en general, evitar el fraude a los derechos de los trabajadores y garantizarlos adecuadamente.

Junto a ese «precepto de cabecera» hay que tener presentes otros apartados del propio ET como el artículo 49.1.g) (en relación con los supuestos de «muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o incapacidad del empresario»), el artículo 64.1.5º (informe preceptivo de los representantes legales de la empresa cedida cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la

Page 2

empresa suponga cualquier incidencia en el volumen de empleo de la misma) o incluso el artículo 3.5 ET (la protección legal a los trabajadores se considera de orden público, sin que posean validez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR