Transmisión de una cueva bien de interés cultural. Derechos de adquisición preferente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Se plantea si las llamadas "covachuelas o covetes", situadas bajo una de las terrazas de la Real Parroquia-Iglesia de Valencia (monumento Histórico-Artístico Nacional desde 1947) se pueden enajenar e inscribir en el Registro de la Propiedad, como fincas independientes de aquella, teniendo éstas, además, la consideración de bienes de interés cultural. La DG declara que tanto la Real Iglesia como la "covachuela o covete" vendida, éstas ubicadas bajo una de las terrazas de la Parroquia, forman un único Conjunto Histórico Artístico, rechazándose la inscripción de aquella, separadamente de la de la Real Iglesia Parroquial.

Hechos: Se presenta en el Registro de la Propiedad, una escritura de 30 de junio de 1999, en la que se procedía a vender una "casita covachuela o covete" en Valencia, ubicada bajo una de las terrazas de la referida Iglesia Parroquial, y siendo ésta declarada monumento histórico artístico desde 1947 (BOE 26 febrero 1947). Esta Parroquia tiene, bajo una de sus terrazas, una covachuela o covete, que realmente se integra en la estructura arquitectónica de dicha Parroquia, monumento principal. Presentada ahora, a inscripción separada, aquella escritura de venta de la "covete o covachuela", se discute si ésta se integra o no en el Conjunto Histórico Artístico que forma la Iglesia-Parroquial referida, cuando su ubicación indica que todo ello forma un solo Conjunto Arquitectónico, y por tanto una sola finca física y registral, sin que quepa separar la covete de la Parroquia.

Registradora: Para la registradora, la referida Parroquia-Iglesia, como se ha dicho, está catalogada como Monumento Histórico Artístico Nacional desde 1947, y bajo una de sus terrazas se abren una serie de oquedades o "covetes", a modo de semisótanos, las cuales se integran en la estructura arquitectónica del Conjunto de la Real Parroquia-Iglesia y por tanto, en su entorno protegido, sin perjuicio de que dichas covetes, son además bienes de interés cultural.

De acuerdo con los arts 22 y 23 de la ley 4/1998 de 11 junio sobre Patrimonio Cultural Valenciano, se establece, en estos casos, un dcho de tanteo y retracto a favor de la Administración del Estado y, en su defecto, a favor de la Generalitat Valenciana y subsidiariamente, en favor del Ayuntamiento de Valencia. El art 23 de aquella ley establece que "no se autorizarán, ni inscribirán en el Registro de la Propiedad, escrituras públicas de transmisión de dominio y constitución de dchos reales de uso y disfrute sobre tales "bienes...

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