Justicia transicional, persecución penal y amnistías

AutorJavier Dorado Porras
CargoInstituto de Derechos Humanos 'Bartolomé de las Casas'. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas81-113

Este artículo es fruto de una estancia de investigación en el schoal of law de la New York University financiada por la I Convocatoria de Becas de la Fundación Cajamadrid de movilidad para profesores de las Universidades públicas de Madrid y que se inserta dentro del Proyecto de Investigación "Justicia Transicional" concedido en 2009 por la Comunidad de Madrid (Proyecto CCA10-VC3M / HUM-5640)

Page 82

1. Introducción

La tan nombrada tensión dentro la justicia transicional entre justicia -como castigo penal de las graves violaciones de derechos humanos- y paz -como perdón-, cobra toda su fuerza en la literatura en este campo a través del conflicto entre justicia penal y amnistías, que se ha decantado en los últimos años a favor de la primera, tomando las segundas una consideración muy negativa dentro del ámbito de la lucha contra la impunidad. Sin embargo, dicho conflicto no ha sido tal desde siempre y, de hecho, puede decirse que el cambio de opinión, dentro de la comunidad internacional, es relativamente novedoso.

Así, en 1983, la entonces denominada "subcomisión de Naciones Unidas para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las minorías" encargó al jurista Louis Joinet un estudio en el que se analizara la importancia que el papel de las leyes de amnistía podría tener en "la salvaguarda y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales"1, y que fue finalmente publicado en 19852.

Sin embargo, en 1991, la subcomisión vuelve a pedirle a Joinet otro estudio en el que se analice como las amnistías, en lugar de contribuir a la promoción de los derechos humanos, pueden ser un obstáculo para la lucha contra la impunidad. Este nuevo estudio de Joinet, publicado en 19973, supone un cambio drástico y rápido en la posición de Naciones Unidas sobre el papel de las amnistías en relación con la lucha contra la impunidad que se verá posteriormente reforzado, entre otras cosas, con el informe del Secretario General de Naciones Unidas sobre "El Estado de Derecho y la Justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos"4y la publicación por parte del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos -dentro de los diferentes "Instrumentos del Estado de Derechos

Page 83

para Sociedades que han salido de un conflicto"- de un monográfico sobre las amnistías y su papel en la creación de espacios de impunidad5.

No obstante, esta consideración generalmente negativa de las amnistías mantenida en los últimos años por Naciones Unidas, choca con la propia realidad de los procesos transicionales, donde los estados han seguido utilizando las mismas tanto -o más- como en el pasado6. No solamente eso, sino que, además, aunque la lucha contra la impunidad ha destacado por el establecimiento de reglas para acabar con dicho fenómeno, "todavía quedan profundas ambigüedades en la aplicación de estas nuevas reglas. Las amnistías (...) están prohibidas para los que cometen crímenes de Derecho Internacional. Pero, ¿desde qué nivel de responsabilidad quedan exentos de la amnistía? ¿Qué crímenes están sujetos a perdón y cuáles deberían ser excluidos bajo cualquier circunstancia?"7

Estas y otras preguntas, además de su incursión en un contexto más amplio que tiene en cuenta argumentos legales pero también de otra índole -especialmente políticos- como es el caso de la Justicia Transicional, hacen que la cuestión no pueda zanjarse de forma sencilla alegando simplemente, y sin más matización, que las amnistías para graves violaciones de derechos humanos están proscritas por la Comunidad Internacional.

Adelanto aquí, por cierto, que aunque me parece que los argumentos para defender la persecución penal aportan, en la mayoría de los casos, buenas razones a tener en cuenta, también existen -o al menos pueden existir- razones de peso para no negar prima facie la utilización de las amnistías, aunque las mismas deban ser sometidas, en ese caso, a un escrutinio absolutamente estricto.

2. Algunos argumentos a favor de la persecución penal

En cuanto a los argumentos a favor de la persecución penal, me gustaría detenerme, sin ánimo de exhaustividad, en un argumento político y en

Page 84

una serie de argumentos legales. Soy, por supuesto, consciente de que esta tipología responde a razones expositivas y que, aun así, las conexiones entre dichos argumentos son, en muchos casos, amplias, dificultando su comprensión como compartimentos estancos.

Por lo que respecta al argumento político, se centra en la idea de que una verdadera reconciliación no puede conseguirse con el olvido de la impunidad y exige la persecución penal de las graves violaciones de derechos humanos.

En cuanto a los argumentos legales, existe un primer argumento que tiene que ver con la propia defensa del Estado de Derecho y que está, por tanto, directamente conectado con el argumento político. En este sentido, la persecución penal pondría al Estado en el buen camino de la democracia, al no hacer excepciones a la aplicación del Derecho y lo vincula con el Estado de Derecho y el restablecimiento de la confianza de los ciudadanos en el Imperio de la ley8. Un segundo argumento, conectado con el anterior, es que la aplicación del imperio de la ley en el ámbito penal supondría el cumplimiento de ciertos fines que son valiosos en sí mismos, y que pueden ser definidos de forma genérica como los fines de la pena: básicamente, los fines de retribución, prevención -general y especial- y reinserción. Un tercer argumento a favor de la aplicación de la justicia penal sería que sólo a través de ella puede satisfacerse plenamente el derecho a la justicia de las víctimas. Éste -y también los derechos a la verdad, la reparación o las garantías de no repetición de las violaciones- se pueden ver obstaculizados por leyes de amnistía, caracterizadas típicamente como una forma de proporcionar impunidad, por lo que suelen ser rechazadas en la comunidad internacional9. Así, finalmente, la persecución penal estaría justificada en el cumplimiento de la legalidad internacional y las normas desarrolladas dentro de este marco en la lucha contra la impunidad y los derechos de las víctimas, a las que se ha hecho referencia con anterioridad. Cuando las amnistías niegan los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad y la re-

Page 85

paración, agravan su sufrimiento, haciéndoles sentir excluidas de la ciudadanía, victimizadas10, ajenas a la tutela judicial efectiva, y en muchos casos, sin saber que les pasó a sus seres queridos y con dificultades para acceder a los servicios médicos y psicológicos que necesitan11. El propio Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha defendido también este argumento. Así, el Comentario General Número 20 estableció, con referencia a los actos de tortura y otros tratos inhumanos o degradantes que "las amnistías son, generalmente, incompatibles con el deber de los estados de investigar tales actos; el de garantizar la misma en su jurisdicción; y el de asegurar que no vuelvan a ocurrir en el futuro. Los estados no pueden privar a los individuos de su derecho a un recurso efectivo, incluyendo la indemnización y una rehabilitación tan amplia como sea posible"12. Aunque el hecho de que se diga "generalmente" podría ser tomado como una posibilidad de amnistías en algunos casos, el Comentario General Número 31 afirmó, de nuevo en relación a estos delitos, que "los estados parte deben asegurarse de que los culpables comparezcan ante la justicia (...) En los casos en que algún funcionario público o agente estatal haya cometido violaciones contra los derechos reconocidos en el pacto (...) Los estados parte no podrán eximir a los autores de su responsabilidad jurídica personal, como ha ocurrido con ciertas amnistías"13. Así, esta opinión parece extenderse también a las amnistías relativas a crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra, que violarían el derecho a la justicia de las víctimas y serían contrarias al Derecho Internacional al "crear una atmósfera de impunidad"14,

Page 86

algo que suele ser recordado por las ONG de Derechos Humanos casi de forma constante15.

3. Una matización a los argumentos a favor de la persecución penal: un argumento negativo para la posible defensa de las amnistías

Hasta aquí he expuesto importantes y buenos motivos para la aplicación de esquemas de justicia penal en la Justicia transicional. Ciertamente, el castigo penal de los que han cometido graves violaciones de los derechos humanos me parece, de forma general, un elemento esencial de los procesos vinculados con la justicia transicional. En todo caso, dicha persecución penal debería cumplir, siguiendo a Juan Méndez, determinadas condiciones de "legitimidad"16. Esto significa, en primer lugar, que se debe garantizar el debido proceso y el derecho a un juicio justo a todos las personas que sean juzgadas, sin excepción, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a un letrado de su elección, el derecho a la igualdad de armas, el derecho a un juez imparcial, independiente y preestablecido por la ley, etc17. Por otro lado, dicho juicios deben suponer algún tipo de revelación de la verdad y que ésta sea conocida, tanto por las familias como por la sociedad. Un tribunal que proceda sobre la base de la supresión de algunos hechos, bien porque el proceso sea secreto o porque las condenas sean el resultado de la ne

Page 87

gociación entre las partes conforme al principio de oportunidad, no satisfará esta condición, al menos en cuanto a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR