Doctrina sobre justicia transicional en iberoamérica: el camino hacia una democracia justa fundamentada sobre los pilares de la paz social

AutorPablo Barahona Esteban
CargoEstudiante de 6º curso de Derecho y ADE en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas241-251

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ALMQVIST Jessica y ESPÓSITO Carlos (ed.), Doctrina sobre justicia transicional en iberoamérica: el camino hacia una democracia justa fundamentada sobre los pilares de la paz social, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2009

El término de justicia transicional es sin duda un concepto complejo en el que no hay un acuerdo generalizado en la doctrina jurídica. La ardua tarea de poner en común las diferentes opiniones y teorías sobre ésta y el modo en que algunas de ellas se han llevado a la práctica ha sido realizada bajo la coordinación de Carlos ESPÓSITO y Jessica ALMQVIST. Para hacer un gran ensayo sobre el libro, deberíamos sencillamente calcar la introducción que hacen los coordinadores, pues contiene una espléndida explicación de los propósitos del libro y las propuestas que el mismo va a plantear. Por ello y para no caer en la redundancia, trataremos de centrarnos en los puntos más importantes de cada una de las aportaciones, dentro de las siete partes en que se divide el libro.

La introducción subraya que “el objeto de libro se suscita a la luz del creciente compromiso político internacional de asegurar efectivamente que los responsables de graves crímenes cometidos a escala masiva sean llevados ante la justicia”. Si bien, la justicia transicional debe luchar por conseguir la verdad sobre el paradero de los desaparecidos, la colaboración de los criminales, la paz social, etc., debe tener como primer objetivo la reparación a las víctimas y la restauración de la confianza de los ciudadanos en el régimen

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democrático que existe o que sigue a la situaciones de masacre de los derechos humanos, mediante el enjuiciamiento de los responsables de esos crímenes.

Ésta es la idea que defiende el autor de la primera parte del libro, Paul SEILS, que se opone a la finalidad reconciliatoria y/o retributiva de la justicia transicional haciendo hincapié en la importancia de recuperar el “sentimiento de confianza (“confianza cívica”) en que las instituciones clave encargadas de proteger derechos humanos fundamentales quieren y pueden cumplir con esta misión”.

Para desarrollar una creencia en las instituciones estatales, especialmente aquellas que acaban de salir de un régimen dictatorial y represivo de los derechos humanos, es necesario, según SEILS, que entre otros mecanismos, se refuerce la justicia penal y se garantice la obligación de los tribunales nacionales de “perseguir ciertos tipos de crímenes”.

La segunda parte del libro se dedica, precisamente, al ejercicio de la justicia penal que ha tenido lugar, y aún tiene, en los tribunales nacionales de Argentina, Chile y Colombia.

Ricardo GIL LAVEDRA, habla de dos etapas en el proceso llevado a cabo por la justicia penal en Argentina. En la primera de ellas, las instituciones fueron incapaces de juzgar a los responsables de los delitos, que acabaron siendo indultados gracias a dos leyes, la de Punto Final y la de Obediencia Debida, por miedo a que el malestar creciente en el ejército tumbara a una democracia aún débil. En la segunda, la evolución del derecho internacional, gracias a informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la creación de los tribunales ad hoc para Yugoslavia y Ruanda y la de la CPI impulsó a muchos jueces a entender que los instrumentos internacionales eran directamente aplicables1, que el derecho internacional prevalecía sobre el interno2, y que existía un derecho a la verdad que la nación debía garantizar. Finalmente, las leyes de Punto Final y Obediencia Debida serían derogadas y declaradas inconstitucionales.

En el capítulo sobre Chile, Roberto GARRETÓN, comienza por relatar las incidencias del régimen de Juntas Militares bajo el cual se cometerían graves violaciones de derechos humanos. Así pues, a diferencia del capítulo anterior, nos da una perspectiva del régimen predemocrático, en el que se aprueba el decreto ley nº 1 del 11 de septiembre de 1973 que habilita una vía para la superposición de la Junta Militar a la Constitución. Esta medida vendría seguida por otras tantas del mismo corte que configurarían un verdadero Estado dictatorial y represivo, en el que, correspondiendo a las facultades que el régimen les había otorgado, los jueces militares y la Corte Suprema se dedicaron a inadmitir todos los recursos y quejas que les fueron planteados, y declararon la inaplicabilidad de distintos instrumentos internacionales aseguradores de las libertades y derechos fundamentales básicos de cualquier ser humano.

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Esta situación de bloqueo continua durante la transición chilena, hasta que, tras varias decisiones positivas en cuanto al enjuiciamiento de los responsables de los crímenes, se produce el conocido como “efecto Garzón”3, derivado de la acusación que la justicia española imputa al antiguo dictador Augusto PINOCHET por diversos crímenes contra la humanidad, en 1998. Esto desemboca, entre otras cosas, en una Mesa de Diálogo, en la que participó el autor de este capítulo, con la intención de ayudar, “al menos, a encontrar restos de los desaparecidos”.

Por último, en esta Parte II, Alejandro APONTE comenta la situación colombiana, cuyo panorama es diferente a los anteriores ya que las violaciones a los derechos humanos, se producen dentro de un contexto democrático donde coexisten fuerzas paramilitares opuestas al régimen o, narcotraficantes que disponen de auténticos ejércitos a sus órdenes. Así pues, el autor hace bien en remarcar que el caso colombiano debe perfilarse desde una perspectiva de “superación de un presente confiictivo”.

Uno de los principales problemas en Colombia, es que las guerrillas se han visto siempre indultadas y amnistiadas por sus crímenes, considerados como “delito político”, mientras que, por otro lado, los narcotraficantes se han beneficiado de “derecho penal premiado” o incluso en ocasiones de la amnistía por delito político, ya que muchos guerrilleros se dedican al narcotráfico. Pero, el problema va más allá del enjuiciamiento de los criminales pues, la extradición evita muchas veces que éstos se lleven a cabo de modo que las víctimas puedan conocer la verdad y obtener compensación, a pesar de que la Sala Penal de la Corte Constitucional ha exigido como paso previo a la extradición la satisfacción de los derechos de las víctimas. Esta actuación del Gobierno concuerda con otras que permiten vislumbrar un problema aún mayor a los anteriores, el denominado “escándalo de la parapolítica”.

Por otro lado, en el marco del proceso de justicia transicional colombiano, surge en el año 2005 la conocida como Ley de Justicia y Paz que establece la alternatividad (sustitución de unas penas por otras) para aquellos dispuestos a colaborar en el proceso de justicia y paz. Como justificación de la ley se ha dicho, tal y como apunta el autor, que “[l]os beneficios otorgados a los miembros de las autodefensas son razonables, mínimos en relación al beneficio logrado por la institucionalidad democrática […]”.

La Parte III se presenta con el objetivo de analizar si las estructuras constitucionales de los Estados que han sufrido o que sufren violaciones de derechos humanos en masa, están preparadas para responder adecuadamente a las demandas sociales frente a esas violaciones.

Esta parte comienza con el comentario de Susana CANYSO relativo a la Corte de Justicia Suprema Argentina, intérprete último de la Constitución. Respecto a la Constitución,

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la autora destaca una de las reformas más importantes acometidas sobre ella, que incluyó un abanico de tratados internacionales, otorgándoles jerarquía constitucional en el art. 75 inciso 22, entre ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos4(CADH) y que permitió declarar la inconstitucionalidad de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida, y de los indultos particulares.

CANYSO se centra...

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