Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas285-290

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Esta justa causa de despido disciplinario por incumplimiento contractual grave, se recoge en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que constituye tal incumplimiento: "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo". Este precepto es una manifestación específica de los principios laborales generales de buena fe del trabajador de los artículos 5 a)323y 20.2324del Estatuto de los Trabajadores.

Dentro de la norma se distinguen dos conductas, la transgresión de la buena fe, y el abuso de confianza, aunque en el ámbito de la relación contractual de deportistas profesionales, será la primera la que ocurra con más facilidad, por lo que me centraré en ella.

Puede producirse una transgresión de la buena fe contractual, si el deportista lleva a cabo una conducta de simulación de accidente, lesión o enfermedad, con el objetivo de no disputar una competición o partido (oficial o amistoso), no entrenar, o evitar un determinado viaje o concentración deportiva. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de diciembre de 2002, ratificó la procedencia del despido disciplinario de un futbolista profesional que simuló una enfermedad en orden a no disputar un partido de competición.

Los convenios colectivos que han abordado esta cuestión (es decir, los relativos a la actividad del fútbol, el baloncesto y al balonmano profesional), incluyen este tipo de conductas como falta muy grave, esto es, susceptible de sancionarse con despido disciplinario (y por ende solicitar la reparación de los daños y perjuicios ocasionado por el incumplimiento contractual grave, en virtud del artículo 15.2 del Real Decreto 1006/1985). El convenio colectivo aplicable al ciclismo profesional, vigente para el período 2010-2012, no calificaba estas conductas como faltas muy graves susceptibles de justa causa de despido, sino única-

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mente como falta grave, por lo que en aplicación estricta del convenio, no cabría el despido en función de estas conductas325. Estará por ver si una futura regulación convencional de la actividad ciclista profesional incluye como falta muy grave susceptible de ser sancionable mediante despido disciplinario, conductas que impliquen un quebranto grave de la buena fe contractual o abuso de confianza. No obstante, incluso a pesar de que todos los convenios colectivos guardaran silencia al respecto, considero que el Juez podría valorar estas conductas como muy graves y calificar el despido como procedente, pues el convenio colectivo puede regular una serie de conductas en cuanto a la sanción en el orden deportivo, pero entiendo que no puede ir en contra del artículo 54 del Estatuto que exige la gravedad, de modo que se califique por vía de convenio una conducta como menos graves, para así impedir el despido. Además, estimo plenamente aplicable el principio "culpa lata dolo aequiparatur", entendiendo que las conductas descritas (simulación de enfermedades, accidentes, etc.), concurre como mínimo culpa grave del deportista, sino dolo. De este modo resultaría aplicable el artículo 1102 del Código Civil, que impide disponer en materia de responsabilidad civil contractual cuando exista dolo (asemejando dicho dolo, en virtud del principio señalado, a la culpa grave), y en caso de hacerlo, el pacto se consideraría nulo. Por ello, creo que esta sería la vía para que el Juez pudiera contradecir lo dispuesto en convenios colectivos sobre esta materia.

Igualmente, otro tipo de conductas que vulneran la buena fe contractual, serían la realización de actividades o trabajos del deportista que sean incompatibles por su naturaleza, con la situación de baja médica. Sin embargo, no toda actividad desarrollada mientras subsiste una incapacidad del trabajador es susceptible de despido procedente, sino únicamente aquella conducta que en función de las circunstancias, especialmente la...

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