La transformación de la solidaridad en un mundo global

AutorFederico Arcos Ramírez
CargoUniversidad de Almería
Páginas93-124
La transformación de la solidaridad en un mundo global 93
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: 10.14679/1154 Número 42, Época II, enero 2020, pp. 93-124
LA TRANSFORMACIÓN
DE LA SOLIDARIDAD EN UN MUNDO GLOBAL*
THE TRANSFORMATION OF SOLIDARITY IN A GLOBAL WORLD
Federico arcos ramírez
Universidad de Almería
Fecha de recepción: 25-9-18
Fecha de aceptación: 17-1-19
Resumen: Pese a la opinión generalizada de que, particularmente en el actual contexto
de mundialización y crecientes interdependencias globales, las situaciones de
explotación, opresión y privación que sufren tantas personas justifican una ex-
pansión mucho mayor de la incumbencia moral y política extra republicam, se
ha cuestionado si es apropiado referirse a este objetivo con el término solidari-
dad. Este artículo desarrolla una respuesta positiva a dicho interrogante cons-
tatando, frente a la insistencia de algunos pensadores políticos y sociales en que
existe una única concepción de este valor (la que llamaré social o comunitaria),
cómo el mismo ha experimentado una transformación que permite hablar tam-
bién de una concepción global. La defensa de este nuevo modo de entender la
solidaridad precisa de un estudio más detallado de sus diferencias con el modelo
social, así como de las razones que explican que haya logrado incorporarse con
tanta fuerza al lenguaje ético y político contemporáneo.
Abstract: Despite the widespread opinion that, particularly in the current context
of globalization and growing global interdependencies, the situations of
exploitation, oppression and deprivation suffered by so many people justify
a much greater expansion of moral and political concern extra republicam,
it has been questioned if it is appropriate to refer to this objective with the
term solidarity. This article exposes a positive answer to this question when
* Este trabajo se enmarca en los proyectos de investigación UAL-FEDER “Control de
Fronteras y Derechos Humanos en el Mediterráneo” UAL18-SEJ-C004-B y “Fronteras, demo-
cracia y justicia global. Argumentos filosóficos en torno a la emergencia de un espacio cosmo-
polita” (PGC2018-093656-B-100).
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verifying, against the insistence of some political and social thinkers that there
is a single conception of this value (what I will name social or communitarian),
how it has undergone a transformation that allows us to speak also of a global
conception. The defense of this new way of understanding solidarity requires
a more detailed study of its differences with the social model, as well as the
reasons that explain how it has achieved to incorporate itself so strongly into
the contemporary ethical and political language.
Palabras clave: solidaridad, modelo comunitario, modelo global
Keywords: solidarity, social model, global model
1. INTRODUCCIÓN: DOS MODELOS DE SOLIDARIDAD
En su severa crítica a las políticas migratorias y de asilo puestas en mar-
cha en los últimos años por la Unión Europea, Javier de Lucas insiste en
reivindicar como contrapartida a sus principales déficits éticos, políticos y
jurídicos (obsesión por la seguridad, extranjerización de los migrantes, crea-
ción de espacios de infraderecho, etc.), la recuperación de la relación entre el
Estado de Derecho, la democracia y el principio de solidaridad, a propósito
de los deberes jurídicos correlativos al reconocimiento de los derechos hu-
manos. Propone, por tal motivo, un salto en el tercero de estos valores que,
entendido como un principio jurídico y no un simple desiderátum moral, la
conciba como una solidaridad inclusiva y tendencialmente universal, adap-
tada al contexto de globalización, interdependencia, pero también de crisis
en el que vivimos, que no se cierra en el ámbito del nosotros y que no utiliza
la referencia excluyente de los otros desde la exacerbación de la diferencia 1.
En una línea muy próxima, recientemente el Consejo Constitucional francés
ha consagrado el “principio de fraternidad” como valor constitucional para
anular la condena de 2017 de cuatro meses de prisión al conocido agricultor
Cédric Herrou, por ayudar a migrantes que atraviesan la frontera entre Italia
y Francia. Este pedía la abolición del llamado “delito de solidaridad”, que
sin bien no existe formalmente, se aplicaría a quienes transporten o alber-
guen a los extranjeros en situación irregular.
Somos muchos los que, con más o menos matices, compartimos el diag-
nóstico que realiza De Lucas de las principales patologías de la gestión espa-
ñola y europea de los flujos migratorios, así como la necesidad de imprimir
1 J. DE LUCAS, Mediterráneo: el naufragio de Europa, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2ª edi-
ción, 2014, pp. 50 y 68 y ss.
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cambios profundos en la misma que la sitúe en la órbita de valores tan esen-
ciales de nuestra cultura jurídica y política como el principio de legalidad o
el respeto de los derechos humanos más básicos. Otro tanto cabe decir de la
decisión del Conseil constitutionnel de despenalizar el altruismo con los mi-
grantes recuperando, para ello, la retórica revolucionaria de la fraternidad.
La conclusión podría resultar, no obstante, menos rotunda respecto al valor
que cabe reconocer a la solidaridad en la consecución de dichos objetivos.
Mis dudas, conviene dejarlo claro, van más allá de las referencias a la solida-
ridad como principio estrictamente jurídico, incorporado desde hace tiem-
po a las Constituciones de algunos Estados, al Derecho de la UE (art. 2 del
Tratado de Lisboa y 1 bis, 2 et al. de la Carta de Derechos Fundamentales de
la Unión europea y artículo 80 del TFEU) y al Derecho Internacional de los
Derechos Humanos 2. Se refieren, por el contrario, a la solidaridad entendi-
da como concepto ético, como virtud moral y política, como un cierto tipo
de disposición de los individuos y los grupos para actuar con solidaridad
hacia los otros. Así entendida, tal y como se ha puesto de manifiesto en los
debates sobre la factibilidad de la justicia global 3, una concepción de dicho
valor que trascienda los límites de las fronteras estatales sería un elemento
muy valioso para hacer efectivos, no sólo los derechos de solidaridad de los
que habla Vasak, sino también los de primera y segunda generación que,
entre otros esquemas institucionales, ponen en peligro las actuales políticas
de asilo y refugio. Creo que es en ese contexto donde se situarían las apela-
ciones a una solidaridad inclusiva a la que se refiere De Lucas o invoca el
Conseil Constitutionel. El interrogante que planteo no se refiere, pues, a si re-
sulta exigible expandir en mucha mayor medida nuestra incumbencia (ética,
política, jurídica) más allá de ese nosotros formado por la nación o la común
ciudadanía, sino a la posibilidad o conveniencia de referirse a este objetivo
tan deseable con el término “solidaridad”.
Tal escepticismo responde al hecho de que, en la actualidad, se habla de
solidaridad fundamentalmente en dos sentidos diferentes. Por un lado, el
término denota la actuación en favor de una persona o conjunto de personas
con las que se comparten intereses y proyectos comunes, basada en senti-
mientos de unión e identificación mutua y expectativas de reciprocidad, y
2 R. WOLFRUM, “Solidarity” en D. SHELTON (ed), The Oxford Handbook of Human
Rights International Law, Oxford University Press, Oxford, 2013, pp. 401-418.
3 Vid. P. GILABERT, From Global Poverty to Global Equality. A Philosophical Exploration,
Oxford University Press, Oxford, 2013, capítulos 4 y 7.

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