La transformación de sociedades anónimas.

AutorAngel Rojo
CargoAbogado-Catedrático de Derecho Mercantil
Páginas39-62

Page 39

(*)

I Introducción
1. La reforma del Capítulo VIII de la Ley de Sociedades Anónimas

El artículo 5.° del Proyecto de Ley de Reforma Parcial y Adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades tiene como objeto la modificación del actual Capítulo VIII de la Ley de Régimen Turídico de Sociedades Anónimas, de 17 de julio de 1951. El Capítulo amplía su denominación -«Transformación, fusión y escisión»- y su contenido como consecuencia de la incorporación al derecho interno de las Directivas 77/855/ CEE y 82/891/CEE -la 3.a y la 6.a-, dividiéndose en tres Secciones, Page 40 la primera de las cuales se ocupa precisamente de la transformación (artículos 133 a 141). Pero mientras que la reforma de las Secciones segunda y tercera, relativas, respectivamente, a la fusión y a la escisión, es total y completa, la de la Sección primera únicamente afecta a tres artículos de la Ley: los artículos 135, 139 y 140.

    El Anteproyecto de Ley de Sociedades Anónimas, de 1979, se ocupaba de la transformación en la Sección primera del Capítulo VIII. El régimen jurídico de la transformación contenido en este Anteproyecto (arts. 208 a 216) sólo se separaba en simples detalles del régimen de la LSA. Además de la corrección de la «errata» del artículo 139 (v. art. 214 del Anteproyecto), destacaba como innovación importante el expreso reconocimiento en el texto prelegislativo de la admisibilidad de la transformación de sociedades cooperativas o mutuas en sociedades anónimas (art. 215). Por el contrario, el Anteproyecto de Ley de Reforma Parcial y Adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades, de 1987, no modificaba en absoluto el régimen jurídico de la LSA. La reforma de los tres indicados artículos de esa Ley fue considerada oportuna, no obstante, por la Secretaría General Técnica del Ministerio de )usticia, la cual, en la versión del Anteproyecto de 19 de enero de 1988, amplió la reforma parcial a dichos artículos, de donde pasaron al Proyecto de Ley (cfr. E. Beltrán: «Hacia un nuevo Derecho de Sociedades Anónimas», RDBB, 1988, págs. 329-367, 361).

No son éstos, sin embargo, los únicos preceptos a considerar en la exposición del derecho proyectado. Al lado de ellos es imprescindible prestar atención a aquellos preceptos que configuran la transformación como alternativa para aquellas sociedades que no quieran o no puedan aumentar su capital social hasta el mínimo legal (disposición transitoria 3.a) o que, por una u otra causa, tengan que reducirlo por debajo de esa cifra.

2. Transformación voluntaria y transformación obligatoria o por imperativo legal

En efecto, el Proyecto de Ley atiende a la transformación desde una doble perspectiva: como transformación voluntaria, es decir, como aquel acuerdo social libre y espontáneo por cuya virtud una sociedad mercantil cambia la forma social, y como transformación obligatoria o por imperativo legal, por consecuencia de una determinada situación (cifra del capital social, pérdidas patrimoniales). Naturalmente, la transformación obligatoria es también voluntaria, en el sentido de que la exigencia de acuerdo adoptado por junta general de accionistas es común a ambas clases de transformaciones, La reforma no ha previsto ni transformaciones legales ni transformaciones judiciales, de oficio o a solicitud de interesado. Pero mientras en el caso de la denominada transformación voluntaria, el acuerdo de la junta general es absolutamente libre -la junta Page 41 puede adoptarlo o no adoptarlo-, sin consecuencias negativas para la sociedad, en el caso de transformación obligatoria, la falta de adopción de un acuerdo positivo -o de otro alternativo- acarrea importantes consecuencias para la sociedad o para sus administradores.

II La transformación voluntaria
1. Consideración general

El régimen jurídico de la transformación de sociedades anónimas (o en sociedades anónimas) se contiene -como ya se ha indicado- en la Sección 1.a del Capítulo VII de la LSA. Las modificaciones introducidas por el Proyecto de Ley son escasas: se corrige la supuesta y famosa «errata» del artículo 159; se exige que en caso de transformación de sociedad no anónima en sociedad anónima, se redacte un informe por expertos independientes sobre el patrimonio social no dinerario (art. 140). y se suprime, en fin, el derecho de separación del accionista en caso de transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.

    El artículo 131 LSA establece que los socios que en virtud de la transformación asuman responsabilidad limitada por las deudas sociales, responderán en la misma forma de las deudas anteriores a la transformación Por su inserción sistemática en el Capítulo VIII, este artículo trata de la transformación de una sociedad anónima en otra forma social mercantil, mientras que del supuesto inverso se ocupan los dos artículos siguientes. De ahí que el precepto contenga una disposición normativa «que no necesita expresarse»: es obvio que los accionistas que pasan a ser socios de una sociedad de responsabilidad limitada o comanditarios de una sociedad comanditaria simple o por acciones no responden personalmente de las deudas sociales anteriores a la transformación. Por tanto, la más autorizada doctrina entiende que «o es una errata o se ha querido dar una sintaxis que haga deducir la disposición normativa del sentido del precepto tomado a contrario sensu: los que responden ilimitadamente, responderán así también de las obligaciones precedentes a la transformación» (J. Girón: Derecho de sociedades anónimas, Valladolid. s. f, pero 1952, pág. 611) Con buen criterio, el Proyecto de Ley, al igual que el Anteproyecto de 1979 (art. 214). sustituye la referencia a la responsabilidad limitada de los socios por la contraria, corrigiendo así la «errata» -caso de que efectivamente lo sea- durante tantos años mantenida.

Mientras que el requisito del informe de experto independiente, en el caso de transformación de sociedad anónima en otra forma social mercantil (art. 140). pertenece a la adaptación del derecho español a las exigencias comunitarias, la supresión del derecho de separación del accionista, en el supuesto de transformación de anónima en limitada, pertenece al ámbito de la reforma parcial. Estas dos modificaciones tienen. Page 42 sin embargo, un denominador común: con ellas se intensifica simultáneamente la tutela de los socios y de los terceros.

No obstante, es de lamentar que la reforma del régimen jurídico de la transformación no haya sido más amplia y ambiciosa. De entre las reformas postpuestas hay dos que, por su objetiva importancia, reclaman la atención del legislador.

a) La primera es relativa a la ampliación de las posibilidades de la transformación. No sólo falta un régimen general de la transformación -con los delicados problemas que en orden a la tutela de socios y de terceros esta ausencia...

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