Transformación de sociedad limitada en anónima. No es exigible el informe de experto independiente si no existe patrimonio social no dinerario: pero ello es necesario que resulte claramente del balance

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de una escritura de transformación de sociedad limitada en anónima en la que el administrador manifiesta que "no forma parte del patrimonio social ningún elemento no dinerario" y que por ello no es necesario informe de experto independiente. Sin embargo del balance "resulta que el activo está integrado por diversas partidas entre las que se encuentran las siguientes: fianzas constituidas a largo plazo, clientes, Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta, Hacienda Pública, IVA soportado, cuenta corriente con empresas de consultoría; cuentas corrientes con empresas promotoras y similares; Cuenta corriente con socios y administradores...Y en el pasivo: Proveedores, acreedores por prestaciones de servicios". Se otorga en base a la calificación registral una escritura aclaratoria en la que el administrador precisa que "según resulta del balance cerrado el día anterior al acuerdo de transformación, no existen elementos no dinerarios que exijan el informe de expertos independientes".

El registrador se reitera en su calificación exigiendo el informe del experto sobre el «patrimonio social», de conformidad con los arts. 18.3 Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y 221.1 d) RRM, ya que dicho informe se refiere a la totalidad del «patrimonio social», y no sólo al no dinerario".

Se recurre pues según el administrador de la sociedad el artículo 18.3 de la Ley 3/2009 dice exactamente lo contrario, es decir, que es preciso cuando lo sea en la constitución de la sociedad cuya forma se adopta por lo que de conformidad con el artículo 67.1 de la Ley de Sociedades de Capital sólo las aportaciones no dinerarias deben ser objeto de informe de experto independiente".

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación aunque por razones distintas a las expresadas por el registrador en su nota, al menos directamente.

La DG hace un recorrido sobre el significado de la transformación de una sociedad considerando que el presupuesto básico de tan compleja operación es "el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles para el reconocimiento de la sociedad en que es transformada" garantizando en todo caso el principio de integridad del capital social.

Por ello "cuando el patrimonio social no cubre la cifra de capital exigida por el régimen de la sociedad a que se dirige la transformación, la operación es inviable a menos que se restablezca el equilibrio patrimonial por el procedimiento que...

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