Transformación de una sociedad mercantil en una sociedad cooperativa
Autor | J. Castaño, J.J. González |
Cargo del Autor | Expertos en Derecho Mercantil |
La disposición adicional tercera de la Ley 3/1987 General de Cooperativas establece que las sociedades civiles o mercantiles en las que los trabajadores de las mismas sean titulares al menos del 50 % del capital social, y ningún socio ostente más del 25 % del referido capital social, así como las sociedades anónimas laborales, podrán transformarse en cooperativas de trabajo asociado, de acuerdo con las normas que a continuación se señalan.
O sea, que para transformarse es necesario primero que los trabajadores de estas sociedades mercantiles ostenten más del 50 % del capital social, y que ningún socio posea más del 25 %.
La referida Ley General de Cooperativas señala como normas, además de las anteriores:
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El acuerdo de transformación debe ser adoptado en Junta o Asamblea General, celebrada conforme a las normas que les sean de aplicación por una mayoría de más de la mitad de los votos de la sociedad. El acuerdo debe publicarse en el «Boletín Oficial» de la provincia o de la Comunidad Autónoma en que tenga su domicilio social y en un periódico de gran circulación en la provincia.
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El acuerdo de transformación obligará a los socios que han votado a su favor. Los disidentes pueden separarse de la sociedad recibiendo la parte que les corresponda en el patrimonio social. En su caso, el patrimonio liquido se calculará según el balance especial de transformación, cerrado con tres meses de antelación a la convocatoria de Junta o Asamblea General que deba acordar la transformación y depositado en el domicilio social de la convocatoria. La separación del socio tiene lugar siempre que el socio disidente no se adhiera al acuerdo en el plazo de un mes, a contar del día de adopción. Los socios no asistentes a la Asamblea General quedarán separados si -en el plazo de un mes contado desde la fecha del anuncio antes citado- así lo manifiestan por escrito.
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La transformación hay que hacerla constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Cooperativas, y que contendrá -en todo caso- las menciones exigidas por esta Ley para la constitución de la cooperativa de trabajo asociado, el balance a que se refiere el número anterior, la relación de socios que no hayan hecho uso del derecho de separación y el importe de las cantidades que les corresponda del patrimonio social, así como el balance final en el que conste las modificaciones exigidas, en su caso, por el ejercicio del derecho de separación.
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Los socios de las sociedades que se...
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