Transferencia de la gestión

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas138-138

Page 138

Para los supuestos en los que no es viable o posible la administración conjunta por circunstancias extraordinarias, el Código civil ha establecido una serie de reglas en los artículos 1.387 a 1.389.

  1. Supuestos de transferencia por ministerio de la ley. Establece el artículo 1.387 C.c. que "la administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales se transferirá por ministerio de la Ley al cónyuge que sea tutor o representante legal de su consorte". Son los casos de incapacitación o ausencia en los que el cónyuge capaz o presente puede asumir la administración y disposición exclusiva de bienes comunes con sólo acreditar la causa que impide participar al otro.

  2. Supuestos de transferencia por decisión judicial. En virtud del artículo 1.388 C.c., "los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho". En cuanto a la imposibilidad de prestar consentimiento, no se exige que sea permanente por lo que la transferencia podrá realizarse por un tiempo determinado.

En estos dos supuestos, el esposo facultado tendrá plenas facultades, salvo que el Juez, cuando lo considere en...

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