Transfer of Land in Victoria, de Stanley Robinson.

AutorAntonio Moro Serrano
Páginas547-549

    Robinson, Stanley: Transfer of Land in Victoria. The Law Book Company Limited. Sidney, 1979.

El Centro de Estudios Hipotecarios ha recibido hace unos días por correo, enviado por su autor, el Profesor australiano de origen inglés S. Robinson, el libro titulado Transfer of Land in Victoria. El Profesor, antiguo Abogado ante el Tribunal Supremo de Victoria y en la actualidad docente en la Universidad de Queensland, en la Facultad de Derecho de Santa Lucía, tuvo la amabilidad de visitarnos a finales del pasado verano y quiso tomar contacto con el sistema registral español y con los Registros de nuestro país; no se pudo dar entonces satisfacción a su deseo de dar una charla sobre el sistema registral australiano, habida cuenta de las fechas tan poco propicias en que estábamos, y a su desconocimiento de nuestro idioma. Pero ha querido compensar nuestro deseo de escucharle con el suyo de darnos una charla, enviándonos este bello libro, para que los estudiosos de nuestro país podamos profundizar en el conocimiento del Sistema del Acta Torrens en Victoria.

El libro contiene un estudio exhaustivo de la Ley de transmisión de bienes inmuebles -Transfer of Land Act de 1958que ha venido a sustituir a la Ley de 1954. La nueva Ley está dividida en seis títulos, dedicados: el primero, a la Oficina del Registro; el segundo, a la inmatriculación; el tercero, al libro de inscripciones; el cuarto, a la transmisión de fincas ins-Page 547critas; el quinto, a disposiciones incidentales, y el sexto, a generalidades. A continuación de los preceptos legales, el autor hace un cuidadoso análisis de su significado con comentarios explicativos de valor histórico y con citas y reflexiones sobre las resoluciones judiciales más significativas en cada uno de los temas tratados.

Los puntos más destacados de la Ley son a nuestro parecer los que a continuación se exponen y responden al mismo orden seguido en el libro.

Sujetos a la Ley de la Función Pública (Public Service Act de 1958) se podrá nombrar un Registrador (Registrar of Titles) para dirigir y controlar Ja Oficina del Registro (Office of Titles), que deberá cumplir los deberes y asumir las funciones que el ordenamiento jurídico le encomiende. Sometidos a esa misma normativa pueden nombrarse los Ayudantes del Registrador (Assistant Registrars) y los funcionarios que sean necesarios para el cumplimiento del servicio confiado. La firma de los Ayudantes del Registrador equivale a la del Registrador. El Registrador tiene amplios poderes incluso de orden judicial, como la facultad de calificar la validez de los documentos que se presenten para su inscripción. Tiene obligación de examinar asimismo los datos de hecho sometidos a su consideración y pronunciarse sobre su exactitud o falsedad.

La inscripción es obligatoria respecto de las...

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