«Transacción, novación y nulidad respecto de cláusulas suelo en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018»

AutorRedondo Trigo, Francisco
CargoAcadémico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Profesor de Derecho Civil y Abogado
Páginas2347-2367
2346 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 2346 a 2366
2. DERECHO MERCANTIL
Transacción, novación y nulidad respecto de
cláusulas suelo en la sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de abril de 2018
Settlement, novation and nullity of ground
clauses in the judgment of the Spanish Supreme
Court dated on 11 April 2018
por
FRANCISCO REDONDO TRIGO
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Profesor de Derecho Civil y Abogado
la validez de una transacción entre el cliente y la entidad de crédito respecto de
una cláusula suelo.
ABSTRACT: The judgment of the Spanish Supreme Court dated 11 April 2018
declares the validity of a settlement signed between the costumer and the credit
entity in relation to a ground clause.
PALABRAS CLAVE: Derecho de contratos. Transacción. Nulidad.
KEY WORDS: Contract Law. Settlement. Nullity.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. CRÍTICA A LOS ARGUMENTOS PAR-
TICULARES DE LA SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO
NÚM 205/2018, DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2018.—III. BIBLIOGRAFÍA.
—IV. ÍNDICE DE RESOLUCIONES CITADAS.
I. INTRODUCCIÓN
Hemos de partir que de conformidad con el sistema de fuentes establecido
prudencia no es fuente del Derecho, y que resulta imprescindible a nuestro juicio
para comprender el alcance de esta sentencia del Pleno del Tribunal Supremo
de 11 de abril de 2018, analizar aspectos tales como el precedente habido en
la revocación del criterio sobre la irretroactividad de la declaración de nulidad
de las cláusulas suelo tras la sentencia del Tribunal Supremo del Pleno de 9 de
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 2346 a 2366 2347
Transacción, novación y nulidad respecto de cláusulas suelo…
mayo de 2013 y los votos particulares que también formuló el Magistrado de
la Sala Primera del Tribunal Supremo, D. Javier ORDUÑA, a las SSTS de 25
de marzo (RJ 2015, 735) y 23 de diciembre de 2015 (RJ 2015, 5714), donde se
mantenía el criterio establecido en la meritada sentencia del Tribunal Supremo
de Pleno de 9 de mayo de 2013, con el objeto de poder entender, en palabras
del propio Magistrado D. Javier ORDUÑA, el alcance normativo de la Directiva
93/13 (LCEur 1993, 1071) en aquellos aspectos claves sobre los que se diseña el
modelo de aplicación de la misma1.
Prueba de que la jurisprudencia no es fuente del Derecho fueron los fallos
habidos en los Juzgados de Primera Instancia que se desviaron del criterio esta-
blecido por la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013
sobre la base de distintos argumentos pero entre los que podemos destacar, tal y
como hiciera, AGÜERO ORTIZ2, «en unos casos la cláusula se considera nula por
ser desproporcionada, y así abusiva (pese a la postura del TS), en otros casos se
declara nula por no haber cumplido la entidad financiera su obligación de infor-
mación suficiente, incluso otras veces se conjugan ambos argumentos. Asimismo,
son variados los argumentos que fundamentan la condena a la devolución de las
cantidades cobradas: orden de prelación de las fuentes del derecho que justifica la
aplicación del artículo 1303 del Código Civil prioritariamente a la jurisprudencia
sentada por la STS de 9 de mayo; prioridad del Derecho Comunitario y con él
la STJUE de 14 de junio de 2012, o simplemente la inexistencia de elementos
en el caso enjuiciado que permitan entender que la seguridad jurídica o el orden
público económico pueda resultar afectado».
En nuestra literatura jurídica y con el propósito con que utilizaremos el Voto
Particular del magistrado ORDUÑA MORENO al fallo de la sentencia del Pleno
del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018, destacamos las opiniones favorables
a la existencia de votos particulares que recoge3 EZQUIAGA GANUZAS cuando
se expresa como sigue: «Por último, un efecto favorable más provocado por el
voto particular, puesto de relieve por sus defensores, es su capacidad para guiar
líneas jurisprudenciales futuras y contribuir a la creación de nuevas mayorías.
Las razones por las que un dissent puede transformarse con el paso del tiempo
en la opinión mayoritaria del tribunal pueden ser diversas. Entre ellas, han sido
señaladas el acceso de nuevos jueces o, si está en sintonía con la doctrina y con
las expectativas sociales, su colaboración a un cambio de parecer de los miembros
del tribunal para decisiones futuras. El origen del argumento se sitúa claramente
en la experiencia del Tribunal Supremo americano, donde con relativa frecuencia
las dissenting opinions, han pasado a ser posteriormente opiniones mayoritarias,
aunque quienes se muestran partidarios del voto particular no dudan en aventurar
efectos semejantes en cualquier ordenamiento, a causa del carácter anfibiológico
de muchas disposiciones jurídicas y de los cambios interpretativos como conse-
cuencia del contexto en el que se desarrolle la aplicación del derecho.
Esta capacidad evolutiva del voto particular ha sido igualmente valorada de
forma positiva por estos autores debido a que atenúa el peligro de cristalización
de la jurisprudencia; permite la adecuación de las normas a la sociedad sin
necesidad de reformas; sirve a la seguridad jurídica al preservar de decisiones
sorpresa, ya que permite seguir la evolución de la jurisprudencia y conocer si la
decisión está en continuidad con una línea asentada o significa un cambio de
opinión; y, por último, y como consecuencia de todas estas cualidades, se afirma
que el voto particular incrementa la ciencia del derecho».
Por otro lado, hemos de recordar como el propio Tribunal Supremo ya ha
tenido que rectificar su doctrina en materia de cláusulas suelo. En la STS de Pleno

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