La transacción

AutorMontserrat Villarij
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Diplomada en Dirección de Marketing
Páginas215-237
1. Introducción
El legislador, naturalmente, interesado en que las disputas lega-
les se resuelvan negociando, se ha preocupado de la incardinación en
la norma procesal civil de las institutos que propicien y faciliten los
pactos que eviten el inicio y/o la continuación de las acciones judicia-
les, lo que se traduce en una creciente simbiosis entre negociación y
litigio como sistemas de resolución de controversias legales. Cierta-
mente, ambos sistemas de resolución de disputas legales interaccio-
nan y, en no pocas ocasiones, más que ser alternativos el uno del otro,
se complementan para ofrecer a quienes están enfrentados una solu-
ción que combine los atributos de cada uno de ellos.
A continuación, abordamos los institutos que encarnan estas
sinergias y describimos los rasgos principales de su dinámica. Presta-
remos una atención preferente a la transacción en sus dos modalida-
des, la judicial y la extrajudicial, por ser la figura contractual que el
Código Civil prevé para evitar un litigio o terminar el que se encuen-
tre en curso, nos referiremos también a la conciliación, la mediación
y el arbitraje, si bien a diferencia del proceso de negociación, se trata
de institutos caracterizados por la intervención de un tercero neutral,
circunstancia que no se da en la transacción extrajudicial ni en el pe-
riodo prenegocial de transacción judicial.
215
CAPÍTULO QUINTO
La Transacción
NEGOCIACIÓN DE DISPUTAS LEGALES216
2. La transacción como mecanismo de resolu-
ción de la disputa
El tenor del precepto que define la transacción –art. 1809 del
CC– dice: «La transacción es un contrato por el cual las partes, dando,
prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación
de un pleito o ponen término al que había comenzado». Observamos,
que para que el contrato pueda calificarse como tal, debe servir para
dirimir una controversia susceptible de generar un proceso judicial, sin
importar que este se hubiera iniciado o simplemente pudiera comenzar.
La transacción produce el efecto de sustituir una relación jurídi-
ca controvertida y, por lo tanto, incierta y dudosa, por una nueva que
presenta la ventaja de ser cierta y no controvertida. Este relevo da lu-
gar a un acuerdo que se acompaña del nacimiento de nuevos derechos
y obligaciones entre quienes contratan y extingue aquellos de los que
trae causa. Aun así, nada garantiza que lo acordado no pueda generar
posteriores conflictos, pero para la resolución de las discrepancias que
surgieran sobre el objeto de la transacción habrá que estar al contenido
de los pactos, al haber sido previamente las cuestiones objeto de dispu-
ta modificadas por la transacción (San Cristóbal Reales, 2011).
La transacción es un contrato consensual, bilateral y oneroso
mediante el cual las partes estipulan concesiones mutuas. El elemen-
to de la reciprocidad no es baladí, ya que de la redacción del precepto
mencionado regulando la transacción, se desprende que, si las con-
traprestaciones recíprocas no existen, el negocio jurídico será otro.
Eso sí, lo que la figura contractual no exige para la calificación como
tal, es la paridad en las concesiones, que no constituye un requisito,
de manera que el desequilibrio que estas pudieran presentar puede
quedar compensado por el hecho de dar prioridad a la resolución a
la disputa legal, y así ha sido reconocido incluso por vía jurispruden-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR