El trámite de conclusiones en el juicio verbal

AutorMaria Gabriela Boldo Prats

¿Debe concederse a las partes un trámite de conclusiones o de resúmenes de prueba en el juicio verbal?

La regulación del juicio verbal se halla contenida en el Título III, del libro II relativo a los procesos declarativos, art 437 a 447 de la LEC.

El art 443 regula el desarrollo de la vista y dispone que en el supuesto en que no haya conformidad con los hechos, se propondrán las pruebas y una vez admitidas se practicarán seguidamente. Y el art 447 dispone que practicadas las pruebas propuestas se dará por terminada la vista y el tribunal dictará sentencia dentro de los diez días siguientes.

El juicio ordinario prevé en su art. 433.2 que practicadas las pruebas las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo de manera ordenada, clara y concisa si, a su juicio, los hechos relevantes han sido o se deben considerarse admitidos, probados o inciertos.

Ante la omisión del trámite de conclusiones en el juicio verbal debemos de plantearnos en primer lugar cual es finalidad de dicho trámite, si resulta preceptivo y; en segundo lugar, si es posible una aplicación analógica entre el juicio ordinario y el verbal.

El propio art. 433 establece cuál es la finalidad de emitir las conclusiones, el determinar a juicio de las partes si a tenor de la prueba practicada los hechos relevantes deben ser considerados admitidos, probados o inciertos. El legislador ha dispuesto que el trámite de conclusiones, en el juicio ordinario, tenga naturaleza preceptiva, usando el imperativo.

Analizado este artículo tanto por lo que respecta a su finalidad como a su naturaleza preceptiva no queda claro porqué el legislador no prevé el trámite de conclusiones en el juicio verbal; puesto que estamos ante supuestos de hechos idénticos como son que ante la existencia de hechos controvertidos las partes propongan prueba con la finalidad del art. 217 y que una vez admitida y practicada expongan de manera ordenada, clara y concisa si, a su juicio si los hechos relevantes han sido o se tienen que considerar admitidos, probados o inciertos.

Tampoco puede considerarse el trámite de conclusiones como una simple formalidad puesto que la importancia del mismo se pone de manifiesto en el párrafo 4 del Art. 433 al disponer que si el tribunal no se considerase suficientemente ilustrado sobre el caso con las conclusiones e informes previstos en los párrafos anteriores podrá conceder a las partes la palabra tantas veces como lo considere oportuno...

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