Tramitación de los partes médicos

AutorRubén López-Tamés Iglesias
Cargo del AutorMagistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria. Doctor en Derecho
Páginas85-91

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Los trámites relativos a la expedición de los partes médicos, y los traslados de las copias a los interesados, se regulan en el art. 7 del RD. 625/2015.

A) Traslado de los partes médicos a los trabajadores y obligaciones de éstos

El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta, entregará al trabajador dos copias de cada uno. Una de las copias es para el propio trabajador y la otra con destino a la empresa.

En relación con los plazos para entregar las copias de los partes a la empresa, distingue el reglamento entre los partes de baja y confirmación, y los partes de alta médica. Para los partes de baja y confirmación el plazo es de tres días, que se computan a partir del mismo día de la expedición de los respectivos partes médicos.

No obstante, si durante el período de baja médica se produce la finalización del contrato de trabajo, el trabajador vendrá obligado a presentar ante la entidad gestora o la mutua, según corresponda, en el mismo plazo de tres días fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación de la baja.

En el caso del parte médico de alta, el trabajador debe entregar una copia en la empresa dentro de las veinticuatro horas siguientes a su expedición o, en los casos indicados de finalización del contrato, a la entidad gestora o mutua.

En los procesos de duración estimada muy corta, el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Excepcionalmente, si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial82.

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La redacción dice de forma literal que el trabajador entregará los partes de baja, de confirmación y de alta a la empresa. Pero las consultas efectuadas al INSS justifican que tal entrega no exige la presencia física en la empresa, ya que pueden ser entregados por un familiar, un representante legal o realizarse la remisión por fax, correo certificado o burofax y u otros medios similares.

Cuando el trabajador estuviera hospitalizado, y no pudiera hacer llegar a la empresa el parte de baja, podrá solicitar la ayuda del trabajador/a del centro hospitalario.

B) Traslado de los partes médicos por el servicio público de salud o por las mutuas

La regulación procede en parte de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, con un matiz ya reiterado en el proyecto, el hecho de que sea el INSS el único destinatario de los datos de los partes médicos de baja y de alta remitidos por el servicio público de salud (ha desaparecido la referencia a las mutuas).

El servicio público de salud o, en su caso, las mutuas, tienen la obligación de remitir los partes médicos de baja, confirmación y alta, al INSS. La remisión debe realizarse por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Excepcionalmente, cuando el facultativo no disponga de los medios telemáticos oportunos, las actuaciones se han de llevar a cabo a través de los partes médicos en soporte papel, si bien, en tales supuestos los datos correspondientes a dichos partes han de ser transmitidos telemáticamente al INSS por el servicio público de salud o por la mutua en los dos días hábiles siguientes a su expedición83.

C) Traslado de los partes médicos por las empresas y cumplimiento de dato

Las empresas tienen la obligación de remitir al INSS los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los traba-

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jadores, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción. Se acorta el plazo respecto a los cinco días previstos en la regulación precedente.

Se precisa que esta obligación ha de cumplirse "en todo caso", ya que ha desaparecido la excepción contemplada en el artículo 2.2 del RD...

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