Tramitación parlamentaria del proyecto de ley de jurisdicción voluntaria

AutorJulio César Prieto
Cargo del AutorLicenciado en Derecho. Asesor Parlamentario
Páginas17-31
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Bajo la denominación de “Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria”,
el texto que nos ocupa, tras su aprobación por el Consejo de Ministros el 1
de agosto de 2014, inició su tramitación parlamentaria al ser remitido por el
Gobierno al Congreso de los Diputados ese mismo 1 de agosto1. La Mesa de
la Cámara Baja, en su reunión de 2 de septiembre, acordó encomendar a la
Comisión de Justicia su aprobación con competencia legislativa plena, publi-
car el texto y establecer el 23 de septiembre de 2014 como primer plazo para la
presentación de enmiendas parciales al proyecto de ley.
El texto, remitido por el Gobierno y tramitado por el procedimiento ordi-
nario, precedido por una Exposición de Motivos constaba de 134 artículos, dis-
tribuidos en un Título Preliminar y ocho Títulos, junto a cuatro disposiciones
adicionales (DA), dos disposiciones transitorias (DT), una derogatoria (DD) y
veinte disposiciones finales (DF)2.
El 3 de diciembre de 2014 finalizó el plazo para registrar enmiendas a la
totalidad de devolución y el 14 de abril del año siguiente concluyó definitiva-
mente el plazo de presentación de enmiendas parciales.
Al texto se registraron 3 enmiendas a la totalidad de devolución, presen-
tadas por los grupos parlamentarios de Unión Progreso y Democracia, de IU,
ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural y Socialista. En adelante, respectivamen-
te, GPUPyD, GPIP y GPS3.
Las tres 3 enmiendas a la totalidad coincidían en cuestionar el texto por la
falta de consenso político y de diálogo con los operadores jurídicos afectados
1 Para dar cumplimiento a la disposición final decimoctava de la Ley 1/2000, de
7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que encomendaba al Gobierno la remisión a las Cortes
Generales de un proyecto de ley en materia de Jurisdicción Voluntaria, y al objeto de revisar
aspectos de esta ley que a la luz de la experiencia aplicativa por los tribunales de justicia fueran
susceptibles de mejora técnica, se constituyó, por Orden del Ministerio de Justicia de 20 de abril
de 2012, dentro de la Comisión General de Codificación, una Sección Especial al objeto de pre-
sentar al citado Ministerio una propuesta para la regulación de la Jurisdicción Voluntaria y para
la mejora y puesta al día de la legislación procesal civil. Si bien el plazo de entrega de la propues-
ta se fijó, inicialmente, para el 30 de octubre de 2012, finalmente fue presentada al Ministro de
Justicia en junio de 2013. El 31 de octubre de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el Informe
sobre el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, que había recibido del Ministerio de
Justicia, y lo dio a conocer, publicando su texto en la página web del Ministerio de Justicia.
2 http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-112-1.PDF.
3 http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-112-2.PDF.
TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA
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Licenciado en Derecho. Asesor Parlamentario

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