Tramitación administrativa de la incapacidad temporal

AutorJosé Luis Lafuente Suárez
Páginas45-68
LA CONTINGENCIA DE IT: TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESO JUDICIAL
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2. Tramitación administrativa de la incapacidad
temporal
.. L    
El reconocimiento de la situación protegida de IT que da lugar al de-
recho a percibir el subsidio económico que compensa la ausencia de
ingresos del trabajador cuando éste reúne los requisitos exigidos para
obtener la protección que el Régimen General de la Seguridad Social
dispensa, se produce a partir de la emisión por parte del facultativo
competente del parte médico de baja, trámite indispensable para la
oficialización de la existencia de esa imposibilidad temporal del traba-
jador de prestación de sus servicios por cuenta ajena y que conlleva la
necesidad de recibir asistencia sanitaria.
Los trámites que han de seguirse para el inicio, continuación y fina-
lización de la situación de IT están recogidos actualmente en el RD
625/2014 (norma que deroga el Real Decreto 575/1997) y en la norma
que procede a su desarrollo, la Orden ESS/1187/2015, de 15 de ju-
nio110, que aprueba los modelos de partes de baja, alta y confirmación
110 El RD 5757/1997 fue dictado en dictado en desarrollo de la Disposición Adicional Undé-
cima del Real Decreto legislativo 1/1994, que aprueba el LGSS/1994, capítulo IV, modificado por
el RD 1117/1998, de 5 de junio. El procedimiento de gestión y control que regulaba esta norma
estaba pensado para la tramitación mediante partes en papel, aunque ya indicaba la posibili-
dad de la gestión informatizada en función de su aplicación en las Administraciones Públicas.
Aunque la Ley 11/2007 y su desarrollo parcial a través del RD 1671/2009 introducen el acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, con relación a la Seguridad Social los
artículos 29 y 30 de la Ley 50/1998 facultó al Ministerio de Trabajo para establecer los supuestos
en los que las empresas deberían presentar en soporte informático los partes de baja y alta, así
como la obligatoriedad de suministrar los datos de inscripción de empresas, afiliaciones, altas,
bajas y variaciones de datos de trabajadores para mantener el derecho a aplicar bonificaciones
y reducciones en la cotización. Con anterioridad, la Orden de 3 de abril de 1995, del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social reguló la utilización de medios informáticos en la inscripción de
empresas, afiliación, altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación,
que es conocido como “Sistema RED” –Remisión Electrónica de Documentos–. Esta Orden fue
desarrollada por la resolución de 23 de mayo de 1995, de la Tesorería General de la Seguridad
Social. De otra parte, la Orden TAS 2926/2002, de 19 de noviembre estableció los modelos para la
notificación de accidentes de trabajo y su transmisión por procedimientos electrónicos, en lo que
es conocido como “Sistema Delta”. Y la Orden TAS 1/2007 reguló el modelo oficial de partes de
enfermedades profesionales así como su transmisión por vía electrónica, “Sistema CEPROSS” –
Comunicación de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social–. La Orden ESS/484/2015,
de 26 de marzo actualiza la regulación del Sistema Red, derogando la Orden de 1995. Por medio
de la Ley 34/2014, se introduce un nuevo modelo de liquidación directa de cuotas, conocido
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de la IT, sin perjuicio de lo regulado en el RD 1430/2009111. Es de
aplicación también en este ámbito la OM de 13 de octubre de 1967
(excepto los artículos 17, 20.3, .4 y 5, derogados por la Orden de 19
de junio de 1997), así como el RD 1430/2009, dictado en desarrollo
de la Ley 40/2007, que atiende fundamentalmente a la regulación de
la IT una vez cumplidos los 365 días de la duración ordinaria de esta
contingencia.
Tal y como expresa su Exposición de Motivos, el Real Decreto
625/2014 fue aprobado para regular aspectos de la gestión y control
de la IT puesto que las normas contenidas en el RD 575/1997 se ha-
bían visto muy afectadas por las diversas reformas legales posteriores,
tales como las operadas por la propia redacción del artículo 128.1 a)
LGSS/1994112; las introducidas por la Ley 35/2010, y la previsión del
artículo 78.Uno de la Ley 13/1996 sobre la colaboración de las Mutuas
de Accidentes con el sistema Nacional de Salud en la gestión de la IT;
también se había procedido a la suscripción de convenios de colabora-
ción para el control de la IT entre el INSS y las Comunidades Autóno-
mas, en virtud de lo prevenido en la disposición adicional undécima
del LGSS/1994. De esta manera113, se buscaba a través de las nuevas
tecnologías tanto el intercambio de los datos médicos para el control
de la IT como el acceso por vía telemática de los inspectores médicos
adscritos a las Entidades Gestoras a la documentación clínica que po-
seen los distintos servicios públicos de salud, para lo cual se reguló un
procedimiento construido en función de la previsible duración de la
como “SILTRA” que irá extendiendo su funcionamiento a la remisión de documentos (partes
médicos de baja, alta y confirmación), en sustitución del Sistema RED.
111 La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio por la que se regulan determinados aspectos de
la gestión y control de los procesos de IT en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su
duración, deroga expresamente las Ordenes de 6 de abril de 1983 y 19 de junio de 1997 así como
la Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los par-
tes médicos de baja, confirmación de la baja y alta. Su entrada en vigor la fijó la Disposición final
cuarta para el “…día primero del sexto mes natural siguiente al de su publicación en el
Oficial del Estado>>…”, esto es, el 1 de diciembre de 2015.
112 Actual 170 TRLGSS.
113 Que según expresa la indicada Exposición de Motivos: …han facilitado la transmisión,
por vía telemática, de los partes médicos de baja y alta y han coadyuvado a que la cooperación
y coordinación necesaria en la gestión de la prestación de incapacidad temporal haya avanzado
considerablemente, evitando molestar a un trabajador que tiene quebrantada su salud, y por
tanto tiene justificada su ausencia al trabajo….
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situación de baja del trabajador. Así, el artículo 10 del RD 625/2014
contempla la cooperación y coordinación en la gestión de la IT entre
el INSS, los Servicios Públicos de Salud, las Mutuas y el INGESA en su
caso, instrumentándose institucionalmente a través de acuerdos con
un posible desarrollo mediante convenio específico, con el objeto de
utilizar en común la información relativa a los procesos de IT para la
eficacia del seguimiento y control de la gestión de estas situaciones114.
Para la aplicación de sus previsiones, el RD 625/2014 utiliza, entre
otros datos, el denominado “código nacional de ocupación (por ejem-
plo, en su art.2)115. A tal efecto, su Exposición de Motivos quiere poner
de relieve que al consignarse en los partes médicos el código nacional
de ocupación de los trabajadores que se encuentren en situación de
IT, se posibilitará la comparación de datos a nivel nacional y se apro-
vechará la experiencia de los profesionales, con lo que se busca dotar
a los médicos de atención primaria de un instrumento práctico116 a
la hora de fijar la estimación teórica de la duración de la IT funda-
mentada no sólo en la patología del trabajador sino también su edad,
su trabajo y el análisis por expertos de las cifras obtenidas117, lo cual ,
114 Más gráficamente la Exposición de Motivos, en este caso de la Orden de desarrollo, Or-
den ESS/1187/2015 habla expresamente de que “se ahorren trámites burocráticos y se adapte la
emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso…. Sin embargo, como se indica-
rá respecto de las contingencias profesionales, se produce una duplicidad de las remisiones de
partes médicos a través del sistema RED general y a través de los sistemas especiales DELTA Y
CEPROSS a los que nos referiremos.
115 El código nacional de ocupaciones conecta con la Clasificación Nacional de Ocupacio-
nes regulada por RD 1591/2010, de 26 de noviembre, y gestionada por el Instituto Nacional de
Estadística.
116 En ese sentido la Exposición de Motivos de la Orden de desarrollo precitada lo define
como “…tablas de duración óptimas basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del tra-
bajador….
117 Podría pensarse que existe una contradicción con el principio que rige en materia de
incapacidad permanente al hablar de “enfermos” y no “enfermedades”, al quedar excluida la re-
visión de la declaración de invalidez de la regulación de la casación para unificación de doctri-
na, con pronunciamientos expresos de los Tribunales sobre la carencia de interés casación a la
determinación del grado de invalidez (STS de 23 de junio de 2005, rec. 3304//2005) al alejarse
de pronunciamientos estandarizados (STS de 27 de octubre de 2003, rec. 2647/2002). En ese
sentido, múltiples SSTSJ, a modo de ejemplo, las de Castilla-León/Burgos, de 10 de abril de 2014,
rec. 224/2014, y de Cantabria de 6 de junio de 2014, rec. 252/2014. Pero el reconocimiento de
la situación de incapacidad permanente es una cuestión técnico-jurídica que deviene tras un
proceso administrativo en el que la decisión de la Dirección Provincial del INSS viene precedida
de un informe-propuesta emitido por el EVI Desde la perspectiva de la IT, es preciso tener en
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al mismo tiempo, hará que el médico de cabecera pueda realizar el
seguimiento al paciente sin condicionarlo como hasta entonces a que
acudiera semanalmente para recoger el parte de confirmación expe-
dido por aquél118. De otra parte, tanto el trabajador al recoger el parte
de baja y en su caso de confirmación, como la empresa, al recibir la
copia del mismo entregada por el trabajador, tienen información de la
duración estimada del proceso de IT, de forma que se reducen para el
primero las visitas al médico para la recogida de los partes de confir-
mación, y la segunda puede programar el desarrollo de la actividad al
conocer por cuánto tiempo se extenderá la ausencia del trabajador119.
En principio, por tanto, la idea base del nuevo procedimiento es dis-
minuir la tramitación burocrática, con independencia de la gravedad
de la patología de que se trate, pues parece lógico que sea el médico de
familia que atiende al trabajador el que controle el proceso de su IT120,
aunque también se ha señalado que, tras esa apariencia de facilitar los
trámites, se esconde un mecanismo de control al facultativo al prede-
terminarse la fecha de duración de la IT121.
.. T   
La emisión del parte de baja de IT, como se ha señalado, constituye el
inicio de la tramitación del procedimiento de cobertura de esta con-
cuenta que la utilización de información comparativa para la obtención de unas tablas de du-
ración óptimas de los procesos de IT busca favorecer el trabajo de los facultativos a la hora de
expedir los partes de baja, confirmación y alta, sin perjuicio de que sean éstos quienes los emitan
tras los reconocimientos de los trabajadores puesto que la contingencia protegida de IT como
hemos analizado, requiere la imposibilidad transitoria para trabajar, su reconocimiento por los
servicios médicos oficiales competentes y el cumplimiento de los requisitos necesarios para be-
neficiarse de la protección contemplada en el Régimen General de la Seguridad Social. Por tanto,
su objetivo es facilitar la labor del médico, no el condicionarle, aunque al respecto, dicho sea, con
todo respeto, la práctica profesional le hace dudar a uno.
118 “...Frente a un sistema anterior más estandarizado y con periodicidad reglada, el nuevo
resulta más flexible y se ajusta mejor a las singularidades de cada trabajador y su patología…
López-Tamés Iglesias, R. Gestión y control de la Incapacidad Temporal en los primeros trescientos
sesenta y cinco días. Bomarzo. Albacete. 2016, págs. 33 y 34.
119 Id. pág. 38.
120 Id. pág. 39.
121 Tortuero Plaza, J.L. “Las nuevas reglas de gestión y control de la incapacidad temporal: no-
vedades y puntos críticos del RD 625/2014. Revista del Consejo General de Graduados Sociales,
número 30. enero 2015.
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tingencia protegida. El artículo 1 del RD 625/2014 determina que el
ámbito de aplicación de este reglamento se extiende a los procesos
de IT, cualquiera que sea la contingencia determinante, durante los
primeros 365 días. Pero en paralelo con este procedimiento común o
general, existen en relación con las contingencias causantes de carác-
ter profesional sendos procedimientos específicos para la tramitación
en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional,
regidos por normas anteriores, que continúan vigentes, lo que provoca
que se duplique la tramitación administrativa al tener que remitir el
parte de baja a tenor del RD 625/2014122 y, además, tener que cumplir
el protocolo derivado de la tramitación de los partes particulares de la
contingencia profesional de que se trate123. Los procedimientos que se
han de seguir en función de la contingencia causante de la t son en
definitiva los que se exponen a continuación.
2.2.1. Procedimiento de tramitación de los procesos de IT derivados
de contingencias comunes
Conforme el artículo 2.1 del RD 625/2014, la emisión del parte mé-
dico de baja es el acto administrativo que inicia las actuaciones con-
ducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por IT Este parte
es confeccionado con arreglo al modelo P9124 aprobado por la Orden
TAS/1187/2015, que permite su gestión informatizada; y en él figura
un código identificativo del centro de salud emisor, según el párrafo
segundo del número 5 del artículo 2 de la disposición, y será expedido
por el médico del Servicio Público de Salud que haya efectuado el re-
conocimiento al trabajador afectado.
El parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico
del trabajador que permita la determinación objetiva de la IT para el
trabajo habitual (artículo 2.2 RD 625/2014), a cuyo efecto el médico
requerirá a aquél los datos necesarios que contribuyan tanto a precisar
122 Sistema RED o SILTRA.
123 Como decimos, sistemas DELTA para los accidentes de trabajo y CEEPROS para las en-
fermedades profesionales.
124 Sustituyó al modelo conocido con el mismo indicativo, establecido por la OM de 18 de
setiembre de 1998 y modificado por la Orden TAS 2926/2002, de 19 de noviembre, vigentes hasta
el 1 de diciembre de 2015.
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la patología objeto de diagnóstico, como su posible incapacidad para
realizar su trabajo. Será expedido por duplicado (una copia para el in-
teresado y otra para la empresa), y remitido por vía telemática al INSS
de manera inmediata o en todo caso en el primer día hábil siguiente
a su expedición, según el artículo 7 del RD 625/2014. El trabajador, a
su vez, lo presentará a la empresa en el plazo de tres días contados a
partir de su expedición, salvo que se produjese en el mismo la finali-
zación del contrato, en cuyo caso la presentación se producirá ante la
Mutua o el INSS según proceda (artículo 7.1 párrafo segundo de la
misma norma). La empresa, por su parte, remitirá al INSS en el plazo
máximo de tres días hábiles el parte, cumplimentado con los datos que
le correspondan, a través del sistema RED125. El INSS tramitará los
partes que le correspondan, y reenviará (artículo 7.3 RD 625/2014) de
manera inmediata, y en todo caso en el primer día hábil siguiente a su
recepción, los partes destinados a las Mutuas, con arreglo a un modelo
que permita su gestión informatizada (artículo 2.5 párrafo segundo
del mismo Reglamento).
Los partes de baja se extenderán en función del período de duración
que estime el médico que los emite (artículo 2.3 del RD 625/2014 y 2.1
de la. Orden ESS/1187/2015), a cuyo efecto se establecen cuatro tipos
de procesos:
a) De duración estimada muy corta, inferior a 5 días naturales, para
los cuales el facultativo emitirá en el mismo documento el parte de
baja y alta, la cual podrá tener la misma fecha de la baja126 u otra den-
tro de los 3 días naturales siguientes. De esta manera, el parte cumple
la doble función de inicio del proceso de IT (baja) y fin del mismo
(alta), con lo que trabajador, Entidades Gestoras y empresa conocen
la duración de la baja y las fechas de producción de efectos no solo de
la baja sino también del alta. Pero ello sin perjuicio de que el trabaja-
dor pueda solicitar la revisión médica de su estado el día en que se ha
fijado el alta y el médico emita parte de confirmación de la baja por
125 Remisión Electrónica de Datos, como sabemos o SILTRA en su caso.
126 El extender el mismo día el parte de baja y de alta parece responder a la situación clíni-
ca del trabajador que precisó acudir al médico, pero su situación no precisa la extensión de la
duración de la baja. Estaríamos ante los casos de la “asistencia médica sin baja” por parte de las
Mutuas colaboradoras para las contingencias profesionales.
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entender que no ha recuperado la capacidad laboral, quedando sin
efecto el alta prevista.
En este primer parte de confirmación, de extenderse por el facultati-
vo, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada y el tipo de
proceso, así como la fecha de la siguiente revisión médica (artículo 3.2
párrafo segundo de la Orden ESS/1187/2015).
b) De duración estimada corta, comprendida entre 5 y 30 días natu-
rales, en los que el facultativo extenderá el parte de baja y señalará,
dentro de los 7 días naturales siguientes, la fecha para la revisión mé-
dica del proceso; momento en el que se extenderá el parte de alta o en
su caso, el de confirmación de la baja. A partir de ese primer parte, los
sucesivos partes de confirmación, de ser necesarios, se emitirán con
una diferencia no superior a 14 días naturales.
c) De duración estimada media, comprendida presumiblemente entre
31 días y 60 días naturales. Al igual que en el caso anterior, el facul-
tativo extenderá el parte de baja y señalará fecha de revisión médica
dentro de los 7 días naturales siguientes. En la fecha de la revisión, se
extenderá el correspondiente parte de alta o en su caso, de confirma-
ción de la baja que, sucesivamente se emitirán con una diferencia no
superior a 28 días naturales entre sí. Para los procesos de duración su-
perior a 30 días naturales (artículo 4) cuya gestión corresponda al Ser-
vicio Público de Salud, el segundo parte de confirmación de la baja irá
acompañado de un informe médico complementario extendido por
el facultativo que haya extendido el parte anterior, en el cual se reco-
gerán las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico
prescrito, las pruebas médicas realizadas en su caso, la evolución de
las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del operario.
Dichos informes complementarios se actualizarán cada dos partes de
confirmación posteriores.
d) De duración estimada larga, de 61 o más días naturales, en cuyo
supuesto el facultativo del Servicio Público de Salud o de la Mutua
emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha prevista de revisión
médica, que en ningún caso excederá en más de 14 días naturales des-
de la fecha de la baja, expidiendo entonces el parte de alta o el corres-
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pondiente de confirmación de la baja. En este caso, tras el primer parte
de confirmación se emitirán los partes sucesivos que sean necesarios
con una diferencia que no puede superar los 35 días naturales entre sí.
En los procesos de duración inferior a la inicialmente prevista y que
sobrepasen el período estimado, se requerirá por parte del facultativo
la emisión de un informe médico complementario, que deberá expe-
dirse junto con el parte de confirmación que haya sido extendido una
vez superados los 30 días naturales de baja. También para estos proce-
sos (artículo 4.2 del RD 625/2014) trimestralmente, a contar desde la
fecha de inicio de la baja, la inspección médica o el facultativo bajo la
supervisión de ésta, expedirá un informe de control de la incapacidad
en el que deberá pronunciarse expresamente sobre todos los extremos
que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de man-
tener el proceso de incapacidad temporal del trabajador.
Según el artículo 4.4 RD 625/2014, siempre que se produzca una
modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un parte de
confirmación que recogerá la duración estimada por el médico que lo
emite, expidiéndose los siguientes partes de confirmación en función
de la nueva duración estimada. Por supuesto, con independencia de la
duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica
por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuan-
do considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o
por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situa-
ción de maternidad, de acuerdo con el artículo 4.2 párrafo segundo de
Los artículos 8 y 9 del RD 625/2014 regulan el seguimiento y control
de las situaciones de IT, incluyendo los requerimientos a trabajadores
para pasar reconocimientos médicos, tanto por parte de los inspec-
tores médicos de las Entidades Gestoras como de las Mutuas cuando
tengan competencia por tratarse de contingencias comunes cuya ges-
tión le corresponde, estableciendo un procedimiento para la citación
a reconocimiento médico que incluye la descripción detallada de un
proceso en el que, al poder finalizar con la extinción de la prestación
económica del trabajador en caso de incomparecencia, se garantice al
trabajador el conocimiento de las medidas de control y las consecuen-
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cias de su incumplimiento. De este modo, la citación a reconocimiento
deberá producirse con una antelación mínima de cuatro días hábiles,
y en la misma se le informará de que, de no acudir, se procederá a sus-
pender cautelarmente la prestación económica127, debiendo justificar
el trabajador en el plazo de 10 días hábiles siguientes la causa de la
inasistencia. De no hacerlo así, se procederá a la extinción del subsidio,
con efectos desde el día en que se hubiera acordado la suspensión; si el
trabajador justificara antes de la fecha del reconocimiento, o en el mis-
mo día, las razones que le impidieron comparecer, podrá fijarse una
fecha posterior para su realización. Y si justifica su incomparecencia
dentro de los precitados 10 días hábiles, el INSS o la Mutua, en su caso,
dictarán resolución o acuerdo, respectivamente, dejando sin efecto la
suspensión cautelar y reanudando el pago del subsidio.
El médico del Servicio Público de Salud, cuando expida el último par-
te médico de confirmación antes del agotamiento del plazo de 365 días
naturales, dejará de emitir partes a partir de entonces y comunicará
al interesado, en el acto del reconocimiento médico, que, agotado el
plazo referido, el control del proceso de IT pasa a ser competencia del
INSS, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 170.2 del TRLGSS.
Naturalmente, sin perjuicio de que se le siga prestando asistencia sa-
nitaria.
El proceso de IT finaliza, de acuerdo con el artículo 5.1 RD 625/2014,
con la emisión de parte médico de alta, tras el reconocimiento médico
del trabajador por el correspondiente facultativo del Servicio Público
de Salud, que deberá contener la causa del alta médica, el código de
diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial. El alta extingue el
proceso de IT del trabajador con efectos del día siguientes al de su
emisión (párrafo tercero del número 1 del ante citado artículo 5), sin
perjuicio de que el Servicio Público de Salud siga prestando, en su
caso, la asistencia sanitaria que se considere conveniente al trabajador;
127 Aunque ni el RD 625/2015 ni la Orden ESS/1187/2015 no se refieren a la forma de llevar
a cabo la citación, lo que propicia en la práctica las citas mediante llamada telefónica, compar-
timos el criterio de López-Tamés Iglesias, R. de que las notificaciones ha de efectuarse “por los
conductos adecuados para ello. Por ejemplo, el correo certificado con acuse de recibo, los tele-
gramas o los burofaxes…Gestión y control de la Incapacidad Temporal en los primeros trescientos
sesenta y cinco días. Bomarzo. Albacete. 2016. pág. 102.
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dicha alta se comunicará a las Mutuas en caso de trabajadores protegi-
dos por las mismas, en la misma forma y plazos que prevé el artículo
2.5 para las bajas.
El facultativo que expida el parte de alta, de acuerdo con el artículo
7.1, y en paralelo con los partes de baja médica y confirmación, entre-
gará al trabajador dos copias del mismo, una para él y otra con desti-
no a la empresa. En el plazo de 24 horas, el trabajador entregará a la
empresa la copia a ella destinada, debiendo ésta remitir al INSS en el
plazo máximo de 3 días hábiles el parte cumplimentado con los datos
que a ella le correspondan, a través del sistema RED o SILTRA en su
caso. El párrafo segundo del número 2 de este artículo recuerda que
el incumplimiento de esta obligación podrá constituir una infracción
tipificada en el artículo 21.6 de la LISOS. El Servicio Público de Salud
remitirá el parte del alta al INSS por vía telemática de manera inme-
diata, y en todo caso en el primer día hábil siguiente a su expedición.
El alta médica podrá ser extendida también por los inspectores mé-
dicos del Servicio Público de Salud o del INSS tras el reconocimiento
médico del trabajador afectado (párrafo segundo del nº 1 del artículo
5 RD 625/2014). De otra parte, en los procesos de IT derivados de con-
tingencias comunes cuya gestión corresponda a una Mutua, el artículo
6 de la norma estudiada contempla la facultad de los servicios médi-
cos de ésta, “a la vista de los partes médicos de baja o de confirmación
de la baja, de los informes complementarios o de las actuaciones de
control y seguimiento que desarrolle…, de formular propuestas mo-
tivadas de alta médica dirigidas a las unidades de inspección médica
del Servicio Público de Salud, por entender que un trabajador puede
no estar impedido para el trabajo, acompañándolas de los informes y
pruebas que en su caso se hubiesen realizado, lo que igualmente se co-
municará al trabajador para su conocimiento. La Inspección Médica
habrá de pronunciarse, esto es, o bien confirmar la baja o bien admitir
la propuesta, emitiendo entonces el correspondiente parte de alta mé-
dica, en el plazo de los 5 días siguientes. Cuando la propuesta no fuese
resuelta y notificada en el plazo precitado, la Mutua podrá solicitar el
alta al INSS, que habrá de resolver en el plazo de los 4 días siguientes
a la recepción de aquélla.
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2.2.2. Procedimiento de tramitación en los supuestos de accidente
de trabajo
Como indicamos anteriormente, en la tramitación de partes de acci-
dente de trabajo existe un procedimiento específico regulado en los
artículos 20 a 22 de la OM de 13 de octubre de 1967, que permane-
cen vigentes, así como la obligatoriedad de su remisión por vía tele-
mática128 de acuerdo con la vigente Orden ESS/484/2015 y según los
modelos unificados por la Orden ESS/1187/2015. Conforme al mis-
mo, la empresa, tratándose de un accidente laboral, debe extender el
“parte de asistencia sanitaria por accidente de trabajo” (artículo 20 de
la OM de 13 de octubre de 1967) por triplicado ejemplar: uno como
comprobante para el trabajador accidentado, y los otros dos, que éste
deberá presentar, para el facultativo o el centro sanitario que haya de
prestarle la asistencia. Uno de ellos servirá para justificar la prestación
de la misma, y en su caso, para la percepción de los correspondientes
honorarios; el otro ejemplar acompañará al cargo que deba formularse
a la Entidad Gestora o Mutua colaboradora de la Seguridad Social, en
el que se comprenderá la totalidad de los gastos suplidos por asistencia
sanitaria. Si por la urgencia del caso (artículo 20.2 párrafo segundo)
no pudiera cumplimentarse dicho parte por la empresa, ésta lo hará
llegar posteriormente con carácter inmediato y por duplicado a poder
del facultativo o centro que haya atendido al accidentado, y conserva-
rá el tercer ejemplar como comprobante.
En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha del accidente
que produjo la baja médica, la empresa cumplimentará el “Parte de
Accidente de trabajo, y la remisión de los mismos se producirá a tra-
vés del precitado Programa Delt@, siempre que haya motivado la au-
sencia del accidentado del lugar de trabajo al menos un día (salvedad
hecha del día en que ocurrió el accidente), previa baja médica129. Est e
parte, original y cuatro copias, lo remitirá la empresa a la aseguradora
de los riesgos profesionales que, a su vez, devolverá uno al trabajador
y otro a la empresa, y dentro del plazo de diez días hábiles desde la
128 Impuesta por la Orden TAS 2926/2002.
129 La transmisión de la baja debe realizarse igualmente a través del sistema RED al INSS,
produciéndose por tanto una duplicación de la comunicación.
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recepción presentará ante la Dirección Provincial de Trabajo otras dos
copias, una para la Dirección General de Informática y Estadística y
otra para la autoridad laboral, que dará traslado de la misma a la Ins-
pección de Trabajo.
Tras la recepción de los partes, la Mutua colaboradora con la Seguri-
dad Social resolverá por escrito reconociendo el derecho a la presta-
ción económica, pudiendo igualmente por escrito, y motivadamente,
denegarlo o suspenderlo (artículo 87.2 RD 1993/1995). Es decir, en
este caso y a diferencia de la automaticidad del reconocimiento del de-
recho a las prestaciones por IT derivadas de contingencias comunes,
con la expedición del parte de baja por el facultativo del Servicio Pú-
blico de Salud, en los casos de contingencias profesionales, es la Mutua
colaboradora la que reconoce o deniega el derecho a las prestaciones
económicas tras la presentación del correspondiente parte de acciden-
te por la empresa, que actúa como solicitud motivada, y la expedición
por el facultativo del parte de baja médica, comunicándoselo a la em-
presa y al beneficiario.
A su vez, los partes médicos de alta y baja por accidentes de trabajo
e expedirán por cuadruplicado ejemplar130 por el facultativo corres-
pondiente, y deberán precisar necesariamente, en el ejemplar original
destinado a la Inspección de Servicios Sanitarios u órgano equivalente
del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma compe-
tente, el diagnóstico, la descripción de la limitación en la capacidad
funcional que motiva la IT y la duración probable del proceso; de los
restantes ejemplares, uno será para el Servicio Público de Salud com-
petente de la Comunidad Autónoma, conteniendo los mismos datos
remitidos a la Inspección, y los otros dos para su presentación en la
empresa, la cual cumplimentará los apartados pertinentes que a ella
y al trabajador conciernen y remitirá la copia, sellada y firmada, en el
plazo de cinco días al INSS, utilizando (dice el número 2 del artículo
6 de la OM de 19 de junio de 1997) “...cualquiera medio que permita
dejar constancia del hecho de la comunicación.... El Servicio Público
de Salud correspondiente, de otra parte, remitirá a la entidad gestora
130 Modelo P/9 de la Orden ESS/1187/2015 a partir del 1 de diciembre de 2015 P 9/11 an-
ter ior.
LA CONTINGENCIA DE IT: TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESO JUDICIAL
57
la copia a ella destinada, también en el plazo de cinco días a partir de
la expedición del parte de baja, en la que igualmente deberán constar
los datos reseñados en el ejemplar original.
Los partes médicos de confirmación de la baja por accidente de traba-
jo131 se expedirán a los siete días, por cuadruplicado ejemplar. El origi-
nal del parte, en el que deberán constar necesariamente el diagnóstico
y la descripción de la limitación en la capacidad funcional que motiva
la IT, la fecha de expedición, la continuación en esa situación y la dura-
ción probable del proceso patológico, irá destinado a la Inspección de
Servicios Sanitarios u órgano correspondiente del respectivo Servicio
de Salud. Al trabajador se le entregarán dos ejemplares, debiendo pro-
ceder del mismo modo que con el parte de baja, esto es, conservar una
copia y entregar otra a la empresa, dentro de los tres días siguientes. La
empresa, por su parte, procederá de la misma manera con el ejemplar
correspondiente, y respetando los mismos plazos que para el parte de
baja (artículo 7.2). El Servicio Público de Salud deberá remitir a la En-
tidad Gestora, en el plazo de cinco días, el ejemplar a ella destinado en
el que, al igual que con el parte de baja, deberá contener el diagnóstico,
y la descripción de la limitación de la capacidad funcional que motiva,
en la fecha de la emisión del parte de confirmación, la continuación
en la situación de IT.
El parte de alta, que pone fin al proceso de IT, se extenderá en el mode-
lo P 9/132, en los mismos términos y con idénticos requisitos que para
el alta por contingencias comunes recoge el artículo 3 de la Orden
ESS/1187/2015, debiendo presentar el trabajador la copia destinada a
la empresa dentro de las veinticuatro horas siguientes a su expedición.
Igualmente, y en paralelo con lo referido para los partes de baja y con-
firmación, se remitirá el parte de alta a través de vía telemática al INSS,
en todo caso, en el primer día hábil siguiente a su expedición (artículo
9 de la precitada Orden).
Las empresas, además, y con independencia de los anteriores deberes,
tienen la obligación de cumplimentar mensualmente las relaciones
131 Modelo actual P.9/1. El anterior P 9/5 estuvo vigente hasta 1 de diciembre de 2015. Ver
nota anterior.
132 Anterior P 9/11 hasta el 30 de noviembre de 2015.
JOSÉ LUIS LAFUENTE SUÁREZ
58
de accidentes de trabajo sin baja médica (artículo 3.b), en los cinco
primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos
mediante los modelos y con la tramitación que establece la Orden TAS
2926/2002, a través del Sistema Delt@ de remisión por vía electrónica;
la Entidad gestora, a su vez, deberá remitir mensualmente (artículo
3.c) la relación de altas o fallecimientos de accidentados a la Dirección
General de Informática antes del día 10 del mes siguiente al de refe-
rencia de los datos.
Según el artículo 6 de la OM de 16 de diciembre de 1987, con respecto
a aquellos accidentes ocurridos en el centro de trabajo o por despla-
zamiento en jornada de trabajo que provoquen el fallecimiento del
trabajador, que sean considerados como graves o muy graves, o en los
que el accidente haya afectado a más de 4 trabajadores, pertenezcan o
no en su totalidad a la plantilla de la empresa, el empresario, además
de cumplimentar el correspondiente parte de accidente de trabajo,
notificará este hecho por telegrama u otro medio de comunicación
análogo a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el
accidente en el plazo máximo de veinticuatro horas. En la comunica-
ción deberá constar la razón social, domicilio y teléfono de la empresa,
nombre del accidentado y dirección completa del lugar donde ocurrió
el accidente, así como una breve descripción del mismo. Recibida ésta,
la autoridad laboral dará traslado de la comunicación a la correspon-
diente Unidad Provincial de la Inspec ción de Trabajo a fin de que pre-
ceptivamente se practique la consiguiente información en la empresa
sobre la forma en que ha ocurrido el accidente, causas del mismo y
circunstancias que en él concurran.
2.2.3. Tr amitación en los supuestos de enfermedad profesional
Por lo que a la enfermedad profesional se refiere, el modelo oficial de
“Parte de Enfermedad Profesional” actualmente en vigor133 se con-
tiene en la Orden TAS 1/2007, que, además, dicta normas para su
transmisión por vía electrónica creando el correspondiente fichero de
133 Desde el 1 de enero de 2007. Sustituye al utilizado hasta 31 de diciembre de 2006 que fue
aprobado por resolución de 6 de marzo de 1973, y el procedimiento para su tramitación era el
mismo que el que establecen las OO.MM de 13 de octubre de 1967 y 6 de abril de 1983 para los
accidentes de trabajo.
LA CONTINGENCIA DE IT: TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESO JUDICIAL
59
datos personales. Por esta Orden, que constituye el desarrollo del RD
1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profe-
sionales en el sistema de la Seguridad Social, se concreta el estableci-
miento de la aplicación informática denominada CEPROSS (Comu-
nicación de enfermedades profesionales de la Seguridad Social)134, de
forma que el “Parte de enfermedad profesional” se elaborará y trans-
mitirá totalmente por medios electrónicos, sin perjuicio de su posi-
ble impresión en soporte papel, como determina su artículo 2, en los
casos “…en que se considere necesario, y concretamente cuando lo
soliciten el trabajador y el empresario, este último con las limitaciones
que procedan…135.
Es la Entidad Gestora, o la Mutua colaboradora de la Seguridad So cial
que asuma la protección de las contingencias profesionales en su caso,
la obligada a elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional,
sin perjuicio del deber de las empresas de facilitar la información que
les sea requerida por aquéllas. Así, los servicios médicos de empresa
colaboradores en la gestión de las contingencias profesionales debe-
rán dar traslado en el plazo de tres días hábiles a la Entidad Gestora o
Mutua correspondiente del diagnóstico de las enfermedades profesio-
nales de sus trabajadores. En el mismo han de constar no solamente
los datos de la empresa y trabajador sino también la indicación de
las empresas con riesgo profesional y actividad de las mismas donde
el trabajador hubiere prestado sus servicios con anterioridad, trabajo
que realizaba al producirse el diagnóstico de la enfermedad profesio-
nal y trabajos realizados anteriormente, salario que percibía y deter-
minación de los trabajos que se consideren causantes de la enferme-
dad profesional, clase y datos médicos asistenciales de la misma.
En el artículo 6 de la Orden TAS 1/2007 se fija el plazo de diez días há-
biles siguientes a la fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional
para la comunicación inicial del parte, si bien la empresa deberá trans-
mitir en el de cinco días hábiles siguientes a aquélla los datos expre-
134 De cuya administración es responsable la Dirección General de Ordenación de la Segu-
ridad Social.
135 Al mismo tiempo deberá cursarse el parte P.9 a través del sistema RED o SILTRA en su
caso, al igual que sucede con los accidentes de trabajo.
JOSÉ LUIS LAFUENTE SUÁREZ
60
sados en la Orden, así como la información que le sea solicitada por
la Mutua o Entidad Gestora para completar el parte, y de cinco días
hábiles siguientes para la comunicación de la finalización del proceso.
.. E      
reguladora de la Jurisdicción social (en adelante LRJS), los órganos de
la jurisdicción social conocerán de las pretensiones que se promuevan
dentro de la rama social del Derecho, extendiéndose a las prestaciones
de Seguridad Social, así como a la imputación de responsabilidades
a empresarios o terceros respecto de aquéllas en los casos legalmen-
te establecidos. Por consiguiente, no existe duda alguna acerca de la
competencia de los órganos judiciales del orden social para entender
de los casos que puedan plantearse con relación a las prestaciones de-
rivadas de la contingencia de IT, y también, en su caso, en relación con
los complementos de tales prestaciones.
Partiendo de esa competencia, antes de iniciar la vía jurisdiccional es
preciso, como en todos los procedimientos administrativos, agotar la
vía administrativa previa, que en este caso nos obliga no sólo a refe-
rirnos a los artículos 71 y concordantes sino también a los aspectos
del procedimiento de prestaciones de Seguridad Social desarrollado
en los artículos 140 a 147 de la LRJS136, con especial incidencia en la
contingencia de IT A su tenor es preciso distinguir entre el procedi-
miento especial de alta, aplicable al caso de que ésta sea emitida por
una Mutua colaboradora con la Seguridad Social antes del transcurso
del plazo máximo de duración de la IT de 365 días, el procedimiento
de disconformidad del trabajador ante su alta médica transcurrido el
plazo máximo de duración ordinaria de la IT de 365 días meses cuya
competencia es exclusiva del INSS, y, finalmente, la formulación de
reclamación previa cuando se trate de supuestos de prestaciones, en
este caso de prestaciones económicas de IT o de impugnación de a ltas
médicas cuando proceda.
136 Anteriores 139 a 145 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
La reclamación previa en materias de Seguridad Social no se ve afectada por la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público y procedimiento administrativo común.
LA CONTINGENCIA DE IT: TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESO JUDICIAL
61
.. P     
Sobre la base de que la cobertura de las contingencias profesionales
se ha realizado con una Mutua colaboradora con la Seguridad So-
cial137, la emisión del parte de alta por ésta, antes del cumplimiento de
la duración máxima de 365 días, ha de darse con carácter ordinario,
bien por curación del trabajador o bien, en todo cas o, por mejoría que
permita trabajar138. Frente al alta médica, el interesado podrá iniciar
el procedimiento administrativo especial de revisión de dicha alta de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 4 del RD 1430/2009, ante la
Entidad Gestora, INSS o Instituto Social de la Marina, en su caso. Para
ello, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del alta
médica presentará la solicitud mediante el impreso disponible en la
página web139 de la entidad, acompañando el historial médico previo
relacionado con el proceso de IT o en su caso copia de la solicitud de
dicho historial a la entidad colaboradora. Igualmente comunicará el
interesado el inicio del procedimiento a la empresa el mismo día de la
solicitud o en el siguiente día hábil. El inicio de este expediente, cuya
tramitación ha de considerarse preferente por la Entidad Gestora con
el fin de que se dicte la resolución correspondiente en el menor tiempo
posible, suspende los efectos de la alta médica emitida, entendiéndose
prorrogada la situación de IT derivada de contingencia profesional, y
manteniéndose el abono de la prestación, sin perjuicio de que poste-
riormente pueda considerarse indebidamente percibida.
El INSS, o en su caso el Instituto Social de la Marina, comunicará a
la Mutua colaboradora el inicio del procedimiento especial de revi-
sión para que aporte los antecedentes relacionados con el proceso
137 Aunque pueden mantener el concierto con el INSS para la cobertura de contingencias
profesionales las empresas que así lo tuvieron antes de 1998.
138 En caso contrario, por formulación de propuesta de incapacidad. Cierto que. también de
acuerdo con el artículo 175.1 a) y 2 TRLGSS podría darse un alta por actuación fraudulenta del
trabajador para la obtención o conservación de la prestación, por prestación de servicios por
cuenta propia o ajena y por abandono o rechazo del tratamiento indicado. E igualmente, confor-
me el número 3 de ese mismo artículo, la incomparecencia del beneficiario a las convocatorias
realizadas por la Mutua con el fin de comprobar su estado, dará lugar a la suspensión cautelar,
dando inicio a un procedimiento administrativo con el fin de dilucidar si ha existido una causa
razonable para la ausencia, a lo que después nos referiremos.
139 www.seg-social.es
JOSÉ LUIS LAFUENTE SUÁREZ
62
de IT en el plazo improrrogable de 4 días hábiles, y a la empresa
en el de 2 días hábiles. A su vez, cuando el interesado solicite una
baja médica derivada de contingencias comunes y se reconociera la
existencia de un proceso previo de IT derivado de contingencia pro-
fesional en el que se hubiera emitido un alta médica, el Servicio de
Salud deberá informar al interesado sobre la posibilidad de iniciar el
procedimiento especial de revisión en el plazo de los 10 días hábiles
siguientes al de notificación del alta médica, comunicando además a
la Entidad Gestora competente con carácter inmediato, la existencia
de dos procesos distintos de IT que pudieran estar relacionados. En
estos casos se iniciará el abono de la prestación de IT por contingen-
cias comunes hasta la resolución del procedimiento, sin perjuicio del
reintegro por parte de la Mutua a la Entidad Gestora en el caso de
que el alta expedida por ella no produzca efecto, y con el abono al
interesado de la diferencia a su favor. La Mutua podrá pronunciarse
reconociendo la improcedencia del alta emitida, en c uyo caso se pro-
ducirá el archivo del expediente; en otro caso, el Director Provincial
competente dictará la resolución que corresponda, previo informe
preceptivo del equipo de valoración de incapacidades (EVI), en el
plazo máximo de 15 días hábiles desde la aportación de la documen-
tación por parte de la entidad colaboradora, y contendrá, según el
número 7 del artículo 4 del RD 1430/2009, alguno de los siguientes
pronunciamientos:
– Confirmación del alta médica, emitida por la Mutua colaborado-
ra y declaración de la extinción del proceso de IT En este supuesto,
el trabajador deberá reintegrar las prestaciones percibidas durante el
procedimiento especial de revisión del alta140.
140 A diferencia de lo que sucede en la disconformidad con el alta, en cuyo caso se considera
prorrogada la situación de IT aunque se desestime la impugnación. Según López-Tamés Iglesias,
R. Gestión y control de la Incapacidad Temporal…op. cit. pág. 68, este “castigo” al trabajador
que no obtiene la anulación del alta emitida por la Mutua es desproporcionado y no tiene base
legal suficiente pues como afirma, “…la disposición adicional decimonovena de la Ley 40/2007
sólo habilitaba para regular el procedimiento administrativo, pero este procedimiento, el que así
se dispuso, no puede sancionar por su utilización sin éxito, lo que exigiría una ley…”. El actual
artículo 170.4 TRLGSS se refiere solamente al desarrollo reglamentario del procedimiento ad-
ministrativa de revisión de las altas expedidas por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social, pero sin referencia expresa al reintegro de la cuantía percibida durante el tiempo a que
se extiende la revisión.
LA CONTINGENCIA DE IT: TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESO JUDICIAL
63
– Mantenimiento de la situación de IT derivada de contingencia pro-
fesional, por considerar que el trabajador continúa con dolencias que
le impiden trabajar.
– Determinación de la contingencia común o profesional de la que
derive la IT, cuando coincidan procesos intercurrentes en el mismo
período de tiempo, y por tanto existan distintas bajas médicas, fijando
igualmente los efectos que correspondan en el proceso de IT como
consecuencia de la determinación de la contingencia causante.
– Declaración sin efectos del alta médica, por considerarla prematura,
cuando el interesado hubiera recuperado la capacidad laboral duran-
te la tramitación del procedimiento, determinando la resolución la
nueva fecha de efectos del alta médica y la consiguiente extinción del
proceso de IT.
De acuerdo con el número 12 del artículo 4 de este RD 1430/2009,
la resolución del expediente de revisión de las altas médicas expedi-
das por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tendrá los
efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa de con-
formidad con lo dispuesto por el artículo 71.6 párrafo segundo de la
LRJS, de forma que es directamente impugnable ante los Juzgado de lo
Social en el plazo de 20 días hábiles.
.. L      
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 170.2 párrafo segundo
TRLGSS/2015, el trabajador, ante el agotamiento del plazo de dura-
ción de la IT de 365 días y la estimación de la Dirección Provincial
del INSS, a instancias del EVI competente, de la recuperación de su
capacidad laboral mediante resolución expresa, puede manifestar su
disconformidad con ella ante el servicio de Inspección del Servicio de
Salud competente de la Comunidad Autónoma de que se trate, en el
plazo máximo de cuatro días naturales141. La Inspección podrá dis-
141 La brevedad del plazo, ya que se trata de días naturales y la experiencia práctica que mues-
tra que los partes de alta se emiten los viernes con efectos del sábado con lo que se inutilizan
dos días, muestran la escasa importancia que el legislador concede a estas disconformidades y
la indefensión que provocan al trabajador. En este sentido, López Insúa, B. del Mar. El control de
la incapacidad temporal tras la reforma legislativa de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad
Social. Comares. Granada.2016. pág. 120.
JOSÉ LUIS LAFUENTE SUÁREZ
64
crepar con el alta formulada o confirmarla expresa o tácitamente, de
forma que ésta no producirá plenos efectos hasta transcurridos once
días naturales siguientes a la emisión de la misma, con lo que se da una
situación de prórroga tácita de la IT a cargo, económicamente hablan-
do, de la Entidad Gestora. En este caso, a diferencia del procedimiento
de revisión de alta emitida por Mutua colaboradora, la confirmación
del alta por la Inspección del Servicio Público de Salud no dará lugar
al reintegro de la prestación percibida durante esta prórroga de once
días naturales. Es preciso destacar que la jurisprudencia del TS ha ma-
tizado que procede abonar el subsidio hasta el momento de la notifi-
cación de la resolución administrativa, sin que pueda perjudicarle la
demora en la comunicación de la misma142.
El desarrollo reglamentario llevado a cabo por el RD 1430/2009 disipa
las dudas que pudieran haber surgido con el texto de los antiguos artí-
culo 131 bis LGSS/1994 y 71 LPL, y puede entenderse en consecuencia
que este trámite de manifestación de disconformidad vendría a sustituir
a la preceptiva reclamación previa como agotamiento de la vía adminis-
trativa antes de iniciar la vía judicial correspondiente; siquiera sea sensu
contrario, por remitir a la Entidad Gestora INSS las reclamaciones for-
muladas por los interesados ante altas emitidas por las Mutuas colabo-
radoras de la Seguridad social. Así, atribuye a la resolución dictada por
aquélla el valor de la resolución de una reclamación previa143, estable-
ciendo la norma reglamentaria el carácter preceptivo del informe pre-
vio del EVI. Natura lmente, la resolución dictada por la Entidad Gestora
en un procedimiento competencia ab initio de ella (y no de una Mutua)
es susceptible de reclamación previa para agotar la vía administrat iva.
Con todo, con la aprobación de la LRJS se eximen de reclamación
previa (artículos 71 y 140) los procesos, que introduce precisamente
esa Ley, de impugnación de altas médicas emitidas por las Entidades
Gestoras competentes, siempre y cuando se trate de altas al agotarse
el plazo de duración de 365 días de la prestación económica de IT,
puesto que la competencia para su emisión es exclusiva de tales En-
tidades ex artículo 170.2 TRLGSS. Pero solamente en estos casos, y
142 SSTS de 18 de enero de 2012, rec. 715/2011, y de 2 de diciembre de 2014, rec. 573/2014.
143 Artículo 8 nº 12 del RD 1430/2009.
LA CONTINGENCIA DE IT: TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESO JUDICIAL
65
no, por consiguiente, en las situaciones de altas producidas antes del
cumplimiento del precitado plazo, que precisarán reclamación previa,
excepto, a su vez, en la hipótesis ya estudiada de supuestos de contin-
gencias profesionales competencia de Mutua colaboradora que hayan
sido objeto de impugnación mediante el procedimiento especial de
revisión de alta, en cuyo caso la resolución de la Entidad Gestora es
directamente recurrible ante la jurisdicción social por concederle los
efectos resolutorios de una reclamación pre via.
.. P    
Como hemos citado, una vez transcurridos los primeros 365 días de
la situación de baja, el INSS ostenta en exclusiva la competencia para
emitir el alta médica y, aunque no sea citado expresamente, también
será competente para decidir sobre la petición de revisión por recaí-
da, dentro de los 180 días siguientes a la producción de alta médica.
Recordemos que hablamos de recaída si, de acuerdo con el párrafo se-
gundo del número 2 del artículo 169 TRLGSS, nos encontramos ante
una nueva baja médica por la misma o similar patología, dentro de
esos 180 días naturales siguientes a la alta médica extendida.
A estos efectos, el trabajador ha de solicitar por escrito la petición de
revisión de su situación médica directamente a la Dirección Provin-
cial del INSS competente territorialmente, lo que supone el inicio de
un expediente administrativo que terminará con la resolución que
estime o desestime la existencia de recaída, previo examen del peti-
cionario por parte del EVI correspondiente. La estimación supondrá
la reanudación de la situación de IT por el trabajador, entendiéndose
tanto a efectos de duración –extensión de la duración máxima de IT
abarcando la recaída– como económico –reanudando el abono del
subsidio económico de pago directo por el INSS en la cuantía del 75
por ciento de la base reguladora–. La desestimación de la considera-
ción de recaída, a su vez, será recurrible mediante reclamación previa
a interponer en el plazo de once días hábiles desde la notificación de
la resolución desestimatoria, de acuerdo con lo regulado en el párrafo
segundo del número 2 del artículo 71 LRJS en relación con el número
1 de este mismo artículo. Es conveniente aclarar la obligatoriedad de la
formulación de la reclamación previa puesto que, aun cuando estemos
JOSÉ LUIS LAFUENTE SUÁREZ
66
actuando dentro de un período temporal pasados los 365 días desde el
inicio de la IT, no estamos ante el supuesto específico de la emisión de
la alta médica por el agotamiento de tal plazo, sino en el supuesto de
una petición de revisión de la situación del trabajador, producida tras
aquélla, que no ha sido, por tanto, cuestionada.
.. E       
De acuerdo con el artículo 170.2 TRLGSS, transcurridos 365 días des-
de la emisión de la baja médica, es exclusivamente el INSS la entidad
competente para conceder una prórroga cuando el trabajador preten-
de acceder a baja médica tras la extensión del alta correspondiente
por curación o mejoría que permite reanudar el trabajo, siempre que
aquélla esté presuntamente causada por la misma o similar patología.
Por consiguiente, sensu contrario, el Servicio público de Salud terri-
torialmente competente, a través de sus servicios sanitarios podrán,
por tanto, expedir nueva baja médica, iniciando otro proceso de IT,
diferente del finalizado por alta médica anterior, siempre que la causa
de tal baja sea un proceso patológico diferente del motivador de la si-
tuación previa de IT Nuevo proceso de IT, a todos los efectos, es decir,
con atención a su extensión, de modo que vuelve a iniciarse el período
de duración máxima ordinaria de 365 días, así como al pago del sub-
sidio económico pertinente, teniendo en cuenta que los 3 primeros
días el trabajador no tiene derecho a él (salvo que la causa productora
sea una contingencia profesional); del 4º al 16º día el subsidio será a
cuenta directa de la empresa, y a partir del 17º día, el abono lo realizará
la empresa pero en concepto de pago delegado.
.. L  
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJS144, deben
distinguirse dos supuestos diferentes para las reclamaciones previas
144 Con anterioridad a la LRJS, y a tenor de los artículos 69 y siguientes de la LPL, procedía
la formulación de reclamación previa a la vía jurisdiccional social en aquellas reclamaciones
derivadas de materias de Seguridad Social siempre que el responsable directo sea una entidad
gestora, así como cuando aquélla correspondiera a una Mutua de Accidentes en cuyo caso proce-
día el agotamiento de la vía administrativa previa mediante revisión ante la Entidad Gestora (no
ante la Mutua que carece de la consideración de entidad pública) cuya resolución sería conside-
rada dictada con los efectos atribuidos a la resolución expresa de una reclamación previa, a tenor
del artículo 4.8 de la norma reglamentaria dictada en materia de prestaciones de IT.
LA CONTINGENCIA DE IT: TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESO JUDICIAL
67
en materia de Seguridad Social: las que tienen por objeto las presta-
ciones en general (su denegación o discusión sobre su cuantía) y las
impugnaciones de altas médicas. La regulación de estas últimas es in-
troducida por vez primera por la vigente LRJS145. De esta manera, con
arreglo al primero de los supuestos –prestaciones en general– para
formular demanda ante los Juzgados de lo Social será necesario inter-
poner reclamación previa ante la Entidad Gestora o frente al órgano
competente que hubiera dictado la resolución expresa de la petición
inicial del solicitante en el plazo de 30 días hábiles desde su notifica-
ción, o, en su caso, dentro de los mismos 30 días hábiles desde la fecha
en que deba entenderse denegada por silencio administrativo146.
Si la resolución, expres a o presunta, hubiera sido dictada por una Mu-
tua colaboradora con la Seguridad Social, la reclamación previa se for-
mulará ante la propia Mutua en el mismo plazo, si tuviera atribuida
competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspon-
diente de la Entidad Gestora. Tanto la Entidad Gestora como la Mutua
colaboradora deberán contestar expresamente en el plazo de 45 días
hábiles, entendiéndose denegada la reclamación previa por silencio
administrativo de no hacerlo así, debiendo ser formulada la demanda
en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación
de la resolución denegatoria expresa o desde el día en que se entienda
denegada por silencio administrativo.
En el segundo de los supuestos –los procedimientos de impugnación
de altas–, hay que distinguir a su vez, y en primer lugar, el caso de las
impugnaciones de altas médicas emitidas por los órganos competen-
tes de las Entidades Gestoras al agotarse el plazo de duración de 365
días de la IT, que están exceptuados de reclamación previa, en cuyo
caso la demanda deberá presentarse en el plazo de 20 días hábiles des-
de la adquisición de plenos efectos del alta o desde la notificación del
alta definitiva acordada por la Entidad Gestora. En segundo lugar, las
situaciones correspondientes a las impugnaciones que el artículo 71.2
145 En conexión con lo dispuesto por el actual artículo 170 TRLGSS (anterior artículo 128
LGSS/1994 en la redacción dada por la ley 40/2007), y el RD 1430/2009.
146 Según los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reco-
nocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social establecidos por el RD 286/2003, de
7 de marzo.
JOSÉ LUIS LAFUENTE SUÁREZ
68
párrafo segundo LRJS denomina “procedimientos de altas médicas no
exentos de reclamación previa147, en cuyo caso la reclamación previa
se interpondrá en el plazo de 11 días desde la notificación de la reso-
lución. La contestación deberá producirse en el plazo de 7 días hábiles,
entendiéndose desestimada aquélla por silencio administrativo una
vez cumplido este plazo. La demanda, a su vez, ha de interponerse en
el plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación
de la resolución desestimatoria si es expresa, o desde el día en que se
entienda denegada por silencio administrativo, una vez transcurrido
en ante citado plazo de 7 días hábiles.
En tercer lugar, habría que añadir un supuesto de actuación indirecta:
el alta emitida por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social
en un proceso de IT derivado de contingencias profesionales que no
hubiera sido objeto de recurso a través del procedimiento especial de
revisión. El alta puede ser impugnada a través de reclamación previa
ante la propia Mutua que cursó el alta, en el plazo de 11 días hábiles,
de acuerdo con lo prevenido en el artículo 71.2 párrafo segundo de la
LRJS; ésta deberá decidir sobre la misma en el plazo de 7 días hábiles,
conforme determina el párrafo segundo del número 5 del mismo artí-
culo, entendiéndose desestimada la reclamación por efecto de silencio
administrativo una vez transcurrido dicho plazo. La resolución deses-
timatoria, expresa o tácita, de la reclamación previa, podrá ser objeto
de demanda ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días hábiles,
como preceptúa el párrafo segundo del número 6 del repetido artículo
71 de la LRJS.
La diferencia entre el procedimiento especial de revisión estudiado
anteriormente y este otro a través de reclamación previa, estriba en
que, en este último, no se mantiene la situación de IT presunta, sino
que el alta produce los efectos ordinarios de la misma desde su fecha;
esto es, la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo y por
tanto la extinción de la prestación económica de IT.
147 Estarán incluidas las impugnaciones de altas médicas producidas con anterioridad al ago-
tamiento del plazo máximo de duración ordinaria de la IT de 365 días emitidas por Entidades
Gestoras o por entidades colaboradoras, tanto en supuestos de contingencias comunes como
profesionales.

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