El tráfico mundial de órganos: comercialidad del cuerpo humano y prácticas de desigualdad

AutorValeria Giordano
CargoUniversidad de Salerno
Páginas97-119

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1. Desigualdades y delitos invisibles

Del análisis sociológico de Kevin Bales 1 emerge a escala global un número cada vez mayor de sujetos sometidos a dinámicas de explotación tan fuertes como para estar completamente privados del goce y del ejercicio de derechos fundamentales.

Respalda esta tendencia -cuyos datos son alarmantes- la afirmación de modalidades incontroladas de dominio y negocio del cuerpo humano que, por lo general, son "invisibles" desde un punto de vista externo, escondidas en las bolsas de desigualdad de las ricas capitales del Occidente democrático, así como en las rutas trazadas de la India a Pakistán, hasta Mauritania y Brasil.

El punto de partida para el análisis y la realización de estas nuevas formas de esclavitud es un representación del cuerpo como una mercancía de usar y tirar, a someter a abusos inhumanos. De hecho, si el proceso de civilización democrática empieza con el habeas corpus -el principio de la inviolabilidad personal contra el albedrío del poder- la situación de los órdenes globales destaca prácticas de sujeción y de dominio sobre el cuerpo del otro, subyugado con violencia y constricción, que abarca tanto la explotación del trabajo infantil y la prostitución como la trata de seres humanos.

Una visión continuista individua en el control total de una persona sobre otra con la finalidad de explotarla económicamente el elemento de enlace con la antigua esclavitud, poniendo el discrimen en la ausencia de la reivindicación del otro como pertenencia propia y en el debilitamiento de la diferenciación étnico-racial: en este caso, en lugar del ámbito de la discriminación racial, la alteridad parece jugarse en el terreno de una subordinación jerárquica 2 procedente de la miseria y de la pobreza extrema.

En la mayoría de los casos, se trata de fenómenos invisibles, poliformes, con perfiles borrosos, que convierten en muy problemática la posibilidad de

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su descripción sociológica, y también son difíciles de enmarcar en categorías de delitos por lo que al ámbito jurídico se refiere.

Es indudable que el eje de la pregunta teórica es el tema de la "commodification", de la mercantilización del cuerpo que exige una problematización a la luz de las múltiples formas de radical explotación y control ejercidas sobre el cuerpo de los demás: inevitablemente, en la negación de la autonomía del otro y en su violabilidad, estas presentan unas modalidades "objetivantes" 3.

De hecho, si integridad, inviolabilidad, indisponibilidad del cuerpo son principios que permiten no quitar a la persona el poder de gobernar libremente su propia vida, instrumentalidad y fungibilidad 4 conllevan la reducción de persona a cosa, perjudicando la noción kantiana de dignidad humana, la idea de que el "reconocimiento del otro se fundamenta en el valor moral de la persona en sí misma" 5.

En particular, el tema de los confines del cuerpo, de su intercambiabilidad y de la fungibilidad de algunas de sus partes, entendidas como piezas de recambio, adquiere una importancia particularmente dramática con referencia a la trata de seres humanos para trasplantar los órganos, respecto de la cual estamos frente a un delito "invisible", por la ausencia de estadísticas oficiales a este respecto 6. En efecto, si hasta hace algunas décadas ese comportamiento delictivo adquiría los rasgos de un mito, el reconocimiento oficial por parte de las Naciones Unidas -y del Consejo de Europa- de una relación entre trata de seres humanos y tráfico de órganos ha puesto de manifiesto la

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importancia de afrontar de forma no marginal la situación criminosa emergente, desembocando en la promulgación de una serie de documentos internacionales que reglamentan la acción de contraposición y que uniforman las discrepancias legislativas internas a cada ordenamiento estatal 7.

Junto con estos casos de delitos que completan el comportamiento del trafficking in human beings, para evitar la impunidad de todos esos delitos relacionados con la actividad de trasplantes diferentes del tráfico y de la venta de seres humanos con la finalidad de sacarles los órganos, el Convenio del Consejo de Europa circunscribe rigurosamente la cuestión de las complejas dinámicas subyacentes al mercado clandestino de los órganos, ofreciendo desde un punto de vista jurídico una normativa diferenciada con relación a las responsabilidades de los sujetos comprometidos a nivel transnacional.

Así las cosas, el tema de los trasplantes clandestinos parece ser muy complejo y articulado y presenta diferentes tipificaciones jurídicas aunque, sin remitir a definiciones analíticas, en el ámbito factual se registran la dificultad de delimitar formalmente los comportamientos delictivos y, al mismo tiempo e inevitablemente, la ambigüedad semántica de las categorías jurídicas de referencia.

En particular, respecto del tema más general de los trasplantes de órganos, se asiste a un creciente aumento del léxico propietario que genera una constante ambivalencia entre prácticas de libertad y dinámicas de explotación. En efecto, la expansión difusiva del léxico propietario que remonta a John Locke 8 y a la reivindicación de un derecho real de propiedad sobre su

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propio cuerpo 9, tiende a ampliar desmedidamente la esfera de la disponibilidad de los sujetos, pero nos proporciona -respecto del tema de la comercialidad del cuerpo humano- prácticas que perjudican la integridad personal y el derecho a la salud de cada individuo.

El ensayo profundiza en la explicación de las modalidades de explotación relacionadas con el tráfico ilegal de los órganos y parte de la premisa de que, desde el punto de vista político, se necesitaría desincentivar la petición clandestina que hace aumentar la oferta en los países más pobres, en los que las condiciones socio-económicas convierten a las personas en extremadamente vulnerables.

Hacer frente a la demanda y no sucumbir al autoengaño de una legalización del mercado a través de una extensión del estatuto propietario del cuerpo -hipótesis analizada en el texto desde el punto de vista teórico, pero éticamente discutible además de muy problemática desde aquel práctico-deliberativo- significaría influir en las prácticas de desigualdad que se radicalizan en las bolsas globales de pobreza generadas por conflictos bélicos, equilibrios políticos precarios y políticas migratorias restrictivas.

2. Trata de seres humanos e inmigración clandestina

Para la Global Financial Integrity 10 -la fundación que se ocupa de analizar los flujos financieros ilícitos- el 10% de los 118.000 trasplantes realizados cada año en el mundo es ilegal: alrededor de 12.000 trasplantes rentan al mercado negro y a las organizaciones criminales hasta 1,4 millardos de dólares.

Se trata de estimaciones que hablan de un negocio internacional incesante, alimentado por pobreza y desesperación, y en el cual la geopolítica de los Estados parece condicionar mucho las rutas del tráfico de órganos. En efecto, si el primero y verdadero bazar de los órganos es la India -donde solo en Mumbay casi 8 millones de dólares habrían pasado de 1970 a 1980 de los clientes/pacientes a los intermediarios 11- historias de migrantes en la confluencia árabe de Egipto/Sudán/Emiratos Árabes cuentan el drama de cru-

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ces de confines, caracterizados por el riesgo de convertirse en mercancía de intercambio para el tráfico de órganos, en ausencia del pago de un rescate.

Son historias inquietantes de coerción y violencia, que registran la existencia de organizaciones criminales que afectan al Occidente también, aunque muestren una estructura transnacional, en la que el trafficking in human beings 12 se inserta en la red ilegal de gestión del tránsito de los flujos migratorios:

"There are increasing numbers of migrants worldwide, many of whom are at risk of being trafficked and exploited. These growing "mixed-migration flows" are comprised of economic migrants, displaced persons, asylum-seekers and refugees, either on a voluntary or involuntary basis, and in both regular and irregular situations. Jobless and in desperation, they become easy targets for those who exploit and abuse them in this high profit low risk industry, operating where overly restrictive migration polices can create the perfect conditions for human trafficking and exploitative practices" 13.

Precisamente estas últimas permiten diferenciar ese delito transnacional de aquel de "smuggling", de inmigración clandestina, un crimen definido por el derecho internacional como "the procurement, in order to obtain, directly or

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indirectly, a financial or other material benefit, of the illegal entry of a person into a State of which the person is not a national or a permanent resident" 14,

y que hace desembocar su comportamiento delictivo en la organización del transporte, sin preveer otras ventajas en la inmigración clandestina del migrante. Así las cosas, un punto esencial en la diferenciación de los dos casos es el elemento del consenso y de la participación activa de sujetos: engaño, violencia y sometimiento forman parte integrante del delito de trafficking in human beings, en el cual la explotación del migrante adquiere diferentes modalidades, como prostitución, trabajo forzoso, tráfico de órganos, etc.

Si el trafficking in human beings representa un fenómeno global con diferentes facetas que van de la explotación del trabajo infantil a la inducción a la prostitución, hasta la verdadera trata dirigida al trasplante de órganos 15, es evidente que nos hallamos...

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