Tráfico de influencias

AutorJose Mª Neila Neila
Cargo del AutorAbogado Licenciado en Ciencias Empresariales
Páginas360-367

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a) Legislación

Artículo 428

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior.

Artículo 429

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, y multa por tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior.

Artículo 430

Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

En cualquiera de los supuestos a que se refiere este artículo, la autoridad judicial podrá imponer también la suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, organización o despacho y la clausura de sus dependencias abiertas al público por tiempo de seis meses a tres años.

Artículo 431

En todos los casos previstos en este capítulo y en el anterior las dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso.

b) Generalidades

La tipificación de estas conductas fue introducida en la legislación española por la Ley Orgánica 9/1991, de 22 de marzo. Por lo cual, la consignación de estos tipos delictivos en el Código Penal de 1995 no supone ninguna innovación general. Sí en lo que se refiere a la concurrencia de algunos requisitos.

El nuevo artículo 428 tiene como presupuesto básico que el sujeto activo del delito es el funcionario público o autoridad. Por tanto, ese tipo allí incardinado nunca puede ser cometido por un particular, como es el caso que estamos aquí contemplando. Se considera así este subtipo como uno de los que la doctrina conoce como >>especiales

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El artículo 429 sí presupone la existencia de un sujeto activo que es particular, con lo que estamos dentro del ámbito general de esta obra. Lo mismo ocurre con el supuesto del artículo 430. La diferencia entre ambos estriba en que en el primero de ellos el delito se comete directamente por el particular que busca la obtención del beneficio, mientras que en el supuesto de hecho contenido en el artículo 430 se trata de un >>intermediario

Puesto que existen algunas diferencias entre los elementos componedores del tipo establecido en el artículo 429, en relación con el artículo 430, es conveniente analizarlos por separado.

c) Requisitos típicos del artículo 429

Consiguientemente, podemos señalar los requisitos para que se cumpla el tipo del artículo 429 en la forma siguiente:

a) Es elemento objetivo necesario en el tipo delictivo la existencia de un funcionario público o autoridad en la relación.

El concepto de funcionario público y autoridad, a los efectos penales, viene contemplado expresamente en el artículo 24 del Código Penal de 1995: >>Autoridad>funcionario público

b) Es también elemento objetivo configurador del tipo que exista una relación personal del sujeto activo del delito con el funcionario o autoridad. La >>relación personal

Y no exige el precepto inexcusablemente que esa relación personal se mantenga directamente con el funcionario que puede dictar la resolución, sino que basta que la relación se mantenga Page 362 con otro funcionario...

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