La traducción jurídico-administrativa en e» País Vasco

AutorJose Inazio Berasategi Lardizabal
CargoCoordinador de l'Escola de Traductora jurídico-administratius de l'Institut Base d'Administrado Pública
Páginas29-45

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Introducción

Se me ha pedido que realice en estas Jornadas una breve exposición de la situación actual de la traducción jurídico-administrativa en el País Vasco y antes de comenzar quisiera mostrar mi agradecimiento a la euti y a la Escola d'Administració Pública de Catalunya por brindarnos esta ocasión de analizar conjuntamente una experiencia breve aún en el tiempo en nuestro país, pero yo creo que intensa por la cantidad de energía en ella desplegada.

Y he utilizado dos adjetivos, breve e intensa, pues considero que pueden definir la etapa actual. Breve, puesto que, partiendo de una tradición prácticamente inexistente, se ha desarrollado en los últimos diez años e intensa porque, partiendo de la nada, alcanza hoy día un volumen considerable y creciente de traducción y traductores jurídico-administrativos en un país pequeño como el nuestro, aunque reducido aún sin duda para las necesidades derivadas de la normalización lingüística.

La traducción jurídico-administrativa es en nuestro país fruto de los esfuerzos de normalización lingüística, de introducción del euskara en el mundo administrativo. Una de las características fundamentales de este proceso será la dirección casi exclusiva de la labor de traducción del castellano al euskara. Por ello, esta exposición se reducirá casi siempre a mostrar la problemática específica de la traducción al euskara en el campo jurídico y administrativo, limitándose a breves comentarios al proceso contrario, es decir, a la traducción del euskara al castellano.

Por otra parte al hablar de la situación me limitaré también, salvo referencias puntuales, a la situación de la traducción jurídico-administrativaPage 30en la Comunidad autónoma del País Vasco, por ser la comunidad vasca que más la ha desarrollado, con gran diferencia sobre el resto, y por ser el ejemplo que me resulta más conocido.

Decía que la traducción jurídico-administrativa ha alcanzado un volumen y desarrollo considerables en nuestro país. Sin embargo, este desarrollo oculta dos graves problemas no inherentes directamente al proceso translatológico sino al contexto sociolingüístico. Se trata de dos carencias, una derivada de la falta de tradición del lenguaje administrativo en euskara, otra de las dificultades de intercambio con el medio ambiente en el que se desarrolla.

Desarrollo de la traducción jurídico-administrativa en el País Vasco

Si bien la traducción ocupa un lugar preferente en la historia de la literatura vasca, las traducciones lo son en su gran mayoría de obras religiosas. La traducción en el área administrativa no adquiere un cierto volumen hasta el final de la década de los setenta, con la excepción del breve intervalo de octubre de 1936 a junio de 1937 en que estuvo en vigor el Estatuto de Autonomía.

Con la instauración de las instituciones democráticas el euskara tiene entrada en las administraciones públicas del País Vasco apoyándose en dos fuerzas convergentes:

— Por una parte, la aspiración ciudadana de normalizar el uso del euskara en las administraciones públicas, lo cual implica su utilización e implantación a todos los niveles de la vida administrativa. Este impulso recibe una especial consolidación en la Comunidad autónoma del País Vasco con la instauración del Estatuto de Autonomía, que declara al euskara lengua propia del País Vasco y oficial al mismo nivel que el castellano.

Este primer impulso será reforzado por la Ley Básica de Normalización del Uso del Euskara, que reconoce, entre otros, el derecho de todos los ciudadanos a usar tanto el euskara como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública y dispone que toda disposición normativa, resolución oficial o acto en que intervengan los poderes públicos de la Comunidad autónoma del País Vasco han de ser redactados en forma bilingüe.

— Por otra, el desarrollo que, a partir sobre todo de los años setenta, adquieren los esfuerzos por la unificación y modernización de la lengua, de forma que acceda a campos en los que hasta entonces apenas había sido utilizada, tales coom el derecho y la administración pública.

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Ello implica la adecuación de la lengua a nuevos usos y disciplinas, la participación de estudiosos de las materias concernidas y un gran esfuerzo de alfabetización social en euskara.

Producto de todo ello es un vasto movimiento social, cultural y político de recuperación lingüística, uno de cuyos focos de atención es la administración pública, de forma que habiendo tenido en el pasado un papel activo en el proceso de pérdida de identidad lingüística del Pueblo Vasco, actúe ahora en dirección contraria, es decir, como impulsor del uso del euskara y factor de prestigio de la propia lengua.

Así, la propia Real Academia Vasca de la Lengua Euskaltzaindia publica en 1978, en euskara y castellano, el Libro Blanco del Euskara, en el que se analiza desde diversos aspectos la situación de la lengua vasca incluyendo cuatro capítulos relacionados con la problemática que nos ocupa:

— Los factores político-administrativos (su incidencia sobre el euskara}.

— Los factores jurídico-legales.

— El idioma en la política estatutaria.

Estudio comparativo del tratamiento del euskara en los Estatutos Vascos.

— Las lenguas minoritarias y el derecho.

Este doble impulso va a dar lugar a la introducción- de traductores en la administración pública. Dada la incapacidad de utilizar el euskara, sobre todo a nivel escrito, por la gran mayoría del funcionariado, cuando no su desconocimiento total, se recurre a la vía de la contratación de traductores que traduzcan para su publicación las actuaciones administrativas que por escrito en su inmensa mayoría siguen realizándose en castellano.

Este proceso, que comienza con la traducción y publicación bilingüe del Boletín Oficial del Consejo General del País Vasco en mayo de 1978, se va generalizando en las diversas administraciones: autonómica, foral y municipal.

Hoy en día el número de traductores contratados en las diversas administraciones de la Comunidad autónoma del País Vasco para labores de traducción e interpretación sobrepasa ampliamente el centenar. Haciendo un somero repaso en el que incluimos solamente aquellos trabajadores cuya función primordial o cuasi primordial es la traducción jurídico-administra-tiva podríamos ofrecer la siguiente aproximación cuantitativa:

Administración autónoma: 15 traductores

Parlamento Vasco: 9 »

Administración foral y Juntas Generales:

Araba: 2 »

Bizkaia: 9 »

Gipuzkoa: 7 »

Administración municipal:

Araba: 3 »

Bizkaia: 25 »

Gipuzkoa: 35 »

A estas cantidades habrían de añadirse bastantes funcionarios que, entre •otras labores, desarrollan también labores de traducción de documentos administrativos que no requieren gran especialización, así como traductores -que ocupan funciones de traductor administrativo en otras instituciones: Universidad del País Vasco, organismos autónomos, entidades financieras, etc.

La gran mayoría de los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes cuentan ya con su propio servicio de traducción, y la carencia mayor se da en -organismos periféricos y autónomos de la Administración autónoma. Respecto a los órganos de la Administración central en el País Vasco, tengo noticias de que han sido contratados varios traductores, pero aún no se han visto sus frutos en lo referente a la normalización lingüística de sus relaciones con los ciudadanos.

Tampoco está dotada de traductores la administración de justicia. La utilización del euskara en este campo es reciente y esporádica, utilizándose -sobre todo los servicios del Gabinete de Traducción del ivap tanto para la interpretación en vistas orales como para la traducción de documentos. Hay que resaltar igualmente el hecho de que el número de traductores -es creciente, dado que se siguen creando anualmente un mínimo de 10 o 12 nuevas plazas de traductor. Por poner un ejemplo, las pruebas que actualmente se desarrollan para cubrir nuevas plazas de traductor en la Administración autónoma, en las Juntas Generales de Gipuzkoa y en el Parlamento Vasco.

En cuanto a los textos objeto de traducción, éstos corresponden a los propios de cada nivel de competencia administrativa. Como más traducidos podemos citar las resoluciones y disposiciones normativas, actas, circulares y publicaciones informativas, anuncios, etc. Es muy difícil cuantificarla dada la dispersión de los traductores. Valgan como botón de muestra las 6.500 páginas publicadas anualmente en bilingüe en el Boletín Oficial del País Vasco o las más de 11.000 páginas a traducir del Diario de Sesiones del Parlamento Vasco cuya adjudicación se realiza estos días, si bien los textos muy especializados (sobre todo leyes y sentencias) que conllevan un razonamiento jurídico muy desarrollado son los traducidos en menor medida. En estos momentos se publican en bilingüe los Boletines Oficiales del País Vasco y del Parlamento Vasco así como también el Diario de SesionesPage 33en este último caso. En cuanto a los Boletines Oficiales Provinciales publicados por las respectivas administraciones forales se publica en todos ellos en bilingüe lo proveniente de la propia administración foral; también lo relativo a la Administración local en el caso de Gipuzkoa; en lo proveniente de otros órganos varía grandemente la presencia del euskara siendo el castellano mayoritario y, por fin, todo lo relativo a la administración de justicia se publica únicamente en castellano en los tres Boletines Provinciales.

Así pues, tal como indicábamos al principio, nos encontramos hoy en día con un volumen considerable de traducciones y traductores, pero es preciso indicar también que nos encontramos aún lejos del cumplimiento de la Ley de Normalización Lingüística, por lo cual este campo previsiblemente ha de ir creciendo aún durante bastante tiempo.

En cuanto a la dirección de la traducción, indicábamos ya que la inmensa mayoría, en proporciones que superan el 90 % e incluso el 95 %, es del español al euskara. Los únicos casos en que quizá sea mayoritaria la traducción del euskara al castellano sobre la inversa, son la Administración del Estado y la administración de justicia originada generalmente por el desconocimiento del euskara por parte del funcionario que ha de conocer actuaciones de ciudadanos, pero en ambos casos el volumen de la traducción es muy pequeño.

En cuanto a la interpretación administrativa, las labores de interpretación simultánea se han reducido hasta fechas muy recientes al Parlamento Vasco y algunas sesiones de las Juntas Generales de Gipuzkoa y Bizkaia, en tanto que se ofrecía servicio de interpretación consecutiva en algunas Corporaciones Municipales para las sesiones plenarias.

Sin embargo, la interpretación administrativa, sobre todo la simultánea, conoce actualmente un claro proceso de expansión realizándose ya en todas las sesiones de las Juntas Generales de Bizkaia y Gipuzkoa y estando en aumento el número de reuniones tanto de la Administración autonómica como municipal en las que existe este servicio.

Como característica esencial de la interpretación es preciso indicar que, así como la traducción se realiza casi exclusivamente del español al euskera, la interpretación se realiza casi siempre en el sentido contrario, esto es, del euskara al castellano, dirigida a quienes no conocen el euskara y que constituye realmente un factor generador de uso del euskara al eliminar las barreras que crea su desconocimiento.

Respecto a la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, establece tres zonas: vascófona, mixta y no vascófona. En todas ellas los ciudadanos podrán dirigirse a la Administración Pública en euskara, pero en la zona no vascófona, en caso de utilizar este derecho, la administración podrá requerir a los interesados la traducción al castellano o utilizar el servicio de la unidad administrativa de traducción oficial vascuence-castellano prevista en su artículo noveno.

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Solamente para la zona vascófona se establece que los actos en que intervengan órganos de las administraciones públicas, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas, deberán ser redactadas en ambas lenguas. En cuanto al Boletín Oficial de Navarra y el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra se establece que se publicarán en castellano y en vascuence, en ediciones separadas y simultáneas.

Para responder a estos requisitos el Gobierno de Navarra ha procedido en 1988 a la contratación de siete traductores. Sin embargo, el Boletín Oficial se publica aún solamente en castellano, aunque está prevista para dentro de breve tiempo su publicación bilingüe.

Por fin, en cuanto al País Vasco Continental o Iparralde, no tengo noticias de que se hayan producido avances notables en este campo y el francés continúa siendo, al menos a nivel escrito, la lengua cuasi única de su administración.

Falta de tradición del lenguaje administrativo en euskara

Sin embargo, este desarrollo no ha podido apoyarse en una base como la que podría ofrecer la existencia de un lenguaje administrativo propio. Su inexistencia hace que el desarrollo de la traducción jurídico-administrativa en nuestro país se desenvuelva íntimamente ligado al desarrollo del lenguaje administrativo, hasta el punto de constituir su principal factor impulsor y conformador.

El euskara no ha sido nunca, al menos en tiempos de los que se tiene noticia histórica, la lengua de la administración a nivel escrito. La Administración no ha funcionado en euskara en sus aspectos más formales; al latín de los primeros tiempos le sustituyó el castellano, el gascón o el francés, pero no el euskara.

Excepto escasos documentos, la práctica totalidad de la producción escrita jurídico-administrativa del País Vasco no está redactada en euskara. Los mismos Fueros de Gipuzkoa, Bizkaia y Navarra, redactados, revisados y ampliados a lo largo de los siglos xm al xvir, están redactados exclusivamente en castellano; en cuanto a los de Labort, Soule o Baja Navarra jo fueron en francés, gascón o bearnés, pero no en euskara. Asimismo, aunque en los debates de las Juntas Generales de estas provincias se utilizase también el euskara, las disposiciones, actas, notificaciones y acuerdos se redactaban exclusivamente en castellano. Todo ello en un país mayoritariamente monolíngüe euskaldun y dotado de órganos de autogobierno, pero en el que para poder ser procurador en las Juntas era requisito imprescindible el conocer el castellano.

A través de todos estos siglos encontramos puntuales apariciones de términos y documentos en euskara que nos muestran la pervivencia del eus-Page 35kara y su utilización a nivel oral, pero que por su escasez y limitado uso son insuficientes para la elaboración del lenguaje administrativo en euskara.

Así pues, en nuestra Comunidad la Administración Pública fue de forma continuada totalmente castellana al menos a partir de la alta Edad Media. La utilización del euskara en el ámbito administrativo se redujo al nivel oral y ello solamente a ciertos niveles. Esta exclusión se acentuó y agravó con la abolición foral y la imposición del régimen político liberal, destruyendo incluso los ámbitos de vida política comunitaria más elementales: concejos abiertos, juntas de valles, etc. en los que el uso oral del euskara era más normal.

Todo ello, unido a la creciente complejidad e influencia sobre el entramado social que va adquiriendo la Administración a lo largo del último siglo, hace que cuando se ha pretendido introducir el euskara en el mundo jurídico-administrativo, se haya encontrado falto totalmente de tradición, desarrollo y adecuación a las necesidades que tal uso implica. Si la tradición escrita ofrece poco apoyo, poco más podemos apoyarnos en la tradición oral, en acelerado proceso de erosión en cuanto a sus términos específicamente administrativos, o en Jos restos que aún siguen en vigor relativos al Derecho Privado propio de Bizkaia.

Más reducido aún es evidentemente el número de documentos traducidos de ámbito administrativo de toda esta época. Hasta el fin del siglo hallamos solamente documentos sueltos: algunas actas y documentos notariales, algunas ordenanzas y bandos, algunos pleitos, algunos discursos del Corregidor de Bizkaia en la apertura de las Juntas Generales, unos pocos documentos administrativos de la época de la Revolución Francesa traducidos del francés al euskara, ...

El salto cualitativo comienza a darse hace cincuenta años con la traducción de Jos proyectos de Estatuto de Autonomía elaborados: Euskalerria-rentzako Sortarau-asmoa (Estatuto del País Vasco, 1933) y el Euskadi'ren Berjabetasun Araudia (Estatuto de Autonomía de Euskadi, 1936).

Fruto de la instauración del régimen autonómico es la publicación del Euskadi'ko Agintaritzaren Egunerokoa - Diario Oficial del País Vasco de octubre de 1936 a junio de 1937, íntegramente bilingüe y en el que se publican los Decretos, Órdenes y Circulares del Gobierno Vasco, así como las disposiciones de la Diputación de Bizkaia; los acuerdos y anuncios de los Ayuntamientos y los edictos y sentencias de la Audiencia Provincial y del Juzgado de Bilbao; e incluso documentos de bancos y otras empresas.

Sin embargo, este primer paso quedó totalmente interrumpido con el fin de la guerra prácticamente hasta la instauración del régimen democrático en el Estado Español. En el intermedio se dan algunas aportaciones interesantes tales como la traducción de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre realizada por Nicolás Ormaetxea «Orixe» y publicada en la revista Eusko Gogoa editada en Guatemala (1950) o análisis monográficosPage 36de términos tradicionales o documentos jurídicos como tal es el caso del artículo del mismo autor citado «Ilburuko edo Testamentua» publicado en la misma revista en 1951.

Es a partir de la instauración de la democracia y, sobre todo, del Estatuto de Autonomía del País Vasco (1979) que dispone la doble oficialidad dels euskara y castellano, cuando se generaliza la tradición jurídico-adminis-trativa, hasta alcanzar los niveles ya indicados.

A partir de este momento la traducción jurídico-administrativa y la elaboración del lenguaje administrativo en euskara caminarán íntimamente ligados. Su progresivo desarrollo será obra sobre todo de los propios traductores.

Como ya he indicado, ante la inexistencia de tradición en el uso del euskara en las administraciones públicas y ante la incapacidad de desarrollar su labor en euskara por parte de la gran mayoría de los funcionarios, la administración recurrió a los traductores que habrían de desarrollar una doble función:

— La traducción al euskara de las disposiciones, acuerdos, actas, notificaciones, anuncios, que surgieran de los diversos órganos administrativos.

— La normalización lingüística en lo referente tanto al conocimiento como al uso del euskara a nivel de la propia administración y también a nivel social en el caso de las Administraciones Municipales,

Por lo que respecta a la Administración, ello implica para el traductor, en un principio, la enseñanza del euskara a los funcionarios y, sobre todo, su asesoramiento constante en el uso administrativo del euskara.

Por ello el protagonismo del traductor va a ser grande en el desarrollo del lenguaje administrativo. Según indica la Ley es misión del Instituto Vasco de Administración Pública «la introducción, difusión y aplicación y normalización del euskara en la Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo» (Ley 16/83). El Instituto Vasco de Administración Pública dirigirá sus esfuerzos en este sentido, pero en todo este proceso la aportación de los propios traductores administrativos ha sido capital. El traductor va a participar activamente en la elaboración y difusión de la terminología propia de la administración pública, de sus locuciones y giros específicos.

Pero este rol preponderante de la tradición y la falta de tradición del lenguaje administrativo en euskara va a estar en la raíz de dos problemas que van a afectar gravemente al desarrollo del lenguaje y la traducción jurídico-administrativa:

  1. El polo de referencia casi único en todos los textos, la terminología, los modismos..., va a ser siempre el castellano. El euskara no va aPage 37poder desarrollarse con la autonomía deseable ni va a contar desde el principio con los estudios y análisis previos necesarios a su adecuado desarrollo.

  2. El traductor no tiene para desarrollar su función los materiales específicos, tales como diccionarios y vocabularios específicos de terminología administrativa, materiales escritos en euskara... Va a tener que desarrollarlos a partir de su propio bagage lingüístico.

Los traductores van a ser inicialmente, en su gran mayoría, personas desconocedoras del campo jurídico-administrativo y autodidactas en el campo del euskara, a menudo sin mucha experiencia en el mundo de la traducción y cuyo principal factor de especialización y perfeccionamiento será la propia experiencia, apoyándose en sus conocimientos eminentemente lingüísticos.

Sin embargo, a pesar de las carencias iniciales, los resultados son considerables, no sólo en cuanto a volumen sino también en calidad y desarrollo de herramientas de trabajo. Me limitaré a citar aquí algunos diccionarios y vocabularios más relacionados con la problemática que nos ocupa y en cuya elaboración han participado directamente los traductores:

— Administrazio eta Zirkulazio hiztegia (Vocabulario de términos administrativos, así como de términos directamente relacionados con la circulación de vehículos) editado por uzei en 1983 (euskara-castellano-francés).

— Zuzenbide hiztegia (Vocabulario de términos jurídicos) editado por uzei en 1987 y que consta de dos tomos, en el primero de los cuales se desarrollan en euskara exposiciones sobre los conceptos jurídicos fundamentales y en el segundo se ofrece un diccionario multilingüe euskara-castellano-francés-inglés, completado por un formulario de una cincuentena de documentos administrativos en euskara y castellano, traducidos por un equipo de traductores administrativos.

— Administraziorako eskuliburua (Manual para la Administración) publicado en 1987 por el Instituto Vasco de Administración Pública y que consta de un vocabulario de términos administrativos euskara-castella-no y de varios análisis para la elaboración en euskara de los documentos administrativos más usuales.

— Euskal Agintaritzaren aldizkarietatiko hitz-bilduna (Vocabulario de términos utilizados en los Boletines Oficiales) publicado en 1985 por el Parlamento Vasco que recoge los términos administrativos utilizados en el Boletín Oficial del País Vasco y del Parlamento Vasco.

— Hezkuntza admimstrazioko behin-behineko hiztegia (VocabularioPage 38provisional para la administración educativa) publicado en 1987 por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

Sin embargo quisiera analizar aquí un fenómeno que en mi opinión ha tenido una importancia capital en este proceso, a menudo desconocido fuera del propio mundo de la traducción vasca y que, felizmente, parece que en estos momentos está en fase de superación.

Desde el primer momento van a surgir dos corrientes en cuanto al modelo de euskara a utilizar tanto en la traducción como en el uso administrativo del euskara. Esta división, que ha fraccionado al principio todo el grupo de traductores, ha producido innumerables tensiones, obstaculizando el debate e intercambio necesarios en esta tarea.

Aún a riesgo de realizar una caricatura imperfecta porque sus características son a menudo contradictorias y en cierta medida influenciadas por las divisiones políticas de la sociedad vasca, intentaré sintetizar los elementos fundamentales de cada una:

Corriente A:

— Intenta conectar con la tradición del período autonómico 1936-37.

— Purista como ella, huye en todo lo posible de la utilización de préstamos lexicales.

— Pretende dar preferencia a la forma tradicional de expresión del vasco-parlante, aún a costa de la pérdida de precisión en sus términos, si bien en realidad por su carácter purista se aleja del habla tradicional.

— Recurre mucho a la declinación compuesta y a la composición lexical.

— Pretende dar mayor autonomía al texto en euskara sobre el texto en castellano.

— Políticamente conectada con los sectores más tradicionales del nacionalismo vasco.

— Por su localización, implantada sobre todo en los órganos centrales de la Administración Autónoma y del Parlamento Vasco.

Corriente B:

— Se relaciona fundamentalmente con los esfuerzos de modernización de la lengua y su adaptación a nuevos usos.

— Intenta salvaguardar sobremanera las connotaciones y precisión de la terminología en español, con una aceptación mucho más fácil de préstamos lexicales.

— Pretende actuar más en consonancia con la elaboración y desarrollo que se está produciendo en otros campos, fundamentalmente la enseñanza en todos sus niveles y los medios de comunicación.

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— Pretende una aproximación mayor con el habla de medios urbanos, llena de préstamos lexicales.

— Más relacionado con los sectores más renovadores de la sociedad vasca y con los movimientos de euskaldunización y alfabetización.

— En cuanto a su localización, implantada sobre todo en la Administración Foral y Municipal, principalmente en Gipuzkoa.

Las cuestiones subyacentes a esta división son problemas aún en gran parte irresueltos, pero hoy día parece que los cauces de intercambio se están agrandando, y gracias a la maduración del propio proceso por una parte, y al aumento del número de traductores por otra, esta división se va difuminando. A ello contribuyen también sin duda la existencia ya de materiales sobre los que poder trabajar sin estar recurriendo solamente a impresiones personales sobre las que argüir contra el vecino, una mejor capacitación y mayor experiencia de los propios traductores, etc__

La conclusión sobre este proceso es algo agridulce, junto a avances incontestables se perciben problemas cuya solución ha de ir aún madurando.

— Sin lugar a dudas, se han puesto las bases del lenguaje administrativo en euskara. Comparando textos actuales y los de los primeros años de traducción el progreso es evidente. Tanto la terminología como las flexiones, los registros propios del lenguaje administrativo se han desarrollado y fijado y constituyen ya una base firme sobre la que avanzar.

— Por otra parte, se dispone ya de unos materiales básicos de trabajo que están además en constante progreso. Pero falta aún el desarrollo autónomo de este lenguaje cuya dependencia del español es demasiado grande.

— Asimismo, aunque la unificación terminológica entre los traductores ha avanzado, la falta de coordinación y las diferencias entre ellos son aún demasiado grandes, por lo que una de las labores a corto plazo ha de ser la de establecer vías más sólidas de intercambio y colaboración.

La diversidad expresada en el punto anterior es aún mayor en el campo estrictamente jurídico, entendiendo por tal el compuesto por los textos jurídicos muy especializados {Leyes y sentencias por ejemplo), que conllevan un razonamiento jurídico estricto. En este caso, el desarrollo de la traducción es menor, la terminología es menos precisa y más diversa entre los traductores.

Como conclusión podríamos decir que tanto por el volumen como por la calidad alcanzada, la traducción jurídico-administrativa ha alcanzado un nivel nada despreciable y ha puesto las bases para un ulterior desarrollo de la terminología y del lenguaje jurídico y administrativo. En este proceso ulterior habrán de potenciarse los cauces de intercambio y unificación entrePage 40los propíos traductores, ahora que las dos corrientes mencionadas se han diluido en cierta medida, y las labores del Instituto Vasco de Administración Pública a través sobre todo de su Servicio de Euskaldunización y de la Escuela de Traductores Jurídico-Admínistrativos que más tarde mencionaremos se están potenciando.

Sin embargo, es preciso mencionar también otro problema que afecta gravemente a la traducción jurídico-administrativa en nuestro país: el excesivo valor simbólico y no comunicativo de la traducción al euskara.

La traducción jurídico-administrativa y su función comunicativa

En efecto, a pesar del volumen alcanzado por la traducción jurídico-administrativa, hay algo que descorazona profundamente a muchos traductores: la falta de utilización de los textos traducidos. Existe la impresión, desgraciadamente incluso la certeza, de que la versión en euskara es meramente simbólica, no funcional, que no cumple sus fines comunicativos, que no es leída. Hay varios factores que inciden en ello:

— La práctica totalidad de la población vascófona es bilingüe, por lo cual la versión castellana es comprendida por todo el mundo.

— La población ha sido alfabetizada en castellano. Además el hecho de que la mayoría de los medios de comunicación escrita estén en castellano refuerza la propia inercia del castellano.

— La versión española es casi siempre la versión original y la que mejor guarda los matices del escrito original.

— Muy a menudo en los documentos traducidos se utiliza el sistema de doble columna, lo cual facilita la inercia que lleva a la utilización de la versión castellana.

— La falta de tradición del lenguaje administrativo en euskara y, en la medida en que está creado, su desconocimiento por los vascoparlantes, les lleva a la utilización del castellano.

— La dificultad derivada de la terminología y lenguaje formalizado del texto, considerable ya en español, se hace mayor aún en euskara.

— La propia dificultad de la versión vasca, producto tanto de las dificultades propias del lenguaje como de la falta de hábito en utilizarlo, se acrecientan a menudo por la publicación de traducciones no suficientemente elaboradas. No hemos de olvidar en este punto que la traducción es muy a menudo el último proceso de publicación de un documento, el que es realizado con mayor premura de tiempo.

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Todo esto provoca la falta de utilización del texto en euskara, lo cual implica a su vez para el traductor una falta de «feed-back» en su trabajo que no ayuda al perfeccionamiento de su labor traductora. El traductor no sabe si su mensaje ha sido comprendido ni cuales son los aspectos a mejorar en su producto, aspecto éste de suma importancia cuando, como decíamos, está en proceso de elaboración el lenguaje administrativo, cuando los diversos registros lingüísticos no están suficientemente definidos y fijados.

El traductor ha de traducir a menudo aislado, sin otro eco de su labor que la que puedan proporcionarle sus compañeros, y esto caso de que trabaje dentro de algún equipo de traductores. El medio comunicativo en el que se interacciona el traductor es casi inexistente y ha de mejorar el producto de su labor un poco a ciegas.

De ahí el descorazonamiento existente en muchos traductores administrativos del País Vasco sobre la funcionalidad de su labor. Quienes habían accedido a este campo con el objetivo de contribuir a la normalización lingüística tanto a nivel administrativo como social constatan a menudo la ineficacia y el mero valor simbólico de su labor y dirigen sus esfuerzos a otros campos de la normalización lingüística, sobre todo en organismos directamente relacionados con la vida social, como es el caso de la mayor parte de la Administración Municipal,

Por otra parte, esto mismo está ayudando a definir mejor las funciones del traductor. La labor de traducción en las instituciones administrativas más complejas era ya casi exclusivamente traductológica pero ahora también se define cada vez más la especificidad de su función en otros organismos tales como la Administración Municipal. Las labores de normalización lingüística se diferencian claramente de las del traductor cuya labor se considera cada vez más como específicamente técnica. Esto va a llevar a dos tipos de actuaciones diferentes pero integradoras dentro del proceso de normalización lingüística:

  1. Por una parte, el perfeccionamiento de la capacitación profesional del traductor y, en consecuencia, del producto de su labor, así como el reconocimiento de su especificidad profesional.

  2. Su mejor integración desde su especificidad dentro del proceso de normalización lingüística situando su labor y sus aportaciones lingüísticas-dentro del proceso de euskaldunización de la Administración y de la sociedad en general.

  3. Hemos mencionado ya los progresos y dificultades en los últimos diez años en este campo. El hecho de que la mayoría de los aspirantes que accedían a plazas de traductores no contaran con la adecuada preparación en materia translatológica y administrativa, así como la importancia cre-Page 42ciente de la traducción jurídico-administrativa, y la necesidad de contar con traductores que tuvieran la capacitación adecuada, llevó al Gobierno Vasco a la creación de la Escuela de Traductores Jurídico-Administrativos (alaie), en octubre de 1986.

    Esta Escuela está adscrita al Instituto Vasco de Administración Pública y su plan de estudios consta de tres cursos académicos. En ellos las materias de estudio se agrupan en tres áreas, lingüística, traductológica y de conocimientos administrativos, siendo la especialización en traducción jurídico-administrativa progresiva del primer al tercer curso.

    Las lenguas básicas de trabajo son el euskara y el español, incorporándose a un nivel de conocimiento menor el inglés o el francés. Se pretende que los alumnos adquieran una especial sensibilidad y destreza en el manejo del castellano y, sobre todo del euskara, lengua hacia la que predominantemente habrán de traducir y que, como ya hemos indicado, se halla inmersa en un proceso aún inacabado de normalización, modernización, unificación y adaptación a su uso jurídico-administrativo.

    Asimismo, se da especial importancia al conocimiento por parte del futuro traductor de las materias ordenadoras de los conceptos básicos con los que se encontrará en el desempeño de sus funciones. Por ello cobra especial interés el estudio del Derecho, sobre todo en su vertiente administrativa y política, así como de la Economía y de la Hacienda Pública, de la 'Sociología, etc.

    Por otra parte, y dada la función del traductor en el campo de la normalización social, el alumno tendrá también la ocasión de conocer los conceptos fundamentales de la Sociolingüística, así como la normativa en vigor en materia lingüística y la política lingüística que se desarrolla en nuestro país.

    Por lo que se refiere específicamente a la traducción, se comienza en el primer año traduciendo textos diversos tanto pragmáticos como literarios para, a través de una especialización progresiva, trabajar el tercer año la traducción específicamente jurídica y administrativa y particularmente en seminarios especializados de traducción de materias estrechamente vinculadas a la labor administrativa, tales como el urbanimo, la administración de justicia, la economía, etc.

    A la finalización del segundo curso se ha establecido la obligatoriedad de realizar un período de tres meses de prácticas en algún servicio administrativo de traducción para todos aquellos alumnos que no acrediten una experiencia en traducción de al menos seis meses. Acaba de finalizar este período por primera vez y dentro de poco procederemos al análisis de sus resultados.

    Por sus estudios esta enseñanza es de clara vocación universitaria, aunque, por desgracia, no tiene aún este reconocimiento. Esperamos que la nueva reglamentación que se prepara para los estudios de traducciónPage 43e interpretación en el Estado Español tenga en cuenta las necesidades derivadas de la existencia de diversas lenguas oficiales dentro del Estado, en consonancia con las observaciones realizadas, entre otros, por el Gobierno Vasco y el Departamento de Filología de la Universidad del País Vasco y proponga un plan de estudios flexible y adaptable a la situación específica vasca. Sin embargo, actualmente esta Escuela tiene graves problemas para ofrecer a sus alumnos una titulación final acorde con el nivel de enseñanza ofrecido al no ser el plan de estudios equiparable a los actualmente en vigor en las Universidades del Estado Español y por tanto difícilmente reconocible académicamente por la Universidad,

    La acogida que han tenido estos estudios ha sido muy buena y son muchos los licenciados ,y diplomados universitarios, en su mayor parte filólogos y profesores de egb, que se acercan a ella como medio de espe-cialización.

    La Escuela de Traductores organiza también cursos monográficos para traductores administrativos, así como breves cursos de introducción a la interpretación. La experiencia en este sentido es aún breve, pero la consideramos como una vía muy importante para el perfeccionamiento de los traductores y de la propia traducción jurídico-administrativa, así como vía de intercambio de opiniones y experiencias entre los propios traductores.

    Por otra parte, la mejor definición del traductor administrativo, de sus funciones y de su especificidad profesional habría de conducir a un adecuado encuadramiento dentro de la estructura organizativa administrativa. Actualmente el grupo profesional de encuadramiento de los traductores en las diversas administraciones varía desde la de técnico superior hasta la de auxiliares administrativos, perteneciendo la mayoría a los grupos de titulación A y B en las Administración Autónoma y Foral y al grupo C en la Administración Municipal.

    Sería deseable que los traductores tuvieran en la Administración al menos el nivel de técnicos medios y este es uno de los objetivos que nos hemos marcado. Una adecuada cualificación profesional ha de ser el complemento indispensable en su mejor capacitación profesional.

  4. En lo referente a la mejor integración de la traducción jurídico-administrativa en el proceso de normalización lingüística, creemos que, puestas ya las bases de su desarrollo y calidad, la traducción ha de desarrollarse coordinada y unida al fuerte avance que se prevé pueda realizar en breve tiempo la normalización lingüística dentro de la Administración. En estos momentos se desarrollan nuevas líneas de actuación que se interaccionarán con la labor traductológica:

    — La definición en curso de los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo de la Administración Pública puede suponer en breve un segundoPage 44paso en la euskaldunización comparable al de hace diez años, aportando como primer paso la elaboración de planes de normalización lingüística y la organización de cursos específicos de alfabetización funcional en euskara (con el consiguiente desarrollo del lenguaje administrativo) y en un segundo tiempo el bilingüismo funcional de muchos servicios administrativos, desarrollando su labor en euskara. Ello ha de propiciar un fuerte impulso tanto del desarrollo del lenguaje jurídico-administrativo como de su valor comunicativo.

    — Por otra parte, la Secretaría de Política Lingüística y el Instituto Vasco de Administración Pública participarán activamente en la puesta en práctica de este objetivo y en el desarrollo de los medios personales y los programas necesarios para ello. El ivap puede y debe tomar su posición central en el desarrollo del modelo de lenguaje administrativo y jurídico, fundamentalmente a través del Servicio de Euskaldunización y con la colaboración de la Escuela de Traductores Jurídico-Administrativos.

    La traducción había sido considerada como vía de transición del castellano al euskara. Esto es, el traductor había de contribuir a la euskaldunización de la vida administrativa, deviniendo con el tiempo corrector y apoyador de lo realizado por otros funcionarios en euskara y reduciendo en la misma medida su labor traductora; se consideraba que en la medida en que la producción de euskara aumentaba, la producción en castellano había de disminuir, al igual que la traducción.

    Este esquema, correcto en teoría, se ha mostrado empero poco realista. Tras varios años de esfuerzos, la administración sigue dominada por la inercia de la utilización del español, excepto quizá pequeños núcleos administrativos situados mayoritariamente en administraciones municipales de la zona predominantemente vascoparlante.

    En esta situación la traducción viene a llenar el hueco de la producción en euskara y a cumplir las obligaciones marcadas por la Ley de Normalización Lingüística. Esto que puede ser considerado como un fracaso, lo es sólo parcialmente, pues a pesar de una reducida función comunica-tva, la traducción jurídico-administrativa ha permitido cumplir dos funciones inaplazables y absolutamente necesarias:

    — La satisfacción de los derechos lingüísticos de los ciudadanos en cuanto al derecho de conocer y recibir las actuaciones administrativas en euskara.

    — La adecuación del euskara al uso jurídico y administrativo desarrollando su terminología y lenguaje propio.

    Son éstas dos funciones básicas que se han desarrollado en nuestro país en parte gracias a la labor de los traductores y que no podían esperarPage 45al logro de la normalización del conocimiento del euskara por parte de los funcionarios vascos. Era una labor que había que desarrollar para fundamentar sobre ellas avances posteriores.

    Y con todos los defectos e insuficiencias aún fácilmente constatables, la traducción jurídico-administrativa ha llenado un hueco y puesto las bases del desarrollo que se pretende actualmente, definiendo el perfil lingüístico correspondiente a cada puesto de trabajo de la Administración Pública y concretando las unidades administrativas que en el plazo de cinco años habrán de desarrollar su labor en forma bilingüe.

    La traducción jurídico-administrativa, los traductores, deben integrarse en este impulso que va a enriquecer y mejorar su labor por una parte y afirmar la utilidad de la que actualmente carece por otra. No olvidemos que, como viene sucediendo en la práctica, una mayor euskaldunización no elimina la traducción sino que aumenta su demanda (por las muchas relaciones en castellano con el resto de la Administración y la vida social) y viceversa, que la mejora de la oferta de traducción actúa como fuerte estimulante de su demanda. A nosotros nos corresponde ahora saber integrarnos en este movimiento, que puede transformar la Administración Pública Vasca.

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