La traducció dels òrgans jurisdiccionals francesos com a institucions culturals

AutorGuadalupe Soriano Barabino
CargoProfesora titular en el Departamento de Traducción e Interpretación de la Universidad de Granada
Páginas172-188
LA TRADUCCIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FRANCESES EN TANTO
QUE INSTITUCIONES CULTURALES
Guadalupe Soriano Barabino
Resumen
El presente artículo aborda la traducción de los órganos jurisdiccionales franceses al español, tomando como referente
cultural meta el ordenamiento jurídico español. Comenzaremos por señalar las situaciones en las que se puede enmarcar la
traducción jurídica, justicaremos la consideración de los órganos jurisdiccionales en tanto que instituciones culturales,
indicaremos las técnicas que con mayor frecuencia suelen emplearse en la traducción de este tipo de términos culturales
y razonaremos la pertinencia de realizar un estudio jurídico comparado como fase del proceso traductor. Seguidamente,
realizaremos un breve análisis descriptivo de los órganos jurisdiccionales en Francia y España que nos permita la
comparación de los mismos con objeto de proceder a su traducción. Finalmente, ofreceremos soluciones de traducción
para los órganos jurisdiccionales franceses al español.
Palabras clave: traducción jurídica; derecho comparado; órganos jurisdiccionales; Francia; España.
THE TRANSLATION OF THE NAMES OF FRENCH ADJUDICATING BODIES AS
CULTURAL INSTITUTIONS
Abstract
This article addresses the translation of the names of French adjudicating bodies into Spanish, taking the Spanish legal
system as a target cultural reference. We shall start by pointing out the contexts for legal translation, we shall justify
adjudicating bodies being considered as cultural institutions, we shall indicate the techniques most often used in the
translation of this type of cultural terms and we shall reect on the relevance of carrying out a comparative legal study
as a phase in the translation process. Subsequently, we shall conduct a brief descriptive analysis of the adjudicating
bodies in France and Spain that will allow us to compare them with a view towards translating the names of these bodies.
Finally, we shall offer some solutions for the translation of the names of French adjudicating bodies into Spanish.
Keywords: legal translation; comparative law; adjudicating bodies; France; Spain.
Guadalupe Soriano Barabino, profesora titular en el Departamento de Traducción e Interpretación de la Universidad de Granada.
Miembro del grupo de investigación AVANTI, barabino@ugr.es
Artículo recibido el 24.05.2016. Evaluación ciega: 03.06.2016. Fecha de aceptación de la versión nal: 03.07.2016
Citación recomendada: Soriano BaraBino, Guadalupe. «La traducción de los órganos jurisdiccionales franceses en tanto que
instituciones culturales», Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 66, 2016, p 172-188. DOI: 10.2436/rld.
i66.2016.2827.
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Sumario
1 Introducción
2 Consideraciones previas
2.1 Situaciones en las que se enmarca la traducción jurídica
2.2 Los órganos jurisdiccionales en tanto que instituciones culturales
2.3 Técnicas para la traducción de instituciones culturales
2.4 El derecho comparado como herramienta para la traducción jurídica
3 Análisis descriptivo de los órganos jurisdiccionales franceses y españoles
3.1 Los órganos jurisdiccionales en el ordenamiento jurídico francés
3.2 Los órganos jurisdiccionales en el ordenamiento jurídico español
4 Propuesta de traducción de los órganos jurisdiccionales franceses al español
5 Conclusiones
6 Bibliografía
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1 Introducción
La traducción de textos y documentos jurídicos1 goza de un componente cultural de considerable importancia.
Si bien la adquisición del conocimiento jurídico necesario para afrontar de forma correcta la traducción de
un texto del ámbito del derecho suele englobarse como elemento de la competencia temática que debe
adquirir y desplegar el traductor, no podemos olvidar el carácter cultural del derecho, fruto del desarrollo
histórico y social de cada país o región. La diversidad sociopolítica de los diferentes ordenamientos jurídicos
es, precisamente, la razón por la que la traducción jurídica se contempla generalmente como una práctica
traductora compleja y al alcance tan solo de aquellos con formación, ya sea reglada o de forma autodidacta,
en derecho.
Si bien es cierto que no es estrictamente necesario contar con formación jurídica para afrontar la
traducción de textos jurídicos, también lo es que dicho ejercicio requiere necesariamente de un enfoque
multi e interdisciplinar en el que el derecho se pone al servicio de la Traducción y en el que una adecuada
documentación –como ocurre en toda tarea traductora, por otra parte– desempeña un papel fundamental en
el proceso traductor. Independientemente de la perspectiva que se adopte para afrontar la traducción y la
técnica o técnicas que se habrán de emplear para resolver los posibles problemas de traducción que presente
el texto, una de las primeras fases del proceso traductor debe consistir en realizar un análisis que nos permita
un acercamiento a las dos culturas presentes en el mismo. Dicho análisis no debe ser solo traductológico –en
el sentido estricto de la palabra– sino también jurídico, de derecho comparado.
El presente artículo aborda la traducción de los órganos jurisdiccionales franceses (de Francia) al español,
tomando como referente cultural meta el ordenamiento jurídico español. Para ello realizaremos un breve
análisis descriptivo de los órganos jurisdiccionales en Francia y España que nos permita la comparación de
los mismos con objeto de proceder a su traducción, pero antes comenzaremos por aclarar algunas premisas
de las que partimos. En primer lugar, señalaremos las situaciones en las que se puede enmarcar la traducción
jurídica para, posteriormente, justicar la consideración de los órganos jurisdiccionales en tanto que
instituciones culturales. A continuación, indicaremos las técnicas que con mayor frecuencia suelen emplearse
en la traducción de este tipo de términos culturales y justicaremos la pertinencia de realizar un estudio
jurídico comparado como fase del proceso traductor. Tras la descripción de los órganos jurisdiccionales
franceses y españoles, ofreceremos soluciones de traducción al español para los primeros.
Si bien la traducción de los órganos jurisdiccionales entre España y Francia ha sido objeto de estudio por parte
de algunos autores (Muñoz Martín, 2000; Campos Plaza, 2010; Peñaranda López, 2011, 2015), la principal
contribución del presente artículo consiste en la consideración de los mismos en tanto que instituciones
culturales y el recurso a técnicas de traducción acordes con la misma para proponer soluciones de traducción
a los órganos jurisdiccionales franceses.
2 Consideraciones previas
En este apartado nos proponemos abordar una serie de cuestiones que determinarán nuestra propuesta de
traducción de los órganos jurisdiccionales franceses al español. En primer lugar, trataremos brevemente
las situaciones en las que se puede enmarcar la traducción jurídica para, a continuación, razonar sobre la
consideración de los órganos jurisdiccionales como instituciones culturales. Seguidamente, analizaremos las
técnicas que suelen emplearse en la traducción de términos culturales y justicaremos el recurso al derecho
comparado como herramienta imprescindible en el proceso de traducción de textos jurídicos.
2.1 Situaciones en las que se enmarca la traducción jurídica
En su intento por denir la traducción jurídica, Mayoral Asensio (2004: 6) alude a la dicultad de acotar este
tipo de traducción al identicar diferentes situaciones posibles en las que se puede enmarcar, tales como la
procesal, la legislativa, la contractual, la administrativa, etc. A esta clasicación cabe añadir otras que aunque
1 Deniremos texto jurídico, a efectos del presente artículo, como todo aquel con contenido jurídico o que surja en una situación
comunicativa embeída de derecho. Concedemos, por tanto, un amplio alcance al concepto de texto jurídico e incluimos dentro de
dicha categoría desde textos altamente especializados, como podría ser una providencia o un acta notarial, hasta textos divulgativos,
como podría ser un folleto informativo sobre el funcionamiento de la justicia en un determinado país.
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a priori puedan no parecernos «jurídicas» sí rodean la producción y/o la traducción de un texto jurídico,
como pueden ser la aparición en prensa de una noticia relacionada con el último caso de corrupción política
o la información a los ciudadanos de a pie sobre el funcionamiento de un determinado órgano jurisdiccional
o político, ya sea en un folleto informativo o a través de una página web.
Por otra parte, también cabe señalar que la situación en la que se produce la traducción no tiene necesariamente
que coincidir con la situación en la que se produjo el texto origen y que, por tanto, un mismo texto podrá ser
traducido para servir diferentes propósitos. Pensemos, por ejemplo, que una sentencia podrá ser traducida en
el marco de un procedimiento de exequátur o a instancias de una de las partes del procedimiento quien, no
conocedora de la lengua en la que ha sido dictada, desea comprenderla con objeto de poder acatarla.
De ahí que la propia situación comunicativa en la que se surge la traducción así como el encargo de traducción
(Nord, 1997) determinen el enfoque de nuestra traducción y la elección de diferentes técnicas. En nuestro
ejemplo anterior, pensemos que en el primer caso, el magistrado es un receptor especialista mientras que en
el segundo desconocemos el grado de conocimiento del derecho con el que cuenta el receptor y es bastante
probable que no sea muy alto. Son cuestiones que el traductor debe plantearse a la hora de afrontar el encargo.
2.2 Los órganos jurisdiccionales en tanto que instituciones culturales
Una de las principales dicultades de la traducción jurídica, señalada, entre otros, por Šarčević (1997),
es la incongruencia entre ordenamientos jurídicos. Dicha incongruencia es debida al origen y evolución
dispar de los ordenamientos jurídicos que, aún perteneciendo en algunos casos a las mismas familias o
tradiciones jurídicas, se han desarrollado a la par que las sociedades en las que se inscriben. Por tanto,
encontramos disparidad en diversos y diferentes aspectos que afectan a la traducción (desde la forma de
entender el derecho, en el caso de ordenamientos jurídicos pertenecientes a diferentes familias jurídicas hasta
las convenciones textuales de un determinado documento). De ahí que la traducción jurídica no implique
«tan solo» la descodicación lingüística sino también, y principalmente, la conceptual. Dichas divergencias
entre ordenamientos jurídicos afectan también a lo que entendemos como instituciones culturales, es decir,
instituciones arraigadas (tanto en su denominación como en su concepto o funcionamiento) a la cultura a la
que pertenecen. Algunos ejemplos de instituciones culturales en nuestro país son el Defensor del Pueblo, el
Consejo de Estado o la Junta de Extremadura.
No nos detendremos en analizar la importancia de que el traductor conozca las principales instituciones
culturales de los países de las lenguas con las que trabaja ya que es algo no solo de sobra conocido sino que,
además, ha sido tratado por diversos autores (véase, por ejemplo, Kelly, 2002, 2005; Katan, 1999) pero sí
aclararemos que consideramos los órganos jurisdiccionales como instituciones culturales –no exclusivamente
como términos (o conceptos) jurídicos– debido a la idiosincrasia de los mismos y a su arraigo con la cultura
jurídica a la que pertenecen, independientemente de la lengua en la que funcione el ordenamiento jurídico
de que se trate. Así, podemos señalar a modo de ejemplo que dos países que comparten una misma lengua,
como son Inglaterra (y Gales) y Estados Unidos, comparten denominación para un órgano jurisdiccional, el
High Court, con competencias y funciones muy diferentes en ambos países.
2.3 Técnicas para la traducción de instituciones culturales
Largo es ya el debate sobre cómo se debe hacer la traducción jurídica y muchos años han transcurrido desde
que tanto la teoría como la práctica de la traducción jurídica abogaran por la traducción literal de términos,
fraseología o instituciones. En la década de los 90, autores como Hickey (1993), Franzoni de Moldavski
(1996) o Šarčević (1997) defendían enfoques que, aunque diferentes entre sí, tenían como punto en común la
búsqueda de equivalentes en las diferentes culturas jurídicas entre las que se realizaba el proceso traductor.
Hoy en día la práctica de la traducción jurídica se debate entre los defensores de la equivalencia funcional y
los que abogan por un enfoque más literal para la traducción de aquellas realidades para las que no es posible
encontrar dicho equivalente, pasando por diferentes enfoques determinados por el contexto comunicativo en
el que se produce la traducción, como la «exteriorización» propugnada por Baaij (2015) para la traducción
de textos de la Unión Europea.
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Dado que nuestro objetivo en la presente contribución es abordar la traducción de instituciones culturales,
describiremos a continuación algunas de las técnicas sugeridas para la traducción de términos culturales.
Borja Albi (2000: 160) habla de términos marcados culturalmente y señala los siguientes procedimientos
posibles para su traducción: 1) transcripción, traducción fonológica, transliteración grafológica, con o sin
glosas en lengua meta, 2) traducción palabra por palabra, 3) préstamo, 4) adaptación, 5) descripción mediante
deniciones y explicaciones, 6) sustitución descriptiva, 7) neologismo, y 8) «naturalización» (traducción
palabra por palabra y neologismo).
Harvey (2000: 2), por su parte, se reere a los términos culturales (culture-bound terms) como aquellos
conceptos, instituciones y profesionales especícos a la cultura de la lengua origen y propone como
posibles técnicas de traducción para estos términos, en aquellos casos en los que no es posible utilizar un
equivalente funcional, las de 1) equivalencia formal (o lingüística, es decir, traducción palabra por palabra),
2) transcripción o préstamo, y 3) traducción descriptiva (Harvey, 2000: 4-6).
Por nuestra parte, partiendo de un enfoque funcionalista, proponemos dos técnicas para aquellos casos en
los que no es posible utilizar un equivalente funcional, ya sea porque no existe o porque, aún existiendo, no
«funciona». Estas técnicas coinciden con las propuestas por Borja Albi (íbid.) o Harvey (íbid.): la traducción
explicativa o descriptiva y la equivalencia formal o lingüística. En el primero de los casos se trata de ofrecer
una explicación del concepto en cuestión, ya sea manteniendo o no el término en la lengua origen. En
el segundo de los casos, y siempre que el resultado sea lo sucientemente transparente, no conduzca a
interpretaciones erróneas y no cree un falso amigo, proponemos la utilización de un equivalente formal o
lingüístico. En ambos casos es también posible mantener el término en la lengua origen si el encargo de
traducción y la situación comunicativa así lo requieren. No anteponemos una técnica a la otra sino que
consideramos que cada caso individual requerirá de una u otra técnica, o una combinación de ambas.
Por otra parte, cabe señalar, como ya hemos apuntado, que no descartamos totalmente en la traducción de
instituciones culturales el recurso al equivalente funcional –entendido como aquella gura o institución
que desempeña una función similar en la cultura meta a la desempeñada por su referente en la cultura
origen– aunque aconsejamos prudencia en su utilización. En este sentido, Harvey (2000: 3) recomienda
la equivalencia funcional en aquellos casos en los que el receptor es lego en derecho y la precisión puede
considerarse menos importante que la uidez y la claridad del texto. Por otra parte, hemos de ser conscientes
de que el peso cultural cae sobre una u otra cultura en función del enfoque que adoptemos. Así, en aquellos
casos en los que se puede ofrecer un equivalente funcional, la cultura meta tendrá un mayor peso en la
traducción del término de que se trate, mientras que cuando recurrimos a técnicas tales como la traducción
explicativa o descriptiva o la equivalencia formal o lingüística, el énfasis recae en la cultura origen.
2.4 El derecho comparado como herramienta para la traducción jurídica
Debido a la anteriormente mencionada incongruencia entre ordenamientos jurídicos consideramos que es
imprescindible que todo proceso traslativo cuente con un enfoque de derecho comparado que permita al
traductor no solo adquirir (o desarrollar) las competencias temática e (inter)cultural (Soriano Barabino, 2013,
2016) sino también que le permita abordar el proceso de traducción de forma consciente y aplicar diferentes
técnicas de traducción2.
3 Análisis descriptivo de los órganos jurisdiccionales franceses y españoles
Nos proponemos a continuación describir brevemente los diferentes órganos jurisdiccionales que existen
en los ordenamientos jurídicos francés y español con objeto de ofrecer al traductor esa aproximación al
derecho comparado que defendíamos en el apartado anterior y como paso previo para ofrecer soluciones
de traducción para los órganos jurisdiccionales franceses, teniendo en cuenta los aspectos señalados en el
apartado 2.
2 No nos detendremos más en la importancia de adoptar un enfoque de derecho comparado por falta de espacio pero nos remitimos
a otras obras que lo tratan en mayor profundidad: Soriano Barabino, 2013, 2016.
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3.1 Los órganos jurisdiccionales en el ordenamiento jurídico francés
Comenzaremos nuestra explicación del sistema jurisdiccional francés con una tabla en la que se recogen los
principales órganos jurisdiccionales existentes en el ordenamiento jurídico francés:
Tabla 1.
Los órganos jurisdiccionales en el ordenamiento jurídico francés
ORDRE ADMINISTRATIF ORDRE JUDICIAIRE
Tribunal des conits
HAUTES
JURIDICTIONS
Conseil d’État Cour de cassation
DEUXIÉME
DEGRÉ
Cour administrative d’appel Cour d’appel / Cour d’assises (pénal)
PREMIER
DEGRÉ
Autres juridictions
administratives spécialisées
PÉNAL CIVIL
Tribunal de
grande instance
Tribunal de
commerce
Cour d’assises Conseil de
prud’hommes
Tribunaux administratifs
Tribunal
correctionnel Tribunal
d’instance
Tribunal
paritaire des
baux ruraux
Tribunal de
police
Tribunal des
affaires de
sécurité sociale
Juge de proximité
Pasamos a continuación a explicar someramente la composición, funciones y competencias de cada uno de
estos órganos.
Debemos comenzar aclarando que el Tribunal des conits es un órgano paritario no juzgador formado por
magistrados del Conseil d’État y de la Cour de cassation, designará la jurisdicción competente en caso de
exista un conicto de jurisdicción entre tribunales correspondientes a una y otra jurisdicción.
En cuanto a los asuntos de los que conocen los diferentes órganos, comenzaremos por la jurisdicción
administrativa3, donde el Conseil d’État ejerce su facultad de control al vericar si los órganos jurisdiccionales
han aplicado correctamente la ley. Juzga, en primera y última instancia, litigios planteados por demandas
contra actos reglamentarios de los ministros, decretos, contenciosos sobre elecciones regionales o europeas.
En apelación, conoce de recursos contra los tribunaux administratifs y, en casación, de recursos planteados
a las resoluciones dictadas por las cours administratives d’appel.
Las cours administratives d’appel, por su parte, son los tribunales encargados de conocer en segunda instancia
de los asuntos ya juzgados en primera instancia por un tribunal administratif. Los tribunaux administratifs
son formaciones normalmente colegiadas que conocen en primera instancia de asuntos relacionados con las
administraciones públicas y las juridictions administratives spécialisées, conocen, por su parte, de asuntos
relacionados con asuntos relativos a las pensiones, la ayuda social, etc.
En cuanto a los tribunales de la jurisdicción civil y penal, la Cour de cassation, máximo órgano de la
jurisdicción ordinaria (civil y penal) en Francia, es el encargado de controlar la aplicación del derecho por
parte de los órganos inferiores y de vericar si las resoluciones dictadas por otros tribunales son acordes a
3 En Francia, al igual que en los demás ordenamientos jurídicos pertenecientes a la familia de derecho continental o romano-
germánico, existe una división fundamental entre el derecho público y el derecho privado. Sin embargo, los órganos jurisdiccionales
se dividen en dos grandes ramas: el derecho administrativo, por una parte y el derecho civil y penal, por otra (a pesar de pertenecer a
la esfera privada y pública, respectivamente). Esto se debe a la división de poderes estipulada por la ley francesa de 16-24 de agosto
de 1790, según la cual los jueces de la jurisdicción civil y penal no pueden entorpecer las actuaciones de los cuerpos administrativos.
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la ley. En este sentido, no es un tribunal que juzgue, en sentido estricto, sino que tiene la facultad de «casar»
(anular) las resoluciones judiciales que no se ajusten a derecho. Se trata de un órgano colegiado formado
por miembros de la judicatura y de la scalía en el que se diferencian una sala de lo social, una sala de lo
comercial, tres salas de lo civil y una sala de lo penal.
La Cour d’Appel es un tribunal de apelación que conoce en segunda instancia de asuntos que ya han sido
juzgados por un tribunal d’instance, un tribunal de grande instance, un tribunal de commerce, un conseil de
prud’hommes, un tribunal paritaire des baux ruraux, un tribunal des affaires de Sécurité Sociale, un tribunal
de police o un tribunal correctionnel (en estos dos últimos casos, la Cour d’appel actuará en tanto que Cour
d’assises, órgano de lo penal). Es un órgano colegiado en el que se diferencian una sala de lo social, una sala
de lo comercial, una sala de lo civil y una sala de lo penal (Cour d’assises).
Respecto a los órganos jurisdiccionales del ámbito penal, su jurisdicción viene establecida en función de la
gravedad de la infracción cometida. Así, la cour d’assises, órgano colegiado con jurado, con competencia
tanto en primera instancia como en apelación, conocerá de los crimes, o delitos más graves, para los que la ley
ja una o varias penas. Por otra parte, el tribunal correctionnel, también de composición colegiada, conoce de
los délits, de menor gravedad que los anteriores, castigados por la ley con penas de multa, reclusión inferior
a 10 años u otras penas como trabajos a la comunidad. Finalmente, los tribunaux de police, de composición
unipersonal, conocen de las infracciones tipicadas por la ley como contraventions de cinquième classe, es
decir, las contraventions de mayor gravedad, y cuyas penas son de multa o de restricciones o privaciones de
derechos. Las contraventions de las cuatro primeras clases son juzgadas por el juge de proximité.
Este último es un juez lego que conoce, de forma unipersonal, de aspectos que caen bajo la esfera tanto
del ámbito civil como del penal. En este caso, como se acaba de indicar, juzga las contraventions de las
cuatro primeras clases, es decir, las infracciones penales menos graves. En la esfera civil juzga en primera
y última instancia litigios relacionados con el derecho de la persona y el derecho inmobiliario en los que
la cuantía de la demanda no exceda de los 4 000 €. El juge de proximité es un órgano cuya supresión está
prevista para enero de 2017, aunque ya se previó la misma para 2013 y 2015, respectivamente, sin que dicha
previsión llegara a llevarse a efecto. Sus competencias, una vez suprimido, serán asumidas por los tribunaux
d’instance y de grande instance.
La competencia de los demás tribunales de esta jurisdicción, todos del orden civil, viene atribuida en función
del asunto del que conocen. Debemos precisar que en Francia se entiende la jurisdicción civil en sentido
amplio ya que no solo engloba asuntos estrictamente del ámbito civil sino de la esfera privada en general. Así,
tanto el tribunal de grande instance, órgano colegiado, como el tribunal d’instance, órgano de composición
unipersonal, conocen de causas en el ámbito estricto de lo civil. Uno u otro órganos son competentes en
el asunto de que se trate según la cantidad económica en juego (el límite se sitúa en 10.000 €). Asimismo,
existen una serie de asuntos que son de atribución exclusiva de uno u otro órganos jurisdiccionales (por
ejemplo, el tribunal de grande instance es el órgano competente en materia de divorcio, patria potestad,
sucesiones, liación o estado civil, entre otros).
Por otra parte, el tribunal de commerce, órgano colegiado compuesto no por jueces profesionales sino por los
llamados juges consulaires (comerciantes y dirigentes de empresas), conoce de asuntos entre comerciantes
o relativos a actos de comercio como, por ejemplo, litigios entre empresas, incluidos aquellos que caen
bajo la esfera del derecho de la competencia o del derecho nanciero y de la Bolsa; asuntos relacionados
con instrumentos de pago o la quiebra de empresas, entre otros. El conseil de prud’hommes es un órgano
colegiado formado por representantes de los trabajadores y de los empresarios y cuyas competencias caen
bajo la esfera del derecho del trabajo. Estos órganos son competentes para conocer de todos los litigios
surgidos entre trabajadores y empleadores. El tribunal paritaire des baux ruraux es un órgano paritario
presidido por el juez del tribunal d’instance, al que acompañan cuatro jueces no profesionales, elegidos por
representantes de los arrendadores y de los arrendatarios. Conoce de asuntos derivados de arrendamientos
rurales y explotaciones agrícolas. El tribunal des affaires de Sécurité Sociale, por su parte, conoce de litigios
entablados con organismos de la seguridad social francesa (cotizaciones, cálculo y cobro de pensiones,
reembolso de gastos médicos, entre otros). Lo componen dos jueces no profesionales que representan, uno
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de ellos, a los trabajadores y, el otro, a la patronal o a los trabajadores autónomos, presididos por un juez del
tribunal de grande instance.
Debemos mencionar, asimismo, la jurisdicción de menores, en la que cabe diferenciar cuatro órganos
jurisdiccionales: el juge des enfants, encargado de adoptar medidas destinadas a proteger a los menores en
peligro y de juzgar ciertas infracciones cometidas por menores; el tribunal pour enfants, órgano colegiado
que juzga los délits cometidos por menores de 16 años; el tribunal correctionnel pour mineurs, tribunal
colegiado con competencia para juzgar los menores de entre 16 y 18 años que hayan sido imputados por
délits cometidos en reincidencia y cuya pena sea de, al menos, 3 años de prisión, y, nalmente, la cour
d’assises des mineurs, órgano colegiado competente para juzgar los crimes o delitos graves cometidos por
menores de entre 16 y 18 años de edad.
Existen, además, otros órganos especializados: por una parte, órganos con competencias en el ámbito
nanciero –Cour de comptes y Cour de discipline budgétaire et nancière– y, por otra, órganos disciplinarios
con capacidad para sancionar las irregularidades disciplinarias que puedan cometer los miembros de las
instituciones públicas –Conseil supérieur de la magistrature, los conseils universitaires, las juridictions
professionnelles y la Autorité de contrôle prudentiel et de résolution. De igual modo, en el ámbito penal
también existen juridictions militaires para juzgar aquellos delitos cometidos por miembros de las fuerzas
armadas.
Por último, el Conseil Constitutionnel es el encargado de velar por la conformidad de la legislación a la
Constitución.
3.2 Los órganos jurisdiccionales en el ordenamiento jurídico español
Comenzaremos por establecer las diferencias existentes en el ordenamiento jurídico español entre juzgado y
tribunal. Los órganos jurisdiccionales españoles pueden ser unipersonales o colegiados. Son unipersonales
aquellos en los que tan sólo hay una persona que juzga, y reciben la denominación de juzgados. Los juzgados
son los órganos jurisdiccionales que por antonomasia conocen de un asunto en primera instancia. Los órganos
colegiados son, en cambio, aquellos integrados por varios jueces. Se denominan tribunales o audiencias, y,
curiosamente, no tienen atribuida en general la potestad jurisdiccional, la cual recae en las salas o secciones
en las que se dividen o constituyen. Los titulares de forma conjunta de los órganos colegiados se denominan
magistrados (González Montes 1993: 132).
Cabe diferenciar también entre los juzgados o tribunales integrados por jueces técnicos o juristas y aquellos
integrados por jueces legos o no juristas. En la actualidad, en el ordenamiento jurídico español tan sólo existe
un ejemplo de órgano jurisdiccional integrado por jueces legos, el de los Juzgados de Paz.
Dentro de cada grupo de órganos jurisdiccionales existe una serie de órganos con distinta competencia
y atribuciones en función no sólo de su rango sino también de las diferentes demarcaciones territoriales
existentes en el estado español.
Respecto a la división de los órganos jurisdiccionales en cuanto a su composición, presentamos a continuación
un esquema de los diferentes juzgados y tribunales existentes en España:
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Tabla 2.
Los órganos jurisdiccionales en el ordenamiento jurídico español clasicados según su composición
ÓRGANOS
COLEGIADOS
Tribunal Supremo
Audiencia Nacional
Tribunales Superiores de Justicia
Audiencias Provinciales
ÓRGANOS
UNIPERSONALES
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (Mixtos)
Juzgados de lo Penal
Juzgados de lo Contencioso-administrativo
Juzgados de lo Social
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Juzgados de lo Mercantil
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Juzgados de Menores
Juzgados de Paz
En el caso de los órganos colegiados, la distribución de asuntos se hace principalmente en función
de las demarcaciones territoriales existentes en el Estado español, aunque no exclusivamente. Así, el
Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías
constitucionales, en cuyo caso el Tribunal Constitucional constituye el máximo órgano jurisdiccional y tiene
jurisdicción en toda España. El Tribunal Supremo está integrado por varias salas destinadas a conocer, cada
una de ellas, de determinados asuntos.
En cuanto a la Audiencia Nacional, con jurisdicción en todo el territorio nacional, su peculiaridad radica en
la potestad jurisdiccional de la que goza para conocer en única instancia de una serie de delitos o asuntos
especícos entre los que podemos citar los delitos contra el titular de la Corona, su consorte, su sucesor,
altos organismos de la nación y forma del Gobierno, la falsicación de moneda o delitos cometidos fuera del
territorio español, cuando su enjuiciamiento corresponda a los tribunales españoles.
Los Tribunales Superiores de Justicia tienen jurisdicción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
a la que pertenezcan. Conocen de asuntos civiles, penales, administrativos y laborales en sus tres salas de lo
civil y lo penal, de lo contencioso-administrativo y de lo social.
Las Audiencias Provinciales tienen potestad jurisdiccional en la provincia en la que se inscriben y conocen,
en el orden civil, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por
los juzgados de lo civil radicados en la provincia. En el orden penal, por su parte, conocen del enjuiciamiento
de los delitos que llevan aparejadas penas de mayor gravedad y para los que no son competentes los Juzgados
de lo Penal.
Aunque no se trate de un órgano permanente, sino que se constituye para cada juicio, cabe mencionar, por
último, al Tribunal del jurado, que conoce exclusivamente de asuntos penales en el ámbito de la Audiencia
Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley (según lo establecido en el artículo 83 de
la LOPJ). Está compuesto por nueve miembros jurados legos y un Magistrado integrante de la Audiencia
Provincial o del Tribunal que corresponda (junto a los cuales deben asistir al juicio dos jurados suplentes).
En cuanto a los órganos jurisdiccionales unipersonales, cabe comenzar por diferenciar una subdivisión
interna existente en el seno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (o mixtos). Estos juzgados,
que pueden ser establecidos, si así lo determina la ley, como órganos distintos, se denominan de primera
instancia en el orden civil y de instrucción en el orden penal. En el orden civil conocen, en primera instancia,
de los juicios que no vengan atribuidos a otros juzgados o tribunales; así como, entre otros asuntos, de los
actos de jurisdicción voluntaria previstos en la ley.
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En el orden penal, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción conocerán de la instrucción de las causas
cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal; del conocimiento
y fallo de los juicios por delitos leves, así como de la instrucción de aquellos delitos que serán juzgados por
los Juzgados de lo Penal.
Los Juzgados de lo Penal tienen atribuido el enjuiciamiento –conocimiento y fallo– de las causas por delitos
que la ley determine.
Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, con jurisdicción en toda la provincia, conocen de los
recursos contra los actos y disposiciones de la Administración que la ley determine.
Los Juzgados de lo Social, por su parte, tienen competencia jurisdiccional en la provincia en la que están
situados, y sus atribuciones consisten en conocer, en primera o única instancia, de aquellas materias propias
de este orden jurisdiccional que no estén atribuidas a otros órganos.
Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria tienen atribuciones relacionadas con los derechos de los presos
durante su internamiento, la ejecución de las penas privativas de libertad y todo lo relativo a los centros
penitenciarios.
Los Juzgados de lo Mercantil conocen de conictos surgidos en materias de carácter mercantil, así como
de cuantas cuestiones se susciten en el ámbito concursal, además de un conjunto heterogéneo de materias
adicionales como demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad
industrial, propiedad intelectual y publicidad, cuestiones promovidas al amparo de la normativa sobre
sociedades mercantiles y cooperativas, pretensiones al amparo de la normativa en materia de transportes o
acciones sobre condiciones generales de la contratación, entre otros aspectos.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocen de actos de violencia de género.
Los Juzgados de Menores conocen de delitos cometidos por los mayores de 14 años y menores de 18 y
establecen medidas correctoras. También tienen competencias para conocer, ejecutar y resolver sobre la
responsabilidad civil, de acuerdo con lo establecido en la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores.
Los Juzgados de Paz se crean en cada municipio donde no exista juzgado de primera instancia e instrucción,
y extienden su jurisdicción al término correspondiente. La peculiaridad de estos juzgados es que su titular
es un juez lego, es decir, una persona que no pertenece a la carrera judicial. Los Juzgados de Paz tienen
atribuciones en el orden civil y en el penal. En el orden civil conocen en primera instancia de los procesos que
la ley determine, que suelen ser de escasa cuantía, así como de las funciones de Registro Civil establecidas
en la ley. En el orden penal, tendrán la atribución en primera instancia de la sustanciación, fallo y ejecución
de los procesos por delitos leves que les atribuya la ley.
Además, existen otros tribunales en el ordenamiento jurídico español como son el Tribunal Constitucional,
cuya función primordial consiste en ser el intérprete supremo de la Constitución, con independencia de
los órganos constitucionales y sometido tan solo a la Constitución; los tribunales militares dentro de la
jurisdicción militar (extraordinaria) o el Tribunal de Cuentas, como órgano supremo scalizador de cuentas
y de la gestión económica del Estado y del Sector Público.
Incluimos a continuación, a modo de resumen en cuanto al reparto de competencias entre los diferentes
juzgados y tribunales por razón de la materia, una tabla destinada a mostrar dichos aspectos de forma más
gráca:
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La traducción de los órganos jurisdiccionales franceses en tanto que instituciones culturales
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TABLA 3.
Los órganos jurisdiccionales en el ordenamiento jurídico español clasicados por razón de la materia
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
CIVILES
Juzgados de Paz
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (o mixtos de Primera
Instancia e Instrucción)
Juzgados de lo Mercantil
Audiencias Provinciales
Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia
Sala Primera del TS
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
PENALES
Juzgados de Paz
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (o mixtos de Primera
Instancia e Instrucción)
Juzgados de lo Penal
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Juzgados de Menores
Audiencia Provincial
Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Sala Segunda del TS
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
ADMINISTRATIVOS
Juzgados de lo Contencioso-administrativo
Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales
Superiores de Justicia
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
Sala Tercera del Tribunal Supremo
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
LABORALES
Juzgados de lo Social
Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
Sala Cuarta del TS
4 Propuesta de traducción de los órganos jurisdiccionales franceses al español
Una vez descritos brevemente los órganos jurisdiccionales franceses y españoles, propondremos a continuación
soluciones de traducción a los órganos franceses. Para nuestra propuesta partiremos de las consideraciones
previas que hemos indicado en el apartado 2 del presente artículo: consideramos los órganos jurisdiccionales
como instituciones culturales y, por tanto, íntimamente vinculados a la cultura jurídica en la que se inscriben,
con lo cual, la carga cultural de cada uno de ellos nos hará ser prudentes a la hora de proponer equivalentes
funcionales. Para su traducción, partiremos de un análisis previo de derecho comparado que nos permita
conocer dichos órganos y, en su caso, determinar la posible existencia de equivalentes funcionales o, por
el contrario, emplear otras técnicas de traducción como las indicadas en la sección 2.3. Debemos precisar,
por otra parte, que, como indicáramos en la sección 2.1, la técnica de traducción empleada en cada caso
dependerá en gran medida del encargo de traducción y de la situación comunicativa en la que se enmarque
el proceso traslativo y, por tanto, es posible que existan diferentes soluciones de traducción para un mismo
órgano jurisdiccional para diferentes encargos.
Es importante señalar que las propuestas se ofrecen exentas de contexto comunicativo y de encargo de
traducción y, por lo tanto, es posible que no sean adecuadas para todas las situaciones traslativas posibles y será
el traductor quien, en cada caso, deba decidir la pertinencia y adecuación de su uso al encargo de traducción
concreto. Por otra parte, no descartamos, cuando la situación comunicativa y el encargo de traducción lo
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aconsejen, la inclusión del término origen junto a la traducción, en aras de una fácil identicación del mismo
por parte del lector.
Comenzaremos por proponer traducciones para las llamadas hautes juridictions para, a continuación, plantear
las de los órganos de la jurisdicción administrativa y, nalmente, centrarnos en la jurisdicción ordinaria.
Como hemos visto en el apartado 3, en Francia existen dos órganos supremos encargados de velar por
la aplicación y el correcto cumplimiento del derecho, la Cour de cassation, en la jurisdicción ordinaria,
y el Conseil d’État, en la jurisdicción administrativa. Si tuviéramos que buscar un equivalente funcional
en el ordenamiento jurídico español, el más cercano sería nuestro Tribunal Supremo, dada la cercanía en
cuanto a sus funciones. Sin embargo, diversas cuestiones, tales como la diversidad de funciones como el
hecho de que en Francia existan dos órganos con diferentes atribuciones en razón de la materia, nos hacen
desaconsejar la traducción [equivalente funcional] de ninguno de ellos como Tribunal Supremo. En el caso
del Conseil d’État, si buscáramos un equivalente funcional en España, el más cercano sería la Sala Tercera,
de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo. Dado que resulta obvia la inadecuación de dicho
«equivalente», proponemos utilizar una técnica de traducción explicativa o descriptiva que podría dar como
resultado «Tribunal superior [francés] de lo administrativo». Descartamos el equivalente formal como
Consejo de Estado dado que alude, en el ordenamiento jurídico español, a un órgano consultivo del gobierno
y no a un órgano jurisdiccional, con lo cual caeríamos en el engaño del falso amigo.
Respecto a la Cour de cassation proponemos su traducción como «Tribunal de casación [francés]», opción
que responde a la utilización de una técnica tanto de traducción explicativa o descriptiva (es un tribunal –
órgano colegiado– con competencia para casar sentencias) como lingüística. Por otra parte, sería también
posible traducirlo como «Tribunal superior [francés] de lo civil y penal» o «Tribunal superior [francés] de
la jurisdicción ordinaria», estableciendo así un paralelismo con la solución que acabamos de proponer para
Conseil d’État.
En cuanto a los demás órganos de la jurisdicción administrativa, Cour administrative d’appel, tribunaux
administratifs y autres jurisdictions administratives spécialisées, descartamos de nuevo los equivalentes
funcionales porque la diferente organización jurisdiccional existente en ambos países hace que existan solo
algunas coincidencias entre las funciones desempeñadas por las cours administratives d’appel y las salas
de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, por una parte, y los tribunaux
administratifs y los juzgados de lo contencioso-administrativo por otro (instituciones que consideramos más
cercanas en ambos casos). Proponemos, por tanto, equivalentes formales o lingüísticos para los tres casos
dado que consideramos que son lo sucientemente transparentes y, a la vez, sucientemente explicativos. Así,
la traducción que planteamos para Cour administrative d’appel es la de «tribunal administrativo [francés] de
apelación»; «tribunal administrativo [francés]» (dado que se trata de un órgano que normalmente actúa como
formación colegiada) para tribunal administratif y «otras jurisdicciones administrativas especializadas [en
Francia]» para autres jurisdictions administratives spécialisées.
Pasamos a continuación a detallar nuestra propuesta para los órganos de la jurisdicción ordinaria. En cuanto a
la Cour d’appel, la inexistencia en nuestro ordenamiento jurídico de un órgano con el mismo alcance territorial
y que desempeñe funciones similares nos llevan a descartar el equivalente funcional. Defendemos, por tanto,
en este caso, la utilización de un equivalente formal o lingüístico –«Tribunal [francés] de apelación»– que,
en cierto modo, es también indicativo de su función como órgano de segunda instancia.
En el ámbito penal existen en Francia tres órganos jurisdiccionales con diferente composición y funciones
según la gravedad de la infracción cometida. Así, el tribunal de police conoce, como ya indicáramos
en el apartado 3, de las contraventions de cinquième clase o, lo que es lo mismo, las infracciones más
graves dentro de las de menor gravedad. El tribunal correctionnel, por su parte, conoce de las infracciones
conocidas como délits mientras que, nalmente, la cour d’assises conoce de las infracciones conocidas
como crimes. Debemos, de nuevo, descartar la posibilidad de contar con equivalentes funcionales por las
mismas razones alegadas anteriormente. Los equivalentes formales o lingüísticos tampoco funcionarían en
ninguno de estos tres casos dado que, en primer lugar, nos encontraríamos con «tribunal [francés] de policía»
–inadecuado, desde nuestro punto de vista, porque carece de sentido en nuestro contexto y remite a una
formación colegiada (tribunal) mientras que se trata de un órgano unipersonal. En segundo lugar, el «tribunal
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correccional [francés]» es un término que induce a error a los conocedores del derecho español dado que
tradicional e históricamente en España la jurisdicción correccional era la que juzgaba a menores que habían
cometido delitos, aunque actualmente el órgano con este cometido se denomine Tribunal de Menores. Por
último, no hace falta ahondar en la inadecuación de traducir la cour d’assises por el «tribunal [francés] de los
sentados». Planteamos, por tanto, recurrir a traducciones explicativas o descriptivas que bien podían basarse
en la composición del órgano y en el tipo de infracción del que conocen en cada caso. El inconveniente con
el que nos encontramos ahora es la clasicación de las infracciones en derecho penal francés y español. Si
bien en Francia existen, como acabamos de señalar, las contraventions, los délits y los crimes, en nuestro
país, desde la promulgación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, las infracciones
que antes recibían la denominación de faltas, pasan a denominarse ahora delitos leves, existiendo por tanto
en nuestro ordenamiento jurídico tan solo un tipo de infracción, el delito –cuya gravedad se determina
por la pena que acarrea. Esto diculta si cabe aún más nuestra propuesta de traducción para los órganos
jurisdiccionales de lo penal, que quedaría así:
- Tribunal de police: «juzgado [francés] de lo penal [encargado de juzgar los delitos leves de mayor
gravedad]».
- Tribunal correctionnel: «tribunal [francés] de lo penal [encargado de juzgar los delitos de gravedad media]».
- Cour d’assises: «tribunal [francés] de lo penal encargado de juzgar los delitos de mayor gravedad.
Normalmente juzga con jurado popular».
Somos conscientes de la longitud de las traducciones/deniciones que proponemos pero defendemos su
coherencia con la consideración de los órganos jurisdiccionales en tanto que instituciones culturales.
A caballo entre lo civil y lo penal encontramos el juge de proximité, con competencias limitadas en ambos
ámbitos. A diferencia de lo que ocurre en la mayor parte de los casos, sí encontramos un órgano jurisdiccional
que podríamos considerar equivalente funcional dado que tanto su instancia como su composición,
competencias y funciones coinciden en gran medida (a pesar de que encontramos diferencias entre ambos),
el Juzgado de Paz. Por tanto, nos atrevemos a proponer en este caso la traducción de juge de proximité como
«juez de paz [en Francia]». En caso de que no consideremos adecuado utilizar un equivalente funcional,
cabría recurrir a la traducción explicativa o descriptiva, para la cual proponemos « [en Francia,] juez lego
encargado de juzgar asuntos leves de orden civil y penal». El equivalente formal como «juez de proximidad»,
si bien es neutra y no da lugar a confusión, tampoco aporta información acerca del órgano jurisdiccional.
Pasamos a continuación a detallar las propuestas para los órganos jurisdiccionales del orden civil. Como
ya indicáramos en el apartado 3, existen en Francia dos órganos de lo civil con competencia general que
se diferencian en las competencias especícas de uno y otro y en la cuantía de la demanda, el tribunal
d’instance y el tribunal de grande instance. En ambos casos, se trata de órganos con competencia en el orden
civil en primera instancia. En la búsqueda de un equivalente funcional vemos que en España su equivalente
más próximo sería el Juzgado de Primera Instancia (e Instrucción), con la salvedad de que este juzgado mixto
tiene competencias también en el ámbito de lo penal. Por otra parte, solo tendríamos un órgano en nuestro
ordenamiento jurídico como «equivalente» de los dos del ordenamiento jurídico francés. Descartamos, por
tanto, esta opción. Los equivalentes formales o lingüísticos tampoco aportan mucha información acerca de
ninguno de los dos órganos y resultarían demasiado vagos y vacíos de signicado para un receptor español.
Recurrimos, por tanto, de nuevo, a técnicas explicativas que darían como resultado «juzgado [francés] de
primera instancia» para tribunal d’instance. Si bien somos conscientes del guiño al órgano español, no es
nuestro objetivo recurrir al equivalente funcional sino atender a la formación y competencia en razón de
la materia del órgano francés. En cuanto al tribunal de grande instance, dado que se trata de un órgano
colegiado, proponemos su traducción como «tribunal [francés] de primera instancia», haciendo referencia,
de nuevo, a la instancia en la que juzga. También consideramos apropiada la propuesta de Prieto Ramos
(2013: 101) como «tribunal superior de primera instancia». Otras opciones para traducir estos dos órganos
podrían ser «juzgado de lo civil» para el tribunal d’instance y «tribunal de lo civil» para el tribunal de
grande instance, alejándonos así algo más del referente de la cultura meta.
Guadalupe Soriano Barabino
La traducción de los órganos jurisdiccionales franceses en tanto que instituciones culturales
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En lo que respecta a los órganos especializados, el Tribunal de commerce, el Conseil de prud’hommes, el
Tribunal paritaire des baux ruraux y el Tribunal des affaires de sécurité sociale, señalamos en primer lugar
que solo cabría el equivalente funcional para el primero de ellos, dada la cercanía en cuanto a funciones
con el Juzgado de lo Mercantil en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, el Tribunal de commerce
francés es un órgano colegiado, lo cual nos hace inclinarnos por un equivalente formal que, a su vez, es
bastante explicativo, como puede ser el «tribunal [francés] de lo mercantil» o «de comercio». Por otra parte,
los juzgados de lo social españoles comparten semejanzas en cuanto a competencias con los Conseils de
prud’hommes y los tribunaux des affaires de sécurité sociale pero son más las diferencias que las semejanzas
que los unen, como, por ejemplo, la composición de uno y otros, por lo que proponemos, aplicar una técnica
de traducción explicativa o descriptiva para el Conseil de prud’hommes, que resultaría en «tribunal [francés]
de lo social» y un equivalente formal para el Tribunal des affaires de sécurité sociale, que resultaría en
«tribunal [francés] de seguridad social». En cuanto al Tribunal paritaire des baux ruraux, proponemos un
equivalente formal que, a su vez, resulta descriptivo: «tribunal [francés] paritario de arrendamientos rurales».
Respecto a las jurisdicciones de menores, si bien las funciones y competencias del juge des enfants y
del Juzgado de Menores no coinciden completamente en ambos países, tanto el recurso a un equivalente
formal como la traducción descriptiva arrojarían soluciones bastante parecidas, con lo cual proponemos
su traducción como «juez/juzgado [francés] de menores». Para los demás órganos, dada la ausencia de
equivalentes funcionales, combinamos propuestas anteriormente indicadas (para los órganos de lo penal) con
equivalentes formales y traducciones explicativas que resultan en lo siguiente:
- Tribunal pour enfants: «Tribunal [francés] de lo penal encargado de juzgar delitos de gravedad intermedia
cometidos por menores de 16 años».
- Tribunal correctionnel pour mineurs: «Tribunal [francés] de lo penal encargado de juzgar delitos de
gravedad intermedia cometidos por menores de entre 16 y 18 años de edad».
- Cour d’assises des mineurs: «Tribunal [francés] de lo penal encargado de juzgar delitos graves cometidos
por menores de entre 16 y 18 años de edad».
Quedaría, por último, plantear soluciones de traducción para varios órganos con funciones no juzgadoras.
Por una parte, el Tribunal des conits y el Conseil Constitutionnel, para los cuales proponemos equivalentes
formales que, por otra parte, consideramos que son bastante explicativos: «Tribunal de conictos [de
jurisdicción]» y «Tribunal Constitucional [francés]» (este último podría considerarse también un equivalente
funcional dada la proximidad en cuanto a funciones y competencias de los órganos francés y español).
Por otra parte, recordamos los órganos especializados del ordenamiento jurídico francés y proponemos
soluciones de traducción para ellos:
- Cour de comptes: «Tribunal [francés] de cuentas», formulación que responde tanto a criterios de equivalencia
funcional y formal como a técnicas de traducción explicativa.
- Cour de discipline budgétaire et nancière: «Tribunal [francés] de disciplina presupuestaria y nanciera»
(equivalente formal).
- Conseil supérieur de la magistrature: «Consejo superior [francés] de la judicatura y la scalía», traducción
explicativa que tiene en cuenta el diferente alcance del término francés magistrat y del español magistrado
(véase Soriano Barabino, 2013).
- Conseils universitaires: «consejos universitarios [en Francia]» (equivalente formal).
- Jurisdictions professionnelles: «jurisdicciones profesionales [en Francia]» (equivalente formal).
- Autorité de contrôle prudentiel et de résolution: «Autoridad [francesa] de control bancario» (traducción
explicativa).
Incluimos a continuación una tabla en la que se recogen las propuestas indicadas, a modo de resumen y con
objeto de recogerlo de forma más gráca y operativa:
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TABLA 4.
Propuesta de traducción de los órganos jurisdiccionales franceses al español
ÓRGANO JURISDICCIONAL FRANCÉS PROPUESTA DE TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL
Conseil d’État Tribunal superior [francés] de lo administrativo
Cour de cassation Tribunal de casación / Tribunal superior [francés] de lo
civil y penal o de la jurisdicción ordinaria
Cour administrative d’appel Tribunal administrativo [francés] de apelación
Tribunal administratif Tribunal administrativo [francés]
Autres jurisdictions administratives spécialisées Otras jurisdicciones administrativas especializadas [en
Francia]
Court d’appel Tribunal [francés] de apelación
Tribunal de police Juzgado [francés] de lo penal [encargado de juzgar los
delitos leves de mayor gravedad]
Tribunal correctionnel Tribunal [francés] de lo penal [encargado de juzgar los
delitos de gravedad media]
Cour d’assises Tribunal [francés] de lo penal encargado de juzgar los
delitos de mayor gravedad. Normalmente juzga con jurado
popular
Juge de proximité Juez de paz [en Francia] / juez lego encargado de juzgar
asuntos leves de orden civil y penal
Tribunal d’instance Juzgado [francés] de primera instancia / de lo civil
Tribunal de grande instance Tribunal [francés] de primera instancia / de lo civil
Tribunal de commerce Tribunal [francés] de lo mercantil / de comercio
Conseil de prud’hommes Tribunal [francés] de lo social
Tribunal paritaire des baux ruraux Tribunal [francés] paritario de arrendamientos rurales
Tribunal des affaires de Sécurité sociale Tribunal [francés] de seguridad social
Juge des enfants Juez/juzgado [francés] de menores
Tribunal pour enfants Tribunal [francés] de lo penal encargado de juzgar delitos
de gravedad intermedia cometidos por menores de 16
años.
Tribunal correctionnel pour enfants Tribunal [francés] de lo penal encargado de juzgar delitos
de gravedad intermedia cometidos por menores de entre
16 y 18 años de edad.
Cour d’assises des mineurs Tribunal [francés] de lo penal encargado de juzgar delitos
graves cometidos por menores de entre 16 y 18 años de
edad.
Tribunal des conits Tribunal de conictos [de jurisdicción]
Conseil Constitutionnel Tribunal constitucional [francés]
Cour de comptes Tribunal [francés] de cuentas
Cour de discipline budgétaire et nancière Tribunal [francés] de disciplina presupuestaria y nanciera
Conseil supérieur de la magistrature Consejo superior [francés] de la judicatura y la scalía
Conseils universitaires Consejos universitarios [en Francia]
Jurisdictions professionnelles Jurisdicciones profesionales [en Francia]
Autorité de contrôle prudentiel et de résolution Autoridad [francesa] de control bancario
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5 Conclusiones
La asimetría entre ordenamientos jurídicos es uno de los principales focos de dicultad en la traducción de
textos jurídicos. Dicha desigualdad signica, por una parte, que es necesario realizar un estudio jurídico
comparado entre los ordenamientos jurídicos y entre las guras o instituciones que debamos traducir y, por
otra, que debemos utilizar diferentes técnicas de traducción para aquellas realidades que no coinciden en uno
y otro ordenamientos, bien porque no existan en uno de ellos o porque aluden a conceptos diferentes.
Hemos considerado los órganos jurisdiccionales como instituciones culturales ya que reejan la evolución
y cultura jurídica y política del país (o región) en el que se inscriben. De ahí que no siempre sea posible
ofrecer equivalentes funcionales para los mismos y, en muchos casos, ni siquiera sea deseable, si bien es
cierto que las diferentes soluciones de traducción a las que lleguemos según las técnicas de traducción
que empleemos van a depender en gran medida del encargo de traducción, del contexto comunicativo y,
en última instancia, del receptor de nuestro texto meta. La utilización de equivalentes funcionales para
traducir los órganos jurisdiccionales aproxima la traducción a la cultura meta y será más adecuada cuanta
mayor cercanía con dicha cultura meta requiera nuestro encargo. En el extremo opuesto, la utilización
de técnicas como la traducción descriptiva o explicativa y la equivalencia formal o lingüística acercan la
traducción a la cultura origen e informan al receptor acerca de lo que ocurre en la misma. Consideramos,
sin embargo, que hay que ser prudentes con la utilización tanto de equivalentes funcionales, ya que pueden
indicar al receptor una «asimilación» errónea de instituciones pertenecientes a diferentes culturas, como
de equivalentes formales o lingüísticos ya que, en muchas ocasiones no reejan la cultura origen sino que
pueden inducir a error al receptor quien, no conocedor de dicha cultura ni de las técnicas utilizadas en la
traducción, puede desacertadamente pensar que se está aludiendo a un concepto cercano a la cultura meta o
puede encontrarse ante un término que carece de sentido. Pensemos, por ejemplo, en el equivalente formal de
tribunal correctionnel o de tribunal de grande instance, a los que ya hicimos alusión en el apartado anterior.
Nuestra propuesta de traducción de los órganos jurisdiccionales franceses al español parte, por tanto, de la
prudencia tanto en la utilización de equivalentes funcionales como de equivalentes formales y se decanta
en mayor medida por el recurso a técnicas descriptivas o explicativas que permiten un acercamiento del
receptor a la cultura origen, sin perder de vista en ningún momento, como ya hemos indicado anteriormente,
que las pautas las marcan los ya mencionados encargos de traducción, situación comunicativa y receptor del
texto traducido.
6 Bibliografía
Baaij, C.j.W (Jaap). «EU Translation and the Burden of Legal Knowledge». En Susan Šarčević (ed.).
Language and Culture in EU Law. Multidisciplinary Perspectives. Aldershot: Ashgate, 2015.
Borja alBi, Anabel. El texto jurídico inglés y su traducción al español. Barcelona: Ariel, 2000.
CampoS plaza, Nicolás. «Équivalents terminologiques des organs judiciaires et de l’ordre jurisdictionnel
français et espagnol». Anales de Filología Francesa, 18 (2010), 71-84.
Franzoni de Moldavski, Ada. «La equivalencia funcional en la traducción jurídica». En Voces, 20, 2-13,
1996.
González Montes, José Luis. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo I: La jurisdicción y sus órganos.
ed. Madrid: Tecnos, 1993.
Hickey, Leo. «Equivalence certainly, but is it legal?». En: Turjumán 2, 2, 65-76, 1993.
Harvey, Malcolm. «A Beginner’s Course in legal Translation: the Case of Culture-bound Terms». http://
www.tradulex.com/Actes2000/harvey.pdf, 2000.
katan, David. Translating Cultures. An Introduction for Translators, Interpreters and Mediators. Manchester:
St. Jerome Publishing, 1999.
Guadalupe Soriano Barabino
La traducción de los órganos jurisdiccionales franceses en tanto que instituciones culturales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 66, 2016 188
kelly, Dorothy. «Un modelo de competencia traductora: bases para el diseño curricular». Puentes: hacia
nuevas investigaciones en la mediación intercultural, 1 (2002), 9-20.
kelly, Dorothy. A Handbook for Translator Trainers. Manchester: St. Jerome, 2005.
« Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial». Boletín Ocial del Estado (2 de julio de 1985),
Pág. 20632-20678.
«Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores». Boletín
Ocial del Estado (13 de enero de 2000), Pág. 1422-1441.
«Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal». Boletín Ocial del Estado (31 de marzo de 2015), Pág. 27061-27176.
Mayoral asensio, Roberto. «Lenguajes de especialidad y traducción especializada. La traducción jurídica».
En Consuelo Gonzalo y Valentín García Yebra, eds. Manual de documentación y terminología para la
traducción especializada. Madrid: Arco/Libros, 2004: 49-71.
Muñoz Martín, María Luisa. «La traducción de los órganos jurisdiccionales: criterios de traducción, francés/
español». En María Luz casal silva et al. (eds.) La lingüística francesa en España camino del siglo XXI
(Vol. 2). Madrid: Arrecife Producciones, 2000: 719-722.
nord, Christiane. Translating as a Purposeful Activity. Functionalist Approaches Explained. Manchester:
St. Jerome, 1997.
Peñaranda lóPez, Antonio. El proceso penal en España, Francia, Inglaterra y Estados Unidos: descripción
y terminología. Granada: Comares, 2011.
Peñaranda lóPez, Antonio. Proceso penal comparado (España, Francia, Inglaterra, Estados Unidos,
Rusia). Descripción y terminología. Granada: Comares, 2015.
Prieto raMos, Fernando. «¿Qué estrategias para qué traducción jurídica?: por una metodología integral para
la práctica profesional». En Icíar alonSo araguáS, Jesús BaiGorri Jalón & Helen caMPBell. Translating
the Law. Theoretical and Methodological Issues / Traducir el Derecho. Cuestiones teóricas y metodológicas.
Granada: Comares, 2013: 87-106
Šarčević, Susan. New approach to legal translation. Dordrecht: Kluwer Law International, 1997.
Soriano BaraBino, Guadalupe. «La competencia temática en la formación de traductores de textos jurídicos
en la combinación lingüística francés/español». Estudios de Traducción. Vol. 3 (2013), 45-56.
Soriano BaraBino, Guadalupe. Comparative Law for Translators. Frankfurt am Main: Peter Lang, 2016.

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