Tradiciones penales en la maquinación para alterar el precio de las cosas del Código Penal de 1848

AutorMiguel Cuerdo Mir - Dolores del Mar Sánchez González
CargoUniversidad Rey Juan Carlos - Universidad Nacional de Educación a Distancia
Páginas301-326
AHDE, tomo LXXXIV, 2014
Tradiciones penales en la maquinación para alterar
el precio de las cosas del Código Penal de 1848
RESUMEN
En el año 1963 entró en vigor la primera ley administrativa antitrust española. Esta
ley consideró de difícil tipificación penal las prácticas restrictivas de la competencia
mercantil. Sin embargo, en el lejano horizonte de 1848 se encontraba el primer Código
Penal. Este Código perseguía penalmente la maquinación para alterar el precio de las
cosas. Estas formas de maquinación pueden ser contempladas desde diferentes tradi-
ciones penales. El Código de 1848 optó por la persecución penal de las coligaciones
colusivas que dañaran la competencia en los mercados, a la vez que evitaba perseguir
los monopolios. Estos hallazgos históricos ayudan a explicar mucho mejor por qué la
legislación antitrust en Europa no persigue los monopolios sino las vías artificiosas
para su consecución.
PALABRAS CLAVE
Alteración de precios, monopolio, colusión, regulación penal, Código Penal de1848
ABSTRACT
In 1963 enforced the first Spanish administrative antitrust law. This law considered
to be very difficult a criminal classification of the restrictive practices of mercantile
competition. Nevertheless, in the distant horizon of 1848 there was the first Spanish
Criminal Code, in which were typified as crimes several forms of machination to modify
the price of merchandises. These ways of machination prosecution can be contemplated
from different criminal law traditions. The Spanish Criminal Code of 1848 chose the
criminal pursuit of those collusive combinations, which were damaging mercantile
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AHDE, tomo LXXXIV, 2014
competition, even though, at the same time, this Code avoids the criminal pursuit of
monopolies. These historical findings help to explain much better why the European
antitrust does not chase monopolies but the artful routes for his attainment.
KEY WORDS
Alteration of prices, monopoly, collusion, criminal regulation, penal code, 1848.
Recibido: 15 de marzo de 2014.
Aceptado: 9 de junio de 2014.
S: I. Introducción. II. Posibles concordancias en la Edad Antigua con los
delitos de maquinación para alterar el precio de las cosas del código penal de 1848.
III. Concordancias medievales de los delitos de maquinación para alterar el pre-
cio de las cosas. IV. Monopolio y colusión en el código penal de 1848. V. A
modo de conclusión.
I. INTRODUCCIÓN
En 1963 entró en vigor la primera ley administrativa antitrust en España. Se
trata de la Ley de Represión de las Prácticas Restrictivas de la Competencia, de
20 de julio. Esta nueva legislación no reconocía ningún contacto, ni tomaba
ningún antecedente de la tradición penal española, a pesar de que en el momen-
to de su publicación todavía se mantuvieran vigentes en el Código Penal de
aquel tiempo algunos artículos relativos a la «maquinación para alterar el precio
de las cosas».
El mismo preámbulo de la ley de 1963 descartaba la técnica de la tipicidad
penal 1 para este tipo de infracciones, porque «atentaría al principio de seguri-
dad jurídica, dadas las dificultades de tal tipificación». Señalaba que es el con-
cepto jurídico de «orden público» la «cláusula de reserva» para los actos con-
1 El alineamiento progresivo de las instituciones económicas españolas con las economías
de mercado, especialmente a partir del Plan de Estabilización de 1959, obligaba a la introducción
de nuevas leyes, vigentes ya en occidente. El antecedente legal más inmediato era el propio Trata-
do de Roma, en sus artículos 85 y 86. Aunque, si se habla de la protección jurídica de la competen-
cia mercantil, el antecedente común contemporáneo se encuentra en la Sherman Act norteamerica-
na de 1890. Curiosamente, en Estados Unidos se consideró que esa nueva legislación federal era
necesaria para poder aplicar un Derecho positivo uniforme a la regulación del comercio interesta-
tal norteamericano. Pero aquello no era sino un reflejo más o menos directo del tradicional enfo-
que de la common law a la regulación del comercio. Era evidente que el desarrollo del comercio
conllevaba una constante adaptación a las condiciones cambiantes del orden económico, social y
político, pero se respetaba ese enfoque básico que venía de antiguo y que tenía carácter de legisla-
ción penal. Es decir, a nivel federal se codificaba en aquel momento lo que era common law pro-
cedente tanto de Inglaterra como de algunos estados norteamericanos.

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