Tradiciones abolicionistas y escenarios (penales) contemporáneos

AutorRoberto Bergalli/Iñaki Rivera Beiras
Páginas35-72

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I) Aclaraciones conceptuales acerca del término abolicionismo

Alguna vez se ha señalado que emplear el término abolicionismo requiere alguna explicación previa, pues no es cierto que un determinado abolicionismo penal constituya una expresión relativamente reciente, de las últimas décadas, tal como en más de una ocasión algunos «penalistas» han indicado. A lo largo de la historia de la humanidad, en general, y desde que cierto discurso iluminista irrumpió en la cultura occidental, pueden ser constatadas diversas expresiones abolicionistas de algunas, digamos, prácticas, costumbres o instituciones que fueron tenidas por denigrantes, indignas o atentatorias de valores sociales y de derechos fundamentales (sólo desde que esta última expresión puede identificarse en la historia, claro está).

Lo que se pretende aquí indicar, como hipótesis de trabajo, es que «el abolicionismo» no sólo no constituye un tipo de expresión novedosa, sino que cuenta con una larga tradición de reclamos, como larga es la lista de la infamia que alimentó el denominado progreso/proceso civilizatorio.1

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Rápidamente pueden así ser citados algunos ejemplos para ilustrar lo que acaba de señalarse, sin perjuicio de muchos otros que la imaginación y la contribución de otras disciplinas podría proporcionar. El propio Derecho ha proporcionado numerosos ejemplos de instituciones que ha mantenido en su seno, pese a su indignidad. Citemos el caso de la esclavitud (por remontarnos a tiempos verdaderamente antiguos) u otras servidumbres personales. Pensemos también en las denominadas penas corporales, infamantes y de muerte (Foucault 1986) sobre las que se volverá más adelante.

Podemos también mencionar el caso del llamado «derecho de corrección», como eufemismo legal —muy español, por cierto— de la violencia machista que permitió en el Código Civil español mantener en la impunidad doméstica la violencia de los padres respecto de su cónyuge y sus hijos (hasta no hace demasiado tiempo).

Tampoco podemos olvidar todas las diversas expresiones que ha revestido el discurso racista que promovió la segregación racial en todas sus manifestaciones, no sólo las más conocidas del apartheid sudafricano o la discriminación de los afroamericanos de Estados Unidos de Norteamérica. Y desde luego, la máxima expresión de lo que acaba de decirse y que se extendió por la culta Europa del pasado siglo a través del llamado «universo concentracionario» (Rousset 1946), los campos de concentración nazi, el Holocausto y/o la Shoa que condujo al exterminio genocida de millones de judíos, resistentes, homosexuales, negros, gitanos y tantos desconocidos e ignorados.

En otro orden, también deberían ser citados los casos de la explotación y la prostitución sexual que cada tanto aflora en una cíclica muestra del debate entre su regulación, abolición, tolerancia o simplemente su ignorancia.

Asimismo, puede citarse el ejemplo de la privación de la libertad que ha sido objeto de un tratamiento abolicionista desde el prisma más criminológico, digamos, tal como luego también se considerará.

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E, incluso, por citar algún ejemplo mucho más moderno y próximo (en el espacio), el caso de los espectáculos de corridas de toros (recientemente abolido por el Parlament de Catalunya), aunque su desaparición se pretendió desde el Iluminismo (Madrid 2010: 179).2Cuanto acaba de mencionarse, entonces, ¿conforma una tradición abolicionista? No estoy seguro que así pueda denominarse, pero lo que sí parece incuestionable es que las últimas y más recientes expresiones del abolicionismo penal o criminológico (tan denostadas como desconocidas, por cierto), son tan sólo la versión penal o criminológica de una mucho más larga cadena de reacciones que ciertos sectores sociales (a veces, incluso, simples actitudes individuales) han expresado —en forma de petición, desobediencia, resistencia y otras— frente a situaciones cuya indignidad reclamó su desaparición o abolición.

Es imprescindible, por tanto, situar en ese contexto cuanto se examinará a continuación. De otro modo, el llamado abolicionismo penal sería mal entendido como una suerte de rareza carente de tradición y/o antecedentes que, como se han citado, los ha habido, ¡y muchos!

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II) Abolicionismo(s) en el campo criminológico La creencia en la reducción del sistema penal y de la cárcel, en los países centrales

En la década de 19603, Thomas Mathiesen visualizaba desde un avión que volaba a poca altura la geografía de Europa occidental. Desde allí podía ver las cárceles de su territorio y empezó a soñar con su reducción hasta su desaparición (v. Mathiesen 1974). No era entonces una ilusión tan vaga, el sueño parecía que podía cumplirse.4A partir de aquello se formularon, como se verá, denuncias, acciones, pragmáticas, alternativas y toda una praxis que asimismo, con otras contribuciones, conformó, después, un verdadero corpus de ín-dole abolicionista con relación al sistema penal y a la cárcel en particular. Veamos un poco cómo se verificó aquel proceso.

Señala Larrauri que «la primera dificultad que surge cuando se estudia el “movimiento” abolicionista es precisamente la de determinar si éste puede ser adecuadamente descrito como un movimiento. Al amparo de los planteamientos abolicionistas se desarrollaron diversas organizaciones especial-mente en Escandinavia en los años sesenta y setenta [...] que declaran como objetivo estratégico la abolición del sistema carcelario» (1991).

Por su parte, Mauricio Martínez indica que «por abolicionismo se conoce una corriente de la criminología moderna o crítica, que como su nombre lo indica, propone la abolición no sólo de la cárcel, sino de la totalidad del sistema de la justicia penal» (1995: 13). Pese a definirlo de tal modo, el citado autor también coincide en señalar a continuación que la propuesta abolicionista ha sido tan controvertida que su sola definición es problemática. El autor mencionado preci-

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sa aún más indicando que el posible objeto de estudio de esa «criminología» comprendería:

a) el derecho penal como conjunto de textos, doctrinas y conceptos;
b) las actividades de cierto número de organismos públicos relacionados entre sí como policía, juzgados, administración penitenciaria, etc., legitimadas por medio del derecho penal; c) las concepciones de estos organismos relativas al delito y al delincuente;
d) el vínculo especial entre estos organismos y los medios de comunicación;
e) los «productos inmediatos del sistema», como las sanciones penales; y
f) la estructura de poder en el interior de cada uno de los organismos que constituyen el sistema (cfr. op. cit.: 14).

En tal sentido, concluye el citado autor, «la desaparición del sistema en su totalidad es el objetivo de esta corriente, pues se teme que la abolición de sólo alguna de las partes integrantes del sistema pueda ocasionar lo contrario de lo que la corriente se propone; es decir, en lugar de combatir un instrumento autoritario, cual es el sistema penal, según ella, se podría más bien lograr una involución antidemocrática del Estado liberal moderno» (op. cit.: 15).

Esa abolición del sistema penal parte de una serie de presupuestos que pueden resumirse en la expresión de que el propio sistema penal es —en sí mismo— un problema social a erradicar (Mauricio Martínez 1995: 57). En efecto, tal como agrega el citado autor, el sistema penal se caracterizaría por las siguientes notas que exponen una suerte de «pliego de cargos» (Mauricio Martínez op. cit.: 57 y ss.):

a) es anómico (pues las normas no cumplen las funciones esperadas: no protegen a los ciudadanos ni las relaciones sociales, la intimidación de las normas no evita la comisión de

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delitos, es falsa «la igualdad de su aplicación», es sumamente selectivo, no reeduca al infractor sino que lo destruye...);
b) transforma las relaciones sociales en actos individuales (porque el acto tomado como «delito» es sólo la interrupción de una relación compleja y prolongada entre los protagonistas);
c) tiene una concepción falsa de la sociedad (pues el sistema penal parte de una ideología que presupone un consenso social en el cual sólo el acto desviado es la excepción; en consecuencia, no se consideran el disenso, el conflicto, la diversidad, etc., como componentes aceptables y normales del orden social);
d) reprime las necesidades humanas (porque si la mayor parte de los delitos o conflictos son expresión de necesidades humanas frustradas o insatisfechas, el sistema penal —con su respuesta punitiva— sólo expresa la represión de éstas y no su satisfacción);
e) concibe al ser humano como un enemigo en guerra (pues el sistema penal actúa como un ejército en estado de guerra, donde el hombre es el enemigo a eliminar y muchas veces concebido como un «Estado enemigo». De ahí la lucha contra las campañas «bélicas» del derecho penal: «guerra» contra la delincuencia; «guerra» contra las drogas, etc.);
f) defiende y crea valores negativos para las relaciones sociales (porque el sistema penal actúa con los mismos valores e instrumentos que predica combatir; ejemplo de ello sería la utilización de un instrumento sumamente violento como la cárcel para luchar contra la violencia);
g) la pena impuesta por el sistema penal es ilegítima (pues al imponerse sin aceptación del condenado o transacción entre aquél y la víctima del delito, pierde legitimidad material y se convierte en puro autoritarismo);
h) la prisión no es sólo privación de libertad (al...

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