La tradición instrumental como peculiar forma de tradición

AutorMaría Goñi Rodríguez de Almeida
CargoDoctor en Derecho Profesora de Derecho Civil. Universidad Antonio de Nebrija
Páginas925-930

Page 925

I La tradición como elemento clave en la transmisión de derechos reales

De todos es conocido que el sistema de transmisión de los derechos reales en España es el del título y el modo. En nuestro peculiar sistema, para la transmisión de la propiedad es necesario que confluyan tanto el título (negocio jurídico que produce la modificación jurídico-real) como el modo, la traditio o entrega de la cosa. Así se deduce de los artículos 609 del Código Civil y 1.095 del Código Civil, en virtud de los cuales queda claro que para la transmisión de la propiedad y otros derechos reales se necesita un contrato y la tradición; a diferencia de la transmisión de los derechos personales o de crédito, donde basta el acuerdo entre las partes. Dos son, entonces, los elementos claves en la transmisión de la propiedad (el título y el modo), y ambos elementos van unidos de tal forma que uno sin el otro no produce dichos efectos traslativos del derecho real. En este sentido, las STS de 14 de diciembre de 1988, dice que «el dominio solamente puede adquirirse mediante un contrato con virtualidad traslativa de dominio (título), como es la compraventa, acompañado o seguido de la entrega o tradición (modo) en cualquiera de sus modalidades».

Si sólo existe título, se generarán obligaciones, sobre todo surgirá la obligación de entrega de la cosa, pero no habrá derecho real sobre la misma; y si sólo existe entrega de la cosa, sólo habrá un desplazamiento posesorio, que no implica transmisión de la propiedad. La STS de 8 de febrero de 1988 confirma este extremo al señalar que «del mero título o contrato surgen derechos personales, pero el paso de la propiedad requiere además la entrega».

El título es algo distinto de la mera voluntad transmisiva, es, precisamente, el negocio jurídico que origina dicha transmisión, por eso se dice que es la iusta causa traditionis, y por eso nuestro sistema es eminentemente causal; de forma que cualquier defecto o vicio del título (negocio jurídico) influye en la transmisión de la propiedad, pues si no hay causa, no se produce aquélla.

El modo o traditio, en un primer momento, se ha configurado como la entrega de la cosa, el desplazamiento posesorio. No obstante, esta primera aproximación se ha ido matizando, y, hoy, debemos entender que la traditio o tradición es, propiamente, la transmisión de la posesión jurídica con finalidad traslativa de dominio, y no cualquier desplazamiento posesorio sin más.

En este sentido, DE DIEGO afirma que la traditio es «un modo de adquirir el dominio, derivativo y singular que consiste en la transmisión de la posesión de la cosa de una persona a otra, ambas, capaces con el intento de que la última se haga propietaria».

Page 926

La STS de 8 de mayo de 1982 afirma que «la tradición no ha de entenderse siempre como traslado material físico de la cosa que se transmite mediante un contrato y ni siquiera una entrega en absoluto limpia de todo defecto».

Entendida la tradición como la transmisión de la posesión jurídica con finalidad traslativa, y no sólo como entrega física o material de la cosa, se comprende la existencia de distintos tipos o clases de tradiciones, apartados de la que se denomina tradición real, que es la entrega material de la cosa. De este modo, junto a la tradición real, encontramos otros modos de tradición que denominamos tradición ficticia o simbólica, que son formas espiritualizadas de tradición, pues no implican un efectivo desplazamiento de la cosa.

La tradición ficticia supone la realización de un hecho que represente o que demuestre que se ha producido dicha entrega traslativa; esto puede ser a través de la entrega, no de la cosa cuya propiedad se quiere transmitir, sino de un símbolo que la represente, v.gr., llaves del piso o del coche (tradición simbólica); igualmente, mediante la entrega de un documento que acredite la transmisión de la propiedad (instrumental); o incluso la forma más espiritualizada que es la tradición consensual, en la que el simple consentimiento de las partes produce la tradición, cuando el adquirente ya tenía la posesión (brevi manun), cuando es el transmitente el que se reserva esa posesión en concepto distinto de dueño (pacto de constituto), o cuando no pueda trasladarse la cosa por imposibilidad (solo consenso). Todas estas tradiciones son posibles, tal y como ha confirmado la jurisprudencia en multitud de sentencias, agrupándolas bajo la denominación de tipos de tradición ficticia (SSTS de 20 de octubre de 1989), si bien, sigue considerando la tradición real como la modalidad de entrega preferente (SSTS de 6 de noviembre de 1995, 12 de noviembre de 1995, 26 de octubre de 1967 y 16 de noviembre de 1970).

II La tradición instrumental

La tradición instrumental es un tipo de tradición ficticia en la que no hay verdadera entrega o traspaso efectivo de la cosa cuya propiedad se quiere transmitir, sino que esa «entrega material» viene sustituida por el otorgamiento de una escritura pública.

El artículo 1.462 del Código Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR