Expediente de dominio para la reanudación de tracto interrumpido. Inscripción contradictoria de menos de 30 años. Notificación telemática de la calificación registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas163-164
  1. Hechos: Se presenta Auto declarando el dominio del promotor del expediente en el que aparecen asientos y titulares registrales de menos de 30 años de antigüedad sin que conste hayan sido citados 3 veces, una de ellas al menos personalmente, ex. Art 202 LH.

  2. La registradora califica negativamente por entender que, deben acreditarse dichas tres citaciones, sin que baste con que en el Auto se afirme de forma genérica que se han practicado las citaciones/notificaciones legalmente previstas.

  3. La DGRN desestima el recurso, confirmando la calificación, señalando que el carácter EXCEPCIONAL del procedimiento de reanudación de tracto, especialmente cuando existen titularidades registrales recientes, entronca con el principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, y permite al Registrador exigir la acreditación de las citaciones para calificar dicho extremo en protección de los derechos de 3º (o titulares registrales):

Véanse además las Res DGRN de 3, 6 y 17...

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