Impuestos.Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: período impositivo y devengo

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) No cabe el prorrateo de la cuota del Impuesto en las bajas temporales por compraventa en establecimientos de compraventa de vehículos Consulta de la DGT de 25-10-00, núm. 1901-00.

en consecuencia con lo dispuesto en el artículo 97.3 de la Ley 39/1988, en los supuestos de baja temporal del vehículo, únicamente procederá el prorrateo de la cuota del impuesto en los casos de sustracción o robo del vehículo, sin que tal posibilidad pueda extenderse, por tanto, a los supuestos de compraventa a que alude el escrito de consulta .

Sentencias

1) El prorrateo de la cuota procede tanto en los supuestos de baja definitiva como en los de baja temporal. STSJ de Cataluña de 29-11-00. P. Sr. Bertrán Castells. JT 594/2001.

Fundamento Jurídico 2º: La actuación municipal puesta en tela de juicio se basa en que la baja para la exportación es una baja temporal, que no excluye la aptitud para la circulación pues –se dice– no asegura la inmovilización del vehículo. Dicha tesis municipal no es de recibo, debiendo, en cambio, prosperar la pretensión actora. Así, es de notar que los arts. 93.2 y 97.3 de la LHL hablan de baja, sin distinguir entre temporal y definitiva, debiendo observase que en ambos casos (sea la baja temporal o definitiva) el vehículo en cuestión pierde la aptitud para la circulación por las vías públicas, que es el elemento objetivo que se advierte en la estructura del hecho imponible del impuesto de referencia, que, así, se desvanece. En suma, la baja del vehículo para la exportación hace perder su aptitud para la circulación, de modo que a partir de entonces deja de producirse -el hecho imponible por desaparición de su elemento objetivo, de donde que entre en juego el prorrateo previsto en el art. 97. 3 de la LHL, cuyo espíritu es conforme con lo dispuesto en el art. 93.2 de esta última, apareciendo así ambos preceptos perfectamente concordados. Por mor de cuanto queda expuesto y razonado se impone la estimación del recurso.

Lo anterior viene refrendado y corroborado por la redacción del artículo 97.3 LHL, conforme al artículo 18.25 de la Ley 50/1998, que aun siendo posterior al supuesto examinado, le es de plena aplicación por su alcance meramente interpretativo...

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