Trabas económicas en el ejercicio del derecho a la salud

AutorMarina Morla González
Páginas333-349

Page 333

Marina Morla González

Colaboradora Honorífica de la Universidad de León Departamento de Derecho Público

e-mail: marina_mmc2@hotmail.com

Resumen: El propósito de este estudio es reflejar cómo el ejercicio del derecho a la salud viene ligado a la condición socioeconó-mica del individuo. Miles de personas se ven desatendidas y encuentran inaccesibles derechos básicos como el acceso a medicamentos o servicios sanitarios esenciales, prestaciones en las que el Estado juega un papel fundamental. Aunque en teoría las patentes son un aliciente para la investigación y desarrollo de nuevos fármacos por parte de las empresas farmacéuticas, en la práctica este sistema presenta fisuras que provocan graves problemas de salud pública y en el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales: se prioriza la maximización de beneficios a costa de la salud de las personas más vulnerables.

Palabras clave: medicamentos, derecho a la salud, prestaciones farmacéuticas, patente farmacéutica, industria farmacéutica.

Abstract: The aim of this paper is to reflect how the right to health is connected to the individual’s socio-economic status. Thousands of people see themselves neglected and find unafforda-

Page 334

ble minimum rights such as access to medication or essential medical attention; provisions in which the State plays a fundamental role. Even though theoretically patents are an incentive for pharmaceutical companies to research and develope new medi cines, in practice this system shows shortfalls which cause severe public health problems: profit maximization is prioritised at the expense of the most vulnerable people’s health.

Key words: medicines, right to health, pharmaceutical provisions, pharmaceutical patent, pharmaceutical industry.

Page 335

1. Introducción

Nadie debe ser excluido 1. No importa la edad, el género, la condición socioeconómica o la raza. La salud es nuestro bien más básico y esencial. Así nos lo da a entender el Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) 2, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) o el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) 3, entre otros. Pero el derecho a la salud va más allá de un mero enunciado; implica, entre otras cosas, el derecho a la prevención, tratamiento y control de enfermedades, el acceso a medicinas esenciales, a los servicios de salud básicos de forma igualitaria y en tiempo, la provisión de educación e información relacionada con la salud, la participación ciudadana en la toma de decisiones relativas a la salud, etc. Además, todos los servicios, utensilios y facilidades deben ser suficientes, accesibles y aceptables, así como de buena calidad. 4 Garantizar todas estas proyecciones es labor de los Estados, quienes deben asegurar que sus ciudadanos 5 ejer-

Page 336

zan este derecho a la salud del cual son titulares (art. 12.2 PIDESC) 6:

La realidad, sin embargo, desde hace años, nos viene diciendo que la posibilidad de un pleno goce del derecho a la salud viene ligada a la condición social y económica del individuo 7, y con ello, del Estado en el que habite. Por ello, se dibuja un panorama bastante distinto en cuanto a desarrollo del derecho a la salud se refiere, en función del país del que hablemos y de su nivel de desarrollo: por una parte, los países desarrollados; donde se da cabida a un sistema sanitario con altos niveles de eficacia en sus distintas exigencias 8, por otra, los subdesarrollados o en vías de desarrollo, que no viven esa suerte, dadas las condiciones de pobreza que convierten en una utopía ese pleno goce del derecho a la salud al que he hecho referencia 9.

Si hablamos en cifras, podemos aludir a las 14 millones de muertes al año por enfermedades infecciosas y parasitarias, de las cuales el 97 % ocurren en países en vías de desarrollo a consecuencia de la inaccesibilidad a medicamentos. En más de 75 países esas muertes se podrían evitar de no ser por los precios elevados de los medicamentos o directamente la inexistencia de los mismos 10. Mientras que el 20 % del total de la población mundial consume el 80 % de medicamentos, más de un tercio

Page 337

de la población mundial no tiene acceso regular a medicamentos esenciales 11.

Resultado: mientras en los países desarrollados asistimos a un sobreconsumo de fármacos —algunos de dudosa utilidad para la salud—, en los países subdesarrollados se hace imposible acceder a medicinas o tratamientos esenciales para la salud o la vida 12.

2. La condición económica y el derecho a la salud

Si a esta escasa —y difícil— disponibilidad de medicamentos, en muchos países subdesarrollados y en vías de desarrollo, añadimos que la mayoría de la población aún paga las medici-nas de su propio bolsillo, nos damos cuenta de lo insostenible de la situación. Esto significa que un enfermo en la familia expone a todos los miembros de esta a un gasto de consecuencias catastróficas. Por ello, es común que rechacen adquirir un tratamiento para curarse 13, lo que constituye un fracaso por parte de los gobiernos en su deber de velar por el derecho a la salud de sus ciudadanos 14.

Pero esta dependencia económica no es única en los países subdesarrollados. En los países desarrollados, a pesar de

Page 338

gozar de un nivel de renta más elevado, también se manifiestan dificultades en el ejercicio del derecho a la salud, si bien por razones distintas. En estos países es usual que el usuario no se haga cargo del total del precio del fármaco, pero esto tampoco facilita políticas de precios más bajos por parte de las empresas farmacéuticas 15. Existen sistemas de financiación estatal, desde financiamiento público, seguros de enfermedades, seguridad social, etc. para procurar un pleno goce del derecho a la salud a su población 16. Sin embargo, la indisponibilidad de los medicamentos en muchos casos, es uno de los principales obstáculos. Esta viene dada por cuestiones tales como la escasa previsión de presupuestos para la adquisición de medicinas, malversación de los mismos, cuestiones logísticas, etc 17.

Ante este panorama, no es extraño que fracase la garantía de proporcionar suficientes medicamentos de alto efecto curativo —y precio elevado— para enfermedades de gran peligrosidad, tal y como ha ocurrido con el medicamento Sovaldi para los enfermos de Hepatitis C 18 (en el caso de España en 2014, el Gobierno destinó unas partidas presupuestarias para la adquisición de este fármaco que únicamente permitían abastecer al 1,63 % de enfermos de Hepatitis C) 19.

Page 339

No menos importante es recalcar que un mejor y posible acceso a la prestación sanitaria ha implicado un aumento de la esperanza de vida en Occidente, y bien es sabido que la edad y la utilización del servicio sanitario se mueven a la par. Baste ver que el colectivo de pensionistas en países desarrollados como España, realiza un consumo de fármacos superior en 10 veces al del resto de la población 20. El problema, por tanto, subsiste en países desarrollados, máxime cuando hablamos de personas que siguen un tratamiento prolongado o de dependientes de larga duración. El principal reto de la salud, dar cobertura de forma equilibrada a todos los usuarios del servicio sanitario, ha de lograrse, pero no a costa de abandonar a esta población más vulnerable 21.

Aunque en la prestación de este servicio público también puedan intervenir entes privados (particulares, grupos sociales u otros profesionales) 22, cuya actividad se sostiene sobre la libertad de empresa, el Estado no puede abdicar de sus obligaciones de fomento y control de este servicio de la sanidad, en coherencia con los valores que inspiran el Estado social y de derecho que impera hoy en los países desarrollados 23. La función que asume el Estado en este panorama es doble. No solo de fomento, en el sentido de cooperación pública, sino también de control del servicio público de la sanidad 24.

Page 340

3. La otra cara de la moneda La situación de la industria farmacéutica y el sistema de patentes

Paralelo a todo ello, está la actividad de la industria farmacéutica. Los márgenes de beneficios brutos de la industria farmacéutica son del 70 % al 90 % 25, por ejemplificar, las 10 compañías farmacéuticas estadounidenses en la lista de Fortune 500, en el año 2001, superaron en ingresos a cualquier otra industria del mismo país, dejando atrás incluso a la banca comercial, una de las industrias más agresivas 26. Solamente 20 industrias farmacéuticas controlaban el 61,1 % del total del mercado mundial de fármacos en el año 2004, y de los 272 miles de millones de dólares que supusieron las exportaciones mundiales de productos farmacéuticos en el año 2005, el 97,8 % hace referencia a las realizadas únicamente en 15 países del mundo 27.

Con la firma de los Acuerdos sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) 28, en el seno de la OMC, en 1994, se produjo la globalización de las leyes de patentes occidentales 29, lo que significa-

Page 341

ba entre otras cosas, el establecimiento de 20 años de protección del producto o proceso patentado. Este régimen de monopolio de 20 años implica, a parte de la libertad del laboratorio farmacéutico de fijar el precio del producto según estime conveniente y que la competencia desaparezca, que la entrada al mercado de genéricos (de precio más reducido) se retrasaría hasta que expirase el período de protección de la patente 30. Una de las principales razones por las que se establece esta protección del invento es el fomento de la investigación: permitir al investigador (en este caso, laboratorio farmacéutico) recuperar su inversión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR